EL RÉGIMEN DE TRANSICIÓN PENSIONAL: ENTRE LA EXPECTATIVA LEGÍTIMA Y EL LABERINTO JURISPRUDENCIAL

 


Hugo Lascarro Polo

Abogado Especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social. Creador de contenido educativo jurídico en redes sociales.

En materia pensional, pocas figuras generan tanto debate como el régimen de transición previsto en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993. Creado para proteger la “expectativa legítima” de quienes estaban próximos a pensionarse bajo las normas anteriores, este régimen buscaba ser un puente entre el viejo y el nuevo sistema, no una barrera. Sin embargo, treinta años después, la jurisprudencia ha delineado con precisión —y quizás con excesivo rigor— quién puede y quién no atravesarlo.

La Corte Suprema de Justicia ha sostenido una posición constante, reiterada en sentencias como SL2129-2014, SL13154-2016, SL21790-2017 y SL186-2025, según la cual solo pueden beneficiarse del régimen de transición quienes estaban afiliados al sistema pensional anterior antes del 1º de abril de 1994. Esta afiliación —no necesariamente como cotizantes activos, pero sí como miembros del sistema— es lo que genera la “expectativa legítima” que la ley quiso proteger.

El panorama, sin embargo, no ha sido lineal. En la sentencia SL1981-2020, la Sala Laboral introdujo un cambio sustancial al aceptar la sumatoria de tiempos públicos y privados para acceder a la pensión bajo el Acuerdo 049 de 1990, aun cuando no todas las semanas hubiesen sido cotizadas al ISS. Este viraje jurisprudencial —reiterado en decisiones como SL2557-2020, SL2523-2020 y SL3220-2020— amplió el espectro de protección, reconociendo que la historia laboral de un trabajador colombiano, muchas veces fragmentada entre lo público y lo privado, no puede ser un obstáculo para su pensión.

La Corte entendió entonces que la protección al régimen de transición debía armonizarse con el principio constitucional de favorabilidad y con el derecho a la seguridad social, permitiendo una interpretación más inclusiva y menos formalista.

No obstante, decisiones más recientes, como la CSJ SL2364-2024, volvieron a subrayar que la afiliación previa es un requisito esencial. Según esta posición, quien no pertenecía a ningún régimen pensional antes del 1º de abril de 1994 no tenía expectativa legítima que proteger, pues no existía vínculo jurídico con un sistema anterior.

El razonamiento es sólido desde la perspectiva técnica, pero genera un dilema práctico: ¿qué ocurre con miles de trabajadores que, por precariedad, informalidad o falta de información, nunca se afiliaron pese a haber laborado antes de esa fecha? Negarles la transición bajo el argumento de no afiliación puede convertirse en una forma de exclusión estructural, especialmente en un país donde la informalidad laboral ronda el 55%.

Así, lo que fue diseñado como un mecanismo de equidad temporal, se ha transformado en un filtro de acceso que muchas veces ignora las realidades históricas de la clase trabajadora.

El derecho a la pensión, como manifestación del derecho a la seguridad social, tiene dimensión constitucional y humana. Por tanto, su interpretación debe responder no solo a la letra de la ley, sino a su finalidad protectora. Insistir en la afiliación formal como requisito absoluto, en un contexto de informalidad crónica, implica priorizar la forma sobre la sustancia y debilitar el principio de progresividad en materia de derechos sociales.

Como abogado laboralista, propongo un enfoque de litigio estratégico que combine:

  • Acciones de tutela y demandas ordinarias laborales para el reconocimiento de semanas laboradas bajo el principio de primacía de la realidad.

  • Consultorías para reconstrucción de historia laboral, dirigidas a trabajadores próximos a la pensión.

  • Defensa técnica ante Colpensiones en casos de negación del régimen de transición o sumatoria de tiempos

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Comentarios

  1. Juan Brugat, Dr si seria factible una consulta referente a mi pensión que sea presencial por favor16 de marzo de 2026 a las 14:15

    Dr, si seria factible una consulta sobre mi pensión, que sea presencial?

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