Hugo Lascarro Polo – Abogado laboralista
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Introducción
La
jornada de 42 horas semanales ya no es una novedad — la Ley 2101 de 2021 la
estableció con implementación gradual y desde el 15 de julio de 2026 es la
jornada máxima legal vigente. Lo que hizo la Reforma Laboral, Ley 2466 de 2025,
fue consolidarla en el artículo 161 del CST con algunos ajustes relevantes:
cambios en la flexibilidad horaria, actualizaciones en la protección de menores
y una precisión importante sobre los turnos. Aquí está todo lo que necesitas
saber.
La
regla base: 8 horas diarias, 42 semanales
El artículo
161 del CST, modificado por la Ley 2466 de 2025, establece la jornada ordinaria
máxima en 8 horas diarias y 42 horas semanales. Esas dos cifras
coexisten — la diaria es el límite por día, la semanal es el techo total.
La
distribución semanal puede acordarse entre las partes en 5 o 6 días a la
semana, garantizando siempre el día de descanso — sin afectar el salario.
Si en el horario acordado el trabajador debe laborar en jornada nocturna, tiene
derecho al recargo nocturno correspondiente — que desde diciembre de 2025
aplica desde las 7 p.m.
La
flexibilidad horaria: cómo pueden distribuirse las 42 horas
El literal
a) del artículo 161 permite que las 42 horas semanales se distribuyan de forma
variable a través de jornadas diarias flexibles. Las reglas son:
- Máximo 6 días a
la semana con un día de descanso obligatorio — que puede coincidir con el
domingo.
- Mínimo 4 horas
continuas por día.
- Máximo 9 horas
diarias sin que eso genere recargo por trabajo suplementario — siempre
que la semana no supere las 42 horas en promedio.
Eso
significa que un día puede trabajarse 9 horas y otro 6 — mientras el promedio
semanal no pase de 42 horas, no hay recargo. La flexibilidad opera dentro del
techo semanal, no por fuera de él.
Esta figura
es útil para empresas con demanda variable — donde hay días de mucha carga y
otros de poca — sin necesidad de pagar horas extras cuando se redistribuye
dentro del techo semanal.
Los
turnos sucesivos: la excepción más relevante para empresas 24/7
El literal
d) regula los turnos de trabajo sucesivos — la figura que permite operar sin
interrupción durante toda la semana, incluyendo domingos y festivos, sin pagar
los recargos correspondientes.
Las
condiciones son estrictas:
- El turno no puede
exceder 6 horas diarias ni 36 horas semanales.
- No hay recargo nocturno
ni dominical o festivo.
- El trabajador recibe el
salario ordinario — respetando el mínimo legal o convencional.
- Tiene derecho a un
día de descanso remunerado.
Esta figura
es la que usan sectores como la industria, los servicios de salud, la seguridad
privada y cualquier operación que necesita continuidad. La contrapartida de no
pagar recargos es trabajar menos horas por turno.
Los
menores de edad: actualización importante en la Reforma
Aquí hay un
cambio que la Reforma Laboral introduce respecto a la Ley 2101 de 2021 — y que
tiene que ver con el horario límite para los adolescentes que trabajan.
Entre 15 y
17 años:
- Jornada máxima: 6 horas
diarias y 30 horas semanales.
- Solo en jornada
diurna.
- La Reforma eliminó la
referencia expresa al límite de las 6:00 p.m. que traía la Ley 2101 — pero
al exigir jornada diurna, el límite queda determinado por el artículo 160:
hasta las 7:00 p.m. con la nueva definición de trabajo nocturno.
Mayores de
17 años:
- Jornada máxima: 8 horas
diarias y 40 horas semanales.
- La Ley 2101 establecía
hasta las 8:00 p.m. como límite. La Reforma Laboral eliminó esa referencia
horaria expresa — quedando el límite nocturno determinado también por el
artículo 160 actualizado: desde las 7:00 p.m.
El efecto
práctico es que con el nuevo horario nocturno a las 7:00 p.m., los menores de
17 años no pueden trabajar después de esa hora — una hora antes que lo que
permitía la Ley 2101.
Lo
que no puede hacerse, aunque el trabajador acepte
El
parágrafo 1° establece una prohibición que no admite excepciones voluntarias:
el empleador no puede contratar al trabajador para dos turnos en el mismo
día — aunque el trabajador lo consienta.
La única
excepción: labores de supervisión, dirección, confianza o manejo. Para todos
los demás, dos turnos en el mismo día están prohibidos independientemente de lo
que las partes acuerden.
Esto cierra
una práctica que se presentaba especialmente en sectores donde hay mucha
rotación y escasez de personal — donde a veces se "ofrecía" al
trabajador cubrir el turno siguiente al suyo, aparentemente de forma
voluntaria.
La
novedad de la Reforma: jornada semestral familiar
El
parágrafo 2° agrega algo que no estaba en la Ley 2101: los empleadores y las
Cajas de Compensación Familiar podrán facilitar, promover y gestionar una
jornada semestral en la que los empleados puedan compartir con su familia
en un espacio suministrado por ellos.
No es una
obligación — es una facultad. Pero su inclusión en el artículo 161 del CST le
da un respaldo normativo expreso a este tipo de iniciativas de bienestar
laboral.
Conclusión
La Reforma
Laboral consolidó la jornada de 42 horas semanales con ajustes relevantes en la
flexibilidad horaria, la protección de menores y la regulación de turnos. No
son cambios revolucionarios frente a la Ley 2101 — son precisiones y
actualizaciones que deben reflejarse en los reglamentos internos de trabajo y
en los contratos. Si tu empresa opera con turnos, horario flexible o emplea
menores, vale la pena revisar que el esquema actual cumple con estas reglas.
Escríbeme si necesitas orientación sobre cómo aplicarlas en tu caso específico.
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