Hugo Lascarro Polo – Abogado laboralista
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Introducción
Dos
horas diarias. Doce semanales. Ese es el límite máximo de horas extras que
puede trabajarse en Colombia — y con la Reforma Laboral, Ley 2466 de 2025, ese
límite se ajustó con una diferencia importante frente a la Ley 50 de 1990:
desapareció la regla que permitía eliminar las horas extras cuando la jornada
se ampliaba a diez horas diarias por acuerdo. Y se agregaron dos sectores con
excepción expresa. Un cambio que parece pequeño, pero tiene consecuencias
concretas para quienes operan con jornadas flexibles.
Lo
que decía la Ley 50 de 1990: el límite y la excepción que desapareció
El artículo
22 de la Ley 50 de 1990 establecía el mismo límite que rige hoy: dos horas
diarias y doce semanales de trabajo suplementario. Eso no cambió.
Lo que sí
existía en esa norma — y que la Reforma Laboral eliminó — era una regla
específica sobre la jornada flexible:
"Cuando la jornada de trabajo se amplíe
por acuerdo entre empleadores y trabajadores a diez (10) horas diarias, no se
podrá en el mismo día laborar horas extras."
Esa regla
tenía una lógica: si las partes acordaban una jornada de 10 horas diarias como
jornada ordinaria — dentro del esquema de la jornada flexible — no podían
sumarse horas extras encima de esas 10 horas. La jornada flexible era el techo
para ese día.
La Reforma
Laboral eliminó esa frase. ¿Por qué importa? Porque ahora el artículo 161 del
CST — también modificado por la Ley 2466 — establece que la jornada flexible
permite hasta 9 horas diarias como máximo dentro de las 42 horas
semanales sin recargo. Al eliminar la excepción de las 10 horas, la nueva norma
es coherente con ese techo de 9 horas — y evita confusiones sobre si podían
trabajarse horas extras sobre una jornada de 10.
El
límite vigente: claro y sin margen de interpretación
El artículo
13° de la Ley 2466 deja el límite así:
Máximo 2 horas extras
diarias — sin importar si son
diurnas o nocturnas.
Máximo 12 horas extras semanales — el techo semanal que ya traía la Ley
50.
Esos
límites son absolutos para los sectores que no tienen excepción. No se pueden superar,
aunque el trabajador lo consienta, aunque haya urgencia operativa o, aunque
exista acuerdo entre las partes. El consentimiento del trabajador no habilita
al empleador a superar esos límites — eso está en la lógica de las normas de
orden público laboral.
Las
excepciones expresas: seguridad y salud
El
parágrafo del nuevo artículo 22 introduce algo que la Ley 50 de 1990 no tenía:
dos sectores expresamente exceptuados del límite de horas extras.
Sector de
seguridad privada: la
excepción se rige por la Ley 1920 de 2018 y sus decretos reglamentarios. Ese
sector tiene particularidades operativas — turnos largos, guardias de
vigilancia, operaciones que no pueden interrumpirse — que justifican un régimen
diferente. La norma remite directamente a esa regulación especial en lugar de
fijar un límite distinto.
Sector
salud: exceptuado conforme a la
normatividad vigente. El sector salud opera con turnos que por su naturaleza
pueden extenderse más allá de los límites ordinarios — guardias médicas,
atención de urgencias, procedimientos que no pueden suspenderse. La remisión a
la "normatividad vigente" significa que aplican las normas especiales
del sector, que ya regulan los límites de jornada para los trabajadores de la
salud.
Esas dos
excepciones no son una autorización para trabajar sin límite — son una remisión
a regímenes especiales que tienen sus propias reglas de jornada y trabajo
suplementario.
Lo
que esto implica para la jornada flexible
La
eliminación de la regla de las 10 horas y la jornada flexible tiene una
consecuencia práctica importante para las empresas que operan bajo ese esquema.
Con la Ley
2466, la jornada flexible permite hasta 9 horas en un día dentro del
techo de 42 horas semanales — sin recargo por trabajo suplementario. Si en ese
mismo día se necesitan más horas, las adicionales serían trabajo extra — con el
límite de 2 horas diarias adicionales.
En términos
prácticos: en un día de jornada flexible, el máximo que puede trabajarse sin
superar los límites legales es 9 horas ordinarias + 2 horas extras = 11
horas en total. Más de eso no es posible bajo ningún acuerdo entre las
partes — salvo que sea un trabajador de los sectores exceptuados.
La
consecuencia de superar el límite
Si el
empleador exige o permite que un trabajador supere las 2 horas extras diarias o
las 12 semanales, hay dos consecuencias simultáneas:
Primera: las horas trabajadas en exceso deben pagarse
igual — el trabajador tiene derecho a su remuneración por ese tiempo,
independientemente de que el empleador haya violado el límite.
Segunda: el empleador puede ser sancionado por el
Ministerio del Trabajo por infracción a las normas laborales — incluyendo, bajo
la nueva norma, la posible suspensión de la facultad de autorizar trabajo
suplementario por seis meses.
Que el
límite sea violado no borra el derecho del trabajador al pago — solo agrega una
infracción administrativa para el empleador.
Conclusión
El límite
de horas extras en Colombia sigue siendo 2 horas diarias y 12 semanales — eso
no cambió. Lo que cambió es que desapareció la excepción para jornadas de 10
horas, que era incompatible con el nuevo techo de 9 horas de la jornada
flexible, y se incorporaron expresamente los sectores de seguridad y salud como
exceptuados con remisión a sus regímenes especiales. Para empleadores que
operan con jornada flexible: el cálculo del máximo diario ahora es claro — 9
ordinarias + 2 extras = 11 horas techo. Para trabajadores de esos sectores: las
reglas propias de seguridad y salud son las que definen el límite real. Si
tienes dudas sobre cómo aplica en tu caso, escríbeme.
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