LÍMITE DE HORAS EXTRAS: ¿QUÉ CAMBIÓ CON LA REFORMA LABORAL Y QUÉ SECTORES TIENEN EXCEPCIÓN?


Hugo Lascarro Polo – Abogado laboralista

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Introducción

Dos horas diarias. Doce semanales. Ese es el límite máximo de horas extras que puede trabajarse en Colombia — y con la Reforma Laboral, Ley 2466 de 2025, ese límite se ajustó con una diferencia importante frente a la Ley 50 de 1990: desapareció la regla que permitía eliminar las horas extras cuando la jornada se ampliaba a diez horas diarias por acuerdo. Y se agregaron dos sectores con excepción expresa. Un cambio que parece pequeño, pero tiene consecuencias concretas para quienes operan con jornadas flexibles.

Lo que decía la Ley 50 de 1990: el límite y la excepción que desapareció

El artículo 22 de la Ley 50 de 1990 establecía el mismo límite que rige hoy: dos horas diarias y doce semanales de trabajo suplementario. Eso no cambió.

Lo que sí existía en esa norma — y que la Reforma Laboral eliminó — era una regla específica sobre la jornada flexible:

"Cuando la jornada de trabajo se amplíe por acuerdo entre empleadores y trabajadores a diez (10) horas diarias, no se podrá en el mismo día laborar horas extras."

Esa regla tenía una lógica: si las partes acordaban una jornada de 10 horas diarias como jornada ordinaria — dentro del esquema de la jornada flexible — no podían sumarse horas extras encima de esas 10 horas. La jornada flexible era el techo para ese día.

La Reforma Laboral eliminó esa frase. ¿Por qué importa? Porque ahora el artículo 161 del CST — también modificado por la Ley 2466 — establece que la jornada flexible permite hasta 9 horas diarias como máximo dentro de las 42 horas semanales sin recargo. Al eliminar la excepción de las 10 horas, la nueva norma es coherente con ese techo de 9 horas — y evita confusiones sobre si podían trabajarse horas extras sobre una jornada de 10.

El límite vigente: claro y sin margen de interpretación

El artículo 13° de la Ley 2466 deja el límite así:

Máximo 2 horas extras diarias — sin importar si son diurnas o nocturnas.
Máximo 12 horas extras semanales — el techo semanal que ya traía la Ley 50.

Esos límites son absolutos para los sectores que no tienen excepción. No se pueden superar, aunque el trabajador lo consienta, aunque haya urgencia operativa o, aunque exista acuerdo entre las partes. El consentimiento del trabajador no habilita al empleador a superar esos límites — eso está en la lógica de las normas de orden público laboral. 

Las excepciones expresas: seguridad y salud

El parágrafo del nuevo artículo 22 introduce algo que la Ley 50 de 1990 no tenía: dos sectores expresamente exceptuados del límite de horas extras.

Sector de seguridad privada: la excepción se rige por la Ley 1920 de 2018 y sus decretos reglamentarios. Ese sector tiene particularidades operativas — turnos largos, guardias de vigilancia, operaciones que no pueden interrumpirse — que justifican un régimen diferente. La norma remite directamente a esa regulación especial en lugar de fijar un límite distinto.

Sector salud: exceptuado conforme a la normatividad vigente. El sector salud opera con turnos que por su naturaleza pueden extenderse más allá de los límites ordinarios — guardias médicas, atención de urgencias, procedimientos que no pueden suspenderse. La remisión a la "normatividad vigente" significa que aplican las normas especiales del sector, que ya regulan los límites de jornada para los trabajadores de la salud.

Esas dos excepciones no son una autorización para trabajar sin límite — son una remisión a regímenes especiales que tienen sus propias reglas de jornada y trabajo suplementario.

Lo que esto implica para la jornada flexible

La eliminación de la regla de las 10 horas y la jornada flexible tiene una consecuencia práctica importante para las empresas que operan bajo ese esquema.

Con la Ley 2466, la jornada flexible permite hasta 9 horas en un día dentro del techo de 42 horas semanales — sin recargo por trabajo suplementario. Si en ese mismo día se necesitan más horas, las adicionales serían trabajo extra — con el límite de 2 horas diarias adicionales.

En términos prácticos: en un día de jornada flexible, el máximo que puede trabajarse sin superar los límites legales es 9 horas ordinarias + 2 horas extras = 11 horas en total. Más de eso no es posible bajo ningún acuerdo entre las partes — salvo que sea un trabajador de los sectores exceptuados.

La consecuencia de superar el límite

Si el empleador exige o permite que un trabajador supere las 2 horas extras diarias o las 12 semanales, hay dos consecuencias simultáneas:

Primera: las horas trabajadas en exceso deben pagarse igual — el trabajador tiene derecho a su remuneración por ese tiempo, independientemente de que el empleador haya violado el límite.

Segunda: el empleador puede ser sancionado por el Ministerio del Trabajo por infracción a las normas laborales — incluyendo, bajo la nueva norma, la posible suspensión de la facultad de autorizar trabajo suplementario por seis meses.

Que el límite sea violado no borra el derecho del trabajador al pago — solo agrega una infracción administrativa para el empleador.

Conclusión

El límite de horas extras en Colombia sigue siendo 2 horas diarias y 12 semanales — eso no cambió. Lo que cambió es que desapareció la excepción para jornadas de 10 horas, que era incompatible con el nuevo techo de 9 horas de la jornada flexible, y se incorporaron expresamente los sectores de seguridad y salud como exceptuados con remisión a sus regímenes especiales. Para empleadores que operan con jornada flexible: el cálculo del máximo diario ahora es claro — 9 ordinarias + 2 extras = 11 horas techo. Para trabajadores de esos sectores: las reglas propias de seguridad y salud son las que definen el límite real. Si tienes dudas sobre cómo aplica en tu caso, escríbeme.

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