Hugo Lascarro Polo – Abogado laboralista
📩 huglaspol@gmail.com – huglaspol@outlook.com
📞 3184143842
Introducción
Votar es un
derecho y un deber ciudadano. Y en Colombia, el empleador tiene la obligación
de permitirlo — no solo de tolerarlo. La Reforma Laboral, Ley 2466 de 2025,
hizo una precisión que parece menor pero no lo es: la licencia para ejercer el
sufragio es remunerada. El Código Sustantivo del Trabajo original no lo
decía expresamente. Ahora sí. Y sigue vigente la media jornada de descanso
compensatorio que establece la Ley 403 de 1997. Aquí está cómo funciona todo
junto.
Lo
que decía el CST original y lo que cambió
El numeral
6° del artículo 57 del CST establecía entre las obligaciones del empleador:
"conceder al trabajador las licencias necesarias para el ejercicio del
sufragio". Punto. Sin calificativo sobre si era remunerada o no.
Esa
ambigüedad generaba discusiones en la práctica. Algunos empleadores concedían
el tiempo, pero lo descontaban del salario. Otros lo reconocían como licencia
remunerada. La norma no era clara.
La Ley 2466
de 2025 lo resuelve: la licencia es remunerada. No se puede descontar
del salario el tiempo que el trabajador utiliza para votar.
La
media jornada compensatoria: lo que agrega la Ley 403 de 1997
La Reforma
remite expresamente al artículo 3° de la Ley 403 de 1997 — que establece algo
adicional a la licencia para votar:
El
ciudadano tiene derecho a media jornada de descanso compensatorio remunerado
por el tiempo que utilice para cumplir su función como elector. Ese descanso
compensatorio se disfruta en el mes siguiente al día de la votación, de
común acuerdo con el empleador.
Entonces la
estructura completa es así:
El día de
las elecciones: el
empleador debe conceder la licencia remunerada para que el trabajador vote —
sin descontar ese tiempo del salario.
En el mes
siguiente: el trabajador tiene derecho
a media jornada de descanso compensatorio remunerado por haber ejercido su
función como elector. Ese medio día se coordina con el empleador dentro del mes
siguiente.
Lo
que esto implica en la práctica
Para los trabajadores:
tienen dos derechos distintos — la licencia el día de la votación y el descanso
compensatorio en el mes siguiente. Ninguno puede ser descontado del salario. Si
el empleador descuenta el tiempo de votación o niega el descanso compensatorio,
hay un incumplimiento de una obligación legal expresa.
Para los empleadores:
la licencia es remunerada por mandato expreso de la Ley 2466 de 2025. No es
opcional ni negociable. Y el descanso compensatorio de la Ley 403 de 1997 debe
coordinarse dentro del mes siguiente — no puede negarse, solo puede coordinarse
cuándo se toma.
Una
precisión práctica: el descanso compensatorio es de media jornada — no
de un día completo. Y es "de común acuerdo" en cuanto al momento, no
en cuanto a si se reconoce o no. El acuerdo es sobre la fecha, no sobre la
existencia del derecho.
Conclusión
Una
modificación pequeña en el texto — agregar la palabra "remuneradas" —
pero con consecuencias claras para miles de trabajadores que en épocas de
elecciones perdían tiempo o salario por ejercer su derecho al voto. La licencia
para votar es remunerada. El descanso compensatorio existe y debe reconocerse
en el mes siguiente. Dos derechos que los trabajadores colombianos tienen cada
vez que hay elecciones — y que los empleadores están obligados a respetar. Si
tu empleador te descontó el tiempo de votación o no reconoció el descanso
compensatorio, escríbeme
📲 Únete al grupo de WhatsApp del blog
Recibe contenido jurídico actualizado, reflexiones prácticas y novedades en derecho laboral y seguridad social.
👉 Conocimiento útil, explicado sin enredos

Comentarios
Publicar un comentario