JORNADA LABORAL: 42 HORAS, HORARIO FLEXIBLE Y TODO LO QUE CAMBIÓ CON LA REFORMA LABORAL



Hugo Lascarro Polo – Abogado laboralista

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Introducción

La jornada de 42 horas semanales ya no es una novedad — la Ley 2101 de 2021 la estableció con implementación gradual y desde el 15 de julio de 2026 es la jornada máxima legal vigente. Lo que hizo la Reforma Laboral, Ley 2466 de 2025, fue consolidarla en el artículo 161 del CST con algunos ajustes relevantes: cambios en la flexibilidad horaria, actualizaciones en la protección de menores y una precisión importante sobre los turnos. Aquí está todo lo que necesitas saber.

La regla base: 8 horas diarias, 42 semanales

El artículo 161 del CST, modificado por la Ley 2466 de 2025, establece la jornada ordinaria máxima en 8 horas diarias y 42 horas semanales. Esas dos cifras coexisten — la diaria es el límite por día, la semanal es el techo total.

La distribución semanal puede acordarse entre las partes en 5 o 6 días a la semana, garantizando siempre el día de descanso — sin afectar el salario. Si en el horario acordado el trabajador debe laborar en jornada nocturna, tiene derecho al recargo nocturno correspondiente — que desde diciembre de 2025 aplica desde las 7 p.m.

La flexibilidad horaria: cómo pueden distribuirse las 42 horas

El literal a) del artículo 161 permite que las 42 horas semanales se distribuyan de forma variable a través de jornadas diarias flexibles. Las reglas son:

  • Máximo 6 días a la semana con un día de descanso obligatorio — que puede coincidir con el domingo.
  • Mínimo 4 horas continuas por día.
  • Máximo 9 horas diarias sin que eso genere recargo por trabajo suplementario — siempre que la semana no supere las 42 horas en promedio.

Eso significa que un día puede trabajarse 9 horas y otro 6 — mientras el promedio semanal no pase de 42 horas, no hay recargo. La flexibilidad opera dentro del techo semanal, no por fuera de él.

Esta figura es útil para empresas con demanda variable — donde hay días de mucha carga y otros de poca — sin necesidad de pagar horas extras cuando se redistribuye dentro del techo semanal.

Los turnos sucesivos: la excepción más relevante para empresas 24/7

El literal d) regula los turnos de trabajo sucesivos — la figura que permite operar sin interrupción durante toda la semana, incluyendo domingos y festivos, sin pagar los recargos correspondientes.

Las condiciones son estrictas:

  • El turno no puede exceder 6 horas diarias ni 36 horas semanales.
  • No hay recargo nocturno ni dominical o festivo.
  • El trabajador recibe el salario ordinario — respetando el mínimo legal o convencional.
  • Tiene derecho a un día de descanso remunerado.

Esta figura es la que usan sectores como la industria, los servicios de salud, la seguridad privada y cualquier operación que necesita continuidad. La contrapartida de no pagar recargos es trabajar menos horas por turno. 

Los menores de edad: actualización importante en la Reforma

Aquí hay un cambio que la Reforma Laboral introduce respecto a la Ley 2101 de 2021 — y que tiene que ver con el horario límite para los adolescentes que trabajan.

Entre 15 y 17 años:

  • Jornada máxima: 6 horas diarias y 30 horas semanales.
  • Solo en jornada diurna.
  • La Reforma eliminó la referencia expresa al límite de las 6:00 p.m. que traía la Ley 2101 — pero al exigir jornada diurna, el límite queda determinado por el artículo 160: hasta las 7:00 p.m. con la nueva definición de trabajo nocturno.

Mayores de 17 años:

  • Jornada máxima: 8 horas diarias y 40 horas semanales.
  • La Ley 2101 establecía hasta las 8:00 p.m. como límite. La Reforma Laboral eliminó esa referencia horaria expresa — quedando el límite nocturno determinado también por el artículo 160 actualizado: desde las 7:00 p.m.

El efecto práctico es que con el nuevo horario nocturno a las 7:00 p.m., los menores de 17 años no pueden trabajar después de esa hora — una hora antes que lo que permitía la Ley 2101. 

Lo que no puede hacerse, aunque el trabajador acepte

El parágrafo 1° establece una prohibición que no admite excepciones voluntarias: el empleador no puede contratar al trabajador para dos turnos en el mismo día — aunque el trabajador lo consienta.

La única excepción: labores de supervisión, dirección, confianza o manejo. Para todos los demás, dos turnos en el mismo día están prohibidos independientemente de lo que las partes acuerden.

Esto cierra una práctica que se presentaba especialmente en sectores donde hay mucha rotación y escasez de personal — donde a veces se "ofrecía" al trabajador cubrir el turno siguiente al suyo, aparentemente de forma voluntaria. 

La novedad de la Reforma: jornada semestral familiar

El parágrafo 2° agrega algo que no estaba en la Ley 2101: los empleadores y las Cajas de Compensación Familiar podrán facilitar, promover y gestionar una jornada semestral en la que los empleados puedan compartir con su familia en un espacio suministrado por ellos.

No es una obligación — es una facultad. Pero su inclusión en el artículo 161 del CST le da un respaldo normativo expreso a este tipo de iniciativas de bienestar laboral. 

Conclusión

La Reforma Laboral consolidó la jornada de 42 horas semanales con ajustes relevantes en la flexibilidad horaria, la protección de menores y la regulación de turnos. No son cambios revolucionarios frente a la Ley 2101 — son precisiones y actualizaciones que deben reflejarse en los reglamentos internos de trabajo y en los contratos. Si tu empresa opera con turnos, horario flexible o emplea menores, vale la pena revisar que el esquema actual cumple con estas reglas. Escríbeme si necesitas orientación sobre cómo aplicarlas en tu caso específico.

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