Hugo Lascarro Polo – Abogado laboralista
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Introducción
Julio de 2026 trae tres cambios simultáneos que afectan directamente el bolsillo de los trabajadores y las nóminas de las empresas: un nuevo festivo nacional el 9 de julio, un recargo por trabajo en festivos que sube al 90% desde el 1° de julio, y la jornada laboral máxima que baja a 42 horas semanales desde el 15 de julio. Los tres cambios se cruzan — y si no se calculan correctamente juntos, la liquidación de un día festivo trabajado va a estar mal. Aquí está la explicación completa y la fórmula.
El
nuevo festivo: 9 de julio, Nuestra Señora del Rosario de Chiquinquirá
El artículo
6° de la Ley 2578 de 2026 declaró el 9 de julio — día de Nuestra Señora del
Rosario de Chiquinquirá — como festivo nacional de obligatorio cumplimiento
para todos los trabajadores, tanto del sector público como del sector privado.
Aplican las
mismas reglas de la Ley 51 de 1983: cuando el festivo cae en domingo, el
descanso remunerado se traslada al lunes siguiente. El artículo 177 del CST lo
incorpora al listado de días de fiesta de carácter religioso con derecho a
descanso remunerado.
Para los
empleadores: este festivo ya rige. Si el 13 de julio un trabajador prestó
servicios, tiene derecho al recargo correspondiente — que con los cambios de
julio de 2026 ya no es el mismo de antes.
El
recargo que sube: del 80% al 90% desde el 1° de julio de 2026
El artículo
14 de la Reforma Laboral — Ley 2466 de 2025 — modificó el artículo 179 del CST
sobre el trabajo en día de descanso obligatorio. El recargo final es del 100%
sobre el salario ordinario — pero el parágrafo transitorio establece una
implementación gradual.
Desde el 1°
de julio de 2026, el recargo por laborar en día de descanso obligatorio
sube al 90%. Ese es el porcentaje vigente ahora — no el 80% del período
anterior ni el 100% definitivo que llegará después.
Esto
significa que quien trabaja un festivo recibe su hora ordinaria más el 90% de
recargo sobre esa hora. En términos multiplicadores: el trabajador recibe 1.90
veces el valor de la hora ordinaria por cada hora trabajada en festivo
diurno.
La
jornada de 42 horas: cómo cambia el valor de la hora ordinaria
El tercer
elemento de la ecuación es la reducción de jornada que trae la Ley 2101 de
2021. Desde el 15 de julio de 2026, la jornada máxima legal en Colombia
es de 42 horas semanales — sin reducción de salario.
Eso tiene
una consecuencia matemática directa: si el salario es el mismo pero las horas
semanales son menos, cada hora vale más.
El cálculo
mensual queda así con la nueva jornada:
- Horas semanales: 42
- Horas diarias promedio:
42 ÷ 6 días = 7 horas/día
- Horas mensuales: 7 × 30
= 210 horas/mes
Valor hora
ordinaria = Salario básico ÷ 210
Antes de la reducción de jornada, el divisor era 240 horas mensuales. Con 210, cada hora vale más. Eso significa que el recargo festivo — calculado sobre el valor de la hora ordinaria — también es mayor en términos absolutos.
Las
fórmulas de cálculo: festivo diurno y festivo nocturno
Con todos los elementos
anteriores claros, las fórmulas quedan así:
Festivo
diurno (entre 6:00 a.m. y 7:00 p.m.)
Pago por hora = (Salario ÷
210) × 1.90
El 1.90 representa: 100% de
la hora ordinaria + 90% de recargo festivo.
Ejemplo práctico con salario
mínimo 2026:
Si el salario mínimo mensual
de 2026 es $1.750.905:
Valor hora ordinaria = $1.750.905
÷ 210 = $8.337
Pago hora festiva diurna = $8.337 × 1.90 = $15.841
Festivo
nocturno (entre 7:00 p.m. y 6:00 a.m.)
Cuando el
trabajo en festivo se realiza en horario nocturno, se suma el recargo nocturno
del 35% que establece el artículo 168 del CST — modificado por el artículo 24
de la Ley 50 de 1990.
Pago por hora = (Salario ÷
210) × 2.25
El 2.25
representa: 100% hora ordinaria + 90% recargo festivo + 35% recargo nocturno.
Con el mismo ejemplo:
Valor hora ordinaria = $8.337
Pago hora festiva nocturna = $8.337 × 2.25 = $18.758
Un punto importante: los recargos se acumulan, pero
no se duplican
El recargo
nocturno del 35% se aplica sobre la hora ordinaria — no sobre el valor ya
incrementado por el festivo. Lo que se suman son los porcentajes sobre la base,
no los recargos entre sí. Por eso la fórmula suma 1 + 0.90 + 0.35 = 2.25, y no
multiplica 1.90 × 1.35.
Esa
distinción es importante para no sobreestimar ni subestimar el valor a pagar —
y es exactamente donde muchas liquidaciones se equivocan.
Lo que deben verificar empleadores desde julio de
2026
Tres
ajustes concretos que deben hacerse en la nómina:
Primero: incorporar el 9 de julio como festivo
nacional en el calendario de la empresa y en el sistema de nómina.
Segundo: actualizar el recargo festivo al 90% desde el
1° de julio. Si se estaba liquidando al 80%, hay que corregirlo.
Tercero: actualizar el divisor de horas de 240 a 210
desde el 15 de julio para el cálculo del valor de la hora ordinaria. Ese cambio
afecta todos los recargos — no solo el festivo.
Conclusión
Julio de
2026 no es un mes más en materia laboral. El nuevo festivo del 9 de julio, el
recargo que sube al 90% y la jornada que baja a 42 horas son tres cambios que
se aplican casi simultáneamente y que se cruzan en el cálculo de la nómina.
Liquidar mal un festivo trabajado no es solo un error contable — puede generar
obligaciones de pago retroactivo y sanciones. Si tienes dudas sobre cómo
aplicar estas reglas en tu empresa o en tu caso específico, escríbeme. A veces
hacer el cálculo bien desde el principio es la mejor inversión.
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