HORAS EXTRAS: LO QUE CAMBIÓ, CÓMO SE REGISTRAN Y QUÉ HAY QUE PROBAR PARA QUE LAS PAGUEN

 


Hugo Lascarro Polo – Abogado laboralista

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Introducción

Las horas extras son uno de los temas que más conflictos generan en los procesos laborales colombianos — y no porque la norma no exista, sino porque probarlas siempre ha sido difícil. La Reforma Laboral, Ley 2466 de 2025, hizo dos cambios importantes: eliminó la necesidad de permiso del Ministerio del Trabajo para autorizar horas extras y fortaleció las obligaciones de registro a cargo del empleador. Y la Corte Suprema tiene una posición clara sobre qué hay que demostrar para que se condene su pago. Aquí está el mapa completo.

La evolución histórica: de exigir permiso a eliminar el permiso

La historia del trabajo suplementario en Colombia estuvo marcada durante décadas por la intervención administrativa previa.

El CST en su versión original permitía hasta cuatro horas diarias de trabajo suplementario — pero solo con autorización expresa del Ministerio del Trabajo.

El Decreto 13 de 1967 amplió eso: las horas extras podían exceder los límites ordinarios solo con autorización del Ministerio, y no podían pasar de 12 horas semanales. El empleador debía llevar un registro diario detallado — nombre, edad, sexo, actividad, horas diurnas o nocturnas y liquidación del recargo.

La Ley 2466 de 2025 da el paso definitivo: no se requerirá permiso del Ministerio del Trabajo para laborar horas extras. El empleador ya puede autorizar trabajo suplementario sin trámite administrativo previo.

¿Por qué el cambio? El permiso previo era una carga burocrática que en la práctica nadie cumplía — las horas extras se trabajaban de todas formas, con o sin autorización. Eliminar el requisito no desregula el trabajo extra — simplemente reconoce la realidad y traslada el control hacia el registro posterior y las sanciones por incumplimiento.

La obligación de registro: más flexible pero más exigible

El artículo 12° de la Ley 2466 modifica el numeral 2° del artículo 162 del CST en lo que respecta al registro de horas extras. La nueva redacción tiene dos características que conviene distinguir:

Más flexible en la forma: el empleador puede llevar el registro de acuerdo con sus propias necesidades y condiciones empresariales. Ya no hay un formato único ni una exigencia de registro diario estricto como la del Decreto 13 de 1967. El cómo queda en manos del empleador.

Más exigible en el contenido y las consecuencias: el registro debe especificar el nombre del trabajador, la actividad desarrollada y el número de horas laboradas con indicación de si son diurnas o nocturnas. Y hay dos obligaciones nuevas con consecuencias concretas:

El empleador debe entregar al trabajador que lo solicite una relación de las horas extras laboradas — con las mismas especificaciones — junto con el soporte que acredite el correspondiente pago. No es potestativo: si el trabajador pide, el empleador debe entregar.

Si las autoridades judiciales o administrativas lo requieren, el empleador está obligado a aportar el registro. Si no lo hace, el Ministerio del Trabajo puede imponer las sanciones correspondientes.

Y la sanción más llamativa para quien no paga las horas extras: el Ministerio puede suspender la facultad del empleador de autorizar trabajo suplementario por seis meses. Eso no es menor — para empresas que dependen del trabajo extra para operar, esa sanción tiene impacto operativo real.

Lo que la Corte Suprema exige para que se condene el pago: la carga probatoria

Tener derecho a las horas extras y que el juez las condene son dos cosas distintas. La Sala de Casación Laboral ha establecido una línea clara sobre lo que debe probarse — y es el trabajador quien carga con esa prueba.

En la Sentencia SL1225 del 2 de abril de 2019 (rad. 69487), la Corte estableció tres condiciones que deben acreditarse simultáneamente:

Primera: permanencia en la labor durante horas que exceden la jornada. No basta decir que trabajó horas extras. Debe demostrarse que efectivamente estuvo en su labor durante ese tiempo adicional — no en descanso, no en actividades personales.

Segunda: cantidad exacta de horas. El número de horas extras debe ser determinado con exactitud en la fecha de su causación. El juez no puede establecerlas con base en suposiciones o conjeturas. Si el trabajador dice "trabajé aproximadamente dos horas extra al día", eso no es suficiente. Debe poder precisarse cuántas horas, en qué fechas.

Tercera: orden o consentimiento del empleador. Las horas extras deben haber sido ordenadas por el empleador o al menos consentidas tácitamente. Y deben haberse dedicado a las labores propias del trabajo — no a cualquier otra actividad. Si el trabajador se quedó en la oficina por iniciativa propia resolviendo asuntos personales, eso no genera la obligación de pago.

La dinámica probatoria y el registro como herramienta del trabajador

Aquí hay una conexión importante entre la nueva obligación de registro y la carga probatoria.

Bajo la nueva norma, el empleador debe llevar el registro y entregarlo al trabajador que lo solicite junto con el soporte de pago. Eso significa que si el trabajador solicitó el registro y el empleador no lo entregó, hay un incumplimiento de una obligación legal — que puede tener consecuencias procesales.

Aunque la carga de probar las horas extras sigue siendo del trabajador, la omisión del empleador en entregar el registro puede ser valorada por el juez como un indicio en favor del demandante. No invierte la carga — pero pesa.

Para los trabajadores: cuando sospechen que no les están pagando las horas extras correctamente, solicitar el registro por escrito es el primer paso. Si el empleador no responde o entrega documentación incompleta, eso queda documentado para el proceso.

Para los empleadores: el registro no es solo una formalidad. Es la primera línea de defensa en cualquier proceso por horas extras. Un registro bien llevado, con firmas o confirmaciones del trabajador, puede ser determinante en el proceso judicial.

Lo que implica la eliminación del permiso en la práctica

La eliminación del permiso del Ministerio no significa que las horas extras sean ilimitadas o que el empleador pueda exigirlas sin consecuencias. El límite de horas extras sigue existiendo — la Corte Suprema y el Código Sustantivo del Trabajo mantienen ese techo. Lo que desaparece es el trámite administrativo previo.

Lo que sí tiene dientes es la sanción posterior: si se demuestra que el empleador no remuneró el trabajo suplementario, el Ministerio puede suspenderle la facultad de autorizar horas extras por seis meses. Una sanción que combina el cumplimiento normativo con el impacto operativo. 

Conclusión

La Reforma Laboral simplificó el régimen de horas extras — eliminó el permiso previo y dio más flexibilidad en el registro — pero no lo desreguló. Las obligaciones de registro son más exigibles, las sanciones tienen más dientes y la carga probatoria para quien las reclama sigue siendo estricta. Para el trabajador, la clave es documentar desde el principio. Para el empleador, la clave es registrar correctamente y pagar oportunamente. Si tienes un caso donde se discuten horas extras sin pagar, escríbeme. La estrategia probatoria define ese tipo de procesos desde el primer día

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