NUEVO FESTIVO NACIONAL Y CÁLCULO DEL RECARGO POR TRABAJAR EN DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIO

 


Hugo Lascarro Polo – Abogado laboralista

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Introducción

Julio de 2026 trae tres cambios simultáneos que afectan directamente el bolsillo de los trabajadores y las nóminas de las empresas: un nuevo festivo nacional el 9 de julio, un recargo por trabajo en festivos que sube al 90% desde el 1° de julio, y la jornada laboral máxima que baja a 42 horas semanales desde el 15 de julio. Los tres cambios se cruzan — y si no se calculan correctamente juntos, la liquidación de un día festivo trabajado va a estar mal. Aquí está la explicación completa y la fórmula.

El nuevo festivo: 9 de julio, Nuestra Señora del Rosario de Chiquinquirá

El artículo 6° de la Ley 2578 de 2026 declaró el 9 de julio — día de Nuestra Señora del Rosario de Chiquinquirá — como festivo nacional de obligatorio cumplimiento para todos los trabajadores, tanto del sector público como del sector privado.

Aplican las mismas reglas de la Ley 51 de 1983: cuando el festivo cae en domingo, el descanso remunerado se traslada al lunes siguiente. El artículo 177 del CST lo incorpora al listado de días de fiesta de carácter religioso con derecho a descanso remunerado.

Para los empleadores: este festivo ya rige. Si el 13 de julio un trabajador prestó servicios, tiene derecho al recargo correspondiente — que con los cambios de julio de 2026 ya no es el mismo de antes.

El recargo que sube: del 80% al 90% desde el 1° de julio de 2026

El artículo 14 de la Reforma Laboral — Ley 2466 de 2025 — modificó el artículo 179 del CST sobre el trabajo en día de descanso obligatorio. El recargo final es del 100% sobre el salario ordinario — pero el parágrafo transitorio establece una implementación gradual.

Desde el 1° de julio de 2026, el recargo por laborar en día de descanso obligatorio sube al 90%. Ese es el porcentaje vigente ahora — no el 80% del período anterior ni el 100% definitivo que llegará después.

Esto significa que quien trabaja un festivo recibe su hora ordinaria más el 90% de recargo sobre esa hora. En términos multiplicadores: el trabajador recibe 1.90 veces el valor de la hora ordinaria por cada hora trabajada en festivo diurno.

La jornada de 42 horas: cómo cambia el valor de la hora ordinaria

El tercer elemento de la ecuación es la reducción de jornada que trae la Ley 2101 de 2021. Desde el 15 de julio de 2026, la jornada máxima legal en Colombia es de 42 horas semanales — sin reducción de salario.

Eso tiene una consecuencia matemática directa: si el salario es el mismo pero las horas semanales son menos, cada hora vale más.

El cálculo mensual queda así con la nueva jornada:

  • Horas semanales: 42
  • Horas diarias promedio: 42 ÷ 6 días = 7 horas/día
  • Horas mensuales: 7 × 30 = 210 horas/mes

Valor hora ordinaria = Salario básico ÷ 210

Antes de la reducción de jornada, el divisor era 240 horas mensuales. Con 210, cada hora vale más. Eso significa que el recargo festivo — calculado sobre el valor de la hora ordinaria — también es mayor en términos absolutos.

Las fórmulas de cálculo: festivo diurno y festivo nocturno

Con todos los elementos anteriores claros, las fórmulas quedan así:

Festivo diurno (entre 6:00 a.m. y 7:00 p.m.)

Pago por hora = (Salario ÷ 210) × 1.90

El 1.90 representa: 100% de la hora ordinaria + 90% de recargo festivo.

Ejemplo práctico con salario mínimo 2026:

Si el salario mínimo mensual de 2026 es $1.750.905:

Valor hora ordinaria = $1.750.905 ÷ 210 = $8.337
Pago hora festiva diurna = $8.337 × 1.90 = $15.841

Festivo nocturno (entre 7:00 p.m. y 6:00 a.m.)

Cuando el trabajo en festivo se realiza en horario nocturno, se suma el recargo nocturno del 35% que establece el artículo 168 del CST — modificado por el artículo 24 de la Ley 50 de 1990.

Pago por hora = (Salario ÷ 210) × 2.25

El 2.25 representa: 100% hora ordinaria + 90% recargo festivo + 35% recargo nocturno.

Con el mismo ejemplo:

Valor hora ordinaria = $8.337
Pago hora festiva nocturna = $8.337 × 2.25 = $18.758

Un punto importante: los recargos se acumulan, pero no se duplican

El recargo nocturno del 35% se aplica sobre la hora ordinaria — no sobre el valor ya incrementado por el festivo. Lo que se suman son los porcentajes sobre la base, no los recargos entre sí. Por eso la fórmula suma 1 + 0.90 + 0.35 = 2.25, y no multiplica 1.90 × 1.35.

Esa distinción es importante para no sobreestimar ni subestimar el valor a pagar — y es exactamente donde muchas liquidaciones se equivocan.

Lo que deben verificar empleadores desde julio de 2026

Tres ajustes concretos que deben hacerse en la nómina:

Primero: incorporar el 9 de julio como festivo nacional en el calendario de la empresa y en el sistema de nómina.

Segundo: actualizar el recargo festivo al 90% desde el 1° de julio. Si se estaba liquidando al 80%, hay que corregirlo.

Tercero: actualizar el divisor de horas de 240 a 210 desde el 15 de julio para el cálculo del valor de la hora ordinaria. Ese cambio afecta todos los recargos — no solo el festivo.

Conclusión

Julio de 2026 no es un mes más en materia laboral. El nuevo festivo del 9 de julio, el recargo que sube al 90% y la jornada que baja a 42 horas son tres cambios que se aplican casi simultáneamente y que se cruzan en el cálculo de la nómina. Liquidar mal un festivo trabajado no es solo un error contable — puede generar obligaciones de pago retroactivo y sanciones. Si tienes dudas sobre cómo aplicar estas reglas en tu empresa o en tu caso específico, escríbeme. A veces hacer el cálculo bien desde el principio es la mejor inversión.

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