LICENCIA PARA VOTAR: LO QUE CAMBIÓ CON LA REFORMA LABORAL


 Hugo Lascarro Polo – Abogado laboralista

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Introducción

Votar es un derecho y un deber ciudadano. Y en Colombia, el empleador tiene la obligación de permitirlo — no solo de tolerarlo. La Reforma Laboral, Ley 2466 de 2025, hizo una precisión que parece menor pero no lo es: la licencia para ejercer el sufragio es remunerada. El Código Sustantivo del Trabajo original no lo decía expresamente. Ahora sí. Y sigue vigente la media jornada de descanso compensatorio que establece la Ley 403 de 1997. Aquí está cómo funciona todo junto.

Lo que decía el CST original y lo que cambió

El numeral 6° del artículo 57 del CST establecía entre las obligaciones del empleador: "conceder al trabajador las licencias necesarias para el ejercicio del sufragio". Punto. Sin calificativo sobre si era remunerada o no.

Esa ambigüedad generaba discusiones en la práctica. Algunos empleadores concedían el tiempo, pero lo descontaban del salario. Otros lo reconocían como licencia remunerada. La norma no era clara.

La Ley 2466 de 2025 lo resuelve: la licencia es remunerada. No se puede descontar del salario el tiempo que el trabajador utiliza para votar. 

La media jornada compensatoria: lo que agrega la Ley 403 de 1997

La Reforma remite expresamente al artículo 3° de la Ley 403 de 1997 — que establece algo adicional a la licencia para votar:

El ciudadano tiene derecho a media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para cumplir su función como elector. Ese descanso compensatorio se disfruta en el mes siguiente al día de la votación, de común acuerdo con el empleador.

Entonces la estructura completa es así:

El día de las elecciones: el empleador debe conceder la licencia remunerada para que el trabajador vote — sin descontar ese tiempo del salario.

En el mes siguiente: el trabajador tiene derecho a media jornada de descanso compensatorio remunerado por haber ejercido su función como elector. Ese medio día se coordina con el empleador dentro del mes siguiente.

Lo que esto implica en la práctica

Para los trabajadores: tienen dos derechos distintos — la licencia el día de la votación y el descanso compensatorio en el mes siguiente. Ninguno puede ser descontado del salario. Si el empleador descuenta el tiempo de votación o niega el descanso compensatorio, hay un incumplimiento de una obligación legal expresa.

Para los empleadores: la licencia es remunerada por mandato expreso de la Ley 2466 de 2025. No es opcional ni negociable. Y el descanso compensatorio de la Ley 403 de 1997 debe coordinarse dentro del mes siguiente — no puede negarse, solo puede coordinarse cuándo se toma.

Una precisión práctica: el descanso compensatorio es de media jornada — no de un día completo. Y es "de común acuerdo" en cuanto al momento, no en cuanto a si se reconoce o no. El acuerdo es sobre la fecha, no sobre la existencia del derecho.

Conclusión

Una modificación pequeña en el texto — agregar la palabra "remuneradas" — pero con consecuencias claras para miles de trabajadores que en épocas de elecciones perdían tiempo o salario por ejercer su derecho al voto. La licencia para votar es remunerada. El descanso compensatorio existe y debe reconocerse en el mes siguiente. Dos derechos que los trabajadores colombianos tienen cada vez que hay elecciones — y que los empleadores están obligados a respetar. Si tu empleador te descontó el tiempo de votación o no reconoció el descanso compensatorio, escríbeme

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