TRABAJO EN DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIO: RECARGOS, IMPLEMENTACIÓN GRADUAL Y LO QUE CAMBIÓ CON LA REFORMA LABORAL
Hugo Lascarro Polo – Abogado laboralista
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Introducción
El recargo por trabajar en días de descanso obligatorio tiene una historia que pocos conocen completa: llegó al 100% con la Ley 50 de 1990, lo bajaron al 75% con la Ley 789 de 2002, y la Reforma Laboral lo devuelve al 100% — pero con implementación gradual. Además, la nueva norma trae precisiones relevantes sobre qué se entiende por día de descanso obligatorio, cuándo es ocasional o habitual y cómo se pacta un día diferente al domingo. Una norma con más capas de las que parece a primera lectura.
La
historia del recargo: sube, baja y vuelve a subir
Para
entender el momento actual hay que ver de dónde venimos:
Ley 50 de
1990: recargo del 100%
sobre el salario ordinario por trabajo en domingo o días de fiesta. Esa era la
regla — y era generosa en términos de protección al trabajador.
Ley 789 de
2002: lo redujo al 75%.
Fue una de las medidas más polémicas de esa reforma — presentada como medida
para generar empleo, pero que en la práctica significó que los trabajadores que
laboraban los domingos recibían menos. Ese 75% rigió durante más de veinte
años.
Ley 2466 de
2025: devuelve el recargo al 100%
— pero con una implementación gradual que reconoce que el cambio tiene impacto
en las nóminas:
- Desde el 1° de julio de
2025: recargo del 80%
- Desde el 1° de julio de
2026: recargo del 90%
- Desde el 1° de julio de 2027: recargo del 100% pleno
Lo
que aplica hoy: julio de 2026
En este
momento — julio de 2026 — el recargo vigente es del 90% sobre el salario
ordinario en proporción a las horas laboradas, sin perjuicio del salario
ordinario por haber laborado la semana completa.
Las
fórmulas de cálculo con la jornada de 42 horas vigente desde el 15 de julio de
2026:
Hora de
descanso obligatorio diurna:
(Salario ÷
210) × 1.90
Hora de
descanso obligatorio nocturna (después de las 7 p.m.):
(Salario ÷
210) × 2.25
(100% hora
ordinaria + 90% recargo festivo + 35% recargo nocturno)
Las
novedades conceptuales: más allá del porcentaje
La Reforma
Laboral no solo cambió el recargo — también introdujo precisiones conceptuales
importantes:
El "dominical"
ya no existe como categoría autónoma. El
parágrafo 2° establece que, para todos los efectos, cuando el CST haga
referencia a "dominical" se entenderá que trata de "día
de descanso obligatorio". Eso tiene implicaciones prácticas: si el día
de descanso acordado es el lunes — no el domingo — y el trabajador labora ese
lunes, aplican exactamente las mismas reglas del "dominical"
anterior. La protección sigue al día de descanso, no al domingo
específicamente.
El día de
descanso diferente al domingo debe pactarse por escrito. El parágrafo 3° establece que las partes
pueden convenir que el día de descanso sea distinto al domingo — pero debe
estar en el contrato o en un otrosí por escrito. Si no hay constancia escrita,
se presume que el domingo es el día de descanso obligatorio.
Esto tiene
consecuencia directa: si el empleador dice que el trabajador descansa los martes,
pero no hay nada por escrito, el domingo sigue siendo el día de descanso
obligatorio — y si el trabajador laboró ese domingo, hay recargo.
La OIT pone
límites a cambiar el día de descanso. La
Circular 101 de 2025 del Ministerio del Trabajo es clara en esto: los Convenios
14 y 106 de la OIT, ambos ratificados por Colombia, establecen que el día de
descanso debe ser el día de costumbre o tradición del país — el domingo en
Colombia. Cambiar ese día no es una opción discrecional del empleador.
Solo
procede cuando hay causales objetivas y demostrables: naturaleza ininterrumpida
del proceso productivo, razones de interés público, condiciones humanitarias o
estacionales especiales, o cuando la organización por turnos hace
logísticamente inviable el descanso colectivo en domingo. Fuera de esos
escenarios, cambiar el día de descanso "para no pagar dominical" es
contrario a los convenios internacionales.
Ocasional
vs. habitual: la distinción que importa para la liquidación
El
parágrafo 1° mantiene la distinción que traía la Ley 789 de 2002 — con la
actualización al nuevo lenguaje de "día de descanso obligatorio":
Trabajo
ocasional en día de descanso: cuando el
trabajador labora hasta dos días de descanso obligatorio durante el mes
calendario. En este caso, el recargo se paga por esas horas trabajadas,
pero no hay obligación adicional.
Trabajo
habitual en día de descanso: cuando el
trabajador labora tres o más días de descanso obligatorio en el mes. En
este caso, además del recargo por las horas trabajadas, el trabajador tiene
derecho a un descanso compensatorio remunerado — que es otra obligación
que se activa con la habitualidad.
Esa
distinción importa en la liquidación y en el proceso: si un trabajador alega
que su trabajo dominical era habitual y el empleador no reconoció el descanso
compensatorio, hay una obligación pendiente que puede reclamarse.
Lo
que deben verificar empleadores desde julio de 2026
Dos ajustes
concretos que ya debían hacerse:
Primero: actualizar el recargo en el sistema de nómina
del 80% al 90% desde el 1° de julio de 2026. Si se estaba pagando al 80%, hay
una diferencia acumulada desde esa fecha que el trabajador tiene derecho a
reclamar.
Segundo: verificar que los acuerdos sobre día de
descanso diferente al domingo consten por escrito en los contratos o en
otrosíes. Si no están escritos, el domingo sigue siendo el día de descanso
obligatorio — y el trabajo en ese día genera recargo independientemente de
cualquier acuerdo verbal.
Conclusión
La Reforma
Laboral devuelve el recargo dominical al 100% — pero lo hace de forma gradual
para dar tiempo de ajuste. En este momento aplica el 90%. Desde julio de 2027
será el 100% pleno. Lo que no cambia es la lógica: quien trabaja su día de
descanso obligatorio debe recibir el recargo correspondiente, el trabajo
habitual genera también descanso compensatorio, y cambiar el día de descanso
del domingo a otro día no es una decisión discrecional del empleador — tiene
límites en los convenios internacionales. Si tienes dudas sobre si te están
pagando bien el trabajo en días de descanso, escríbeme. A veces la diferencia
entre el 75% que rigió hasta 2025 y el 90% que rige hoy puede ser
significativa.
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