Hugo Lascarro Polo – Abogado laboralista
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Introducción
Pocas
normas laborales han cambiado tantas veces en Colombia como la que define qué
es trabajo diurno y qué es trabajo nocturno. Y cada vez que cambia, cambia el
momento exacto en que empieza a correr el recargo nocturno del 35% — lo que
tiene impacto directo en la nómina de millones de trabajadores. La Reforma
Laboral, Ley 2466 de 2025, también la cambió — ahora a partir de las 7 p.m.
Aquí está la historia completa de ese desplazamiento y lo que implica hoy.
La
historia de un umbral que se fue moviendo
Para
entender el cambio actual, conviene ver de dónde venimos. El umbral entre
trabajo diurno y nocturno ha recorrido un camino que va en una sola dirección:
hacia adelante en el tiempo — es decir, protegiendo más horas de la jornada con
recargo.
Código
Sustantivo del Trabajo original:
- Diurno: 6:00 a.m. —
6:00 p.m.
- Nocturno: 6:00 p.m. —
6:00 a.m.
El trabajo
nocturno empezaba a las 6 de la tarde. Cualquier hora después de eso generaba
recargo del 35%.
Ley 789 de 2002 — la que más amplió la jornada
diurna:
- Diurno: 6:00 a.m. —
10:00 p.m.
- Nocturno: 10:00 p.m. —
6:00 a.m.
Este fue el
cambio más polémico — amplió la jornada diurna hasta las 10 p.m., reduciendo
significativamente el número de horas con recargo nocturno. Fue presentado como
medida para generar empleo, pero en la práctica significó que los trabajadores
que salían a las 9 p.m. dejaban de recibir recargo por esas horas.
Ley 1846 de 2017:
- Diurno: 6:00 a.m. —
9:00 p.m.
- Nocturno: 9:00 p.m. —
6:00 a.m.
La Ley 1846
devolvió una hora de protección — el nocturno empezó a las 9 p.m. en lugar de
las 10. Un paso diferente con respecto a la Ley 789, pero sin llegar al umbral
original del CST.
Ley 2466 de
2025 — el cambio vigente:
- Diurno: 6:00 a.m. —
7:00 p.m.
- Nocturno: 7:00 p.m. —
6:00 a.m.
La Reforma
Laboral adelantó el umbral a las 7 p.m. — dos horas antes que bajo la Ley 1846
y tres horas antes que bajo la Ley 789. Con un parágrafo transitorio: entra en
vigencia seis meses después de la sanción de la ley. Como la Ley 2466 fue
sancionada el 25 de junio de 2025, el nuevo umbral empezó a regir el 25 de
diciembre de 2025
El
impacto concreto: cuántas horas más tienen recargo
El
desplazamiento del umbral de las 9 p.m. a las 7 p.m. significa que cada día hay
dos horas adicionales que antes eran diurnas y ahora son nocturnas — con
el recargo del 35% que eso implica.
Para los
sectores donde es común trabajar hasta las 8, 9 o 10 p.m. — comercio,
restaurantes, call centers, seguridad privada, entretenimiento, transporte —
ese cambio tiene un impacto económico real y directo en la nómina.
Un
trabajador que antes salía a las 9 p.m. y solo tenía recargo nocturno por las
horas entre las 9 y las 10 p.m. (si el turno llegaba hasta allá), ahora tiene
recargo desde las 7 p.m. en adelante.
La tendencia desde 2017 es clara: el legislador está recuperando protección para las horas de la tarde-noche que la Ley 789 de 2002 había quitado. Con la Reforma de 2025, ya se superó el punto intermedio y nos acercamos al umbral original del CST — aunque todavía hay una hora de diferencia respecto a las 6 p.m. del código original.
Cómo
se calcula el recargo nocturno desde diciembre de 2025
El recargo
nocturno sigue siendo el 35% sobre el valor de la hora ordinaria — eso no
cambió. Lo que cambió es desde qué hora aplica.
Con la
jornada de 42 horas semanales vigente desde el 15 de julio de 2026, el valor de
la hora ordinaria se calcula dividiendo el salario mensual entre 210.
Recargo por
hora nocturna = (Salario ÷ 210) × 0.35
Pago total
hora nocturna = (Salario ÷ 210) × 1.35
Si esa hora
nocturna además cae en día festivo, se acumulan los recargos:
Hora
nocturna + festivo = (Salario ÷ 210) × 2.25
(100% hora
ordinaria + 90% festivo + 35% nocturno)
Lo que deben verificar empleadores desde diciembre
de 2025
Dos ajustes
concretos en la nómina que ya debieron hacerse si no se hicieron, hay
obligaciones de pago retroactivo:
Primero: actualizar el sistema de marcación y control
de horarios para registrar como nocturnas todas las horas entre las 7 p.m. y
las 6 a.m.
Segundo: revisar los turnos de los cargos que operan
entre las 7 p.m. y las 9 p.m. que antes eran completamente diurnos y ahora
generan recargo nocturno. Si no se está pagando ese recargo desde diciembre de
2025, hay una diferencia acumulándose que el trabajador tiene derecho a
reclamar
Conclusión
El umbral
entre trabajo diurno y nocturno en Colombia ha recorrido un camino de más de
veinte años — de las 6 p.m. del CST original, a las 10 p.m. de la Ley 789, de
vuelta a las 9 p.m. con la Ley 1846 y ahora a las 7 p.m. con la Reforma Laboral. Cada desplazamiento tiene impacto real en cuánto pagan las empresas y
cuánto reciben los trabajadores que laboran en las horas de la tarde-noche. Si
tu empresa no actualizó el horario nocturno en diciembre de 2025, hay
diferencias de recargo pendientes de pago. Si eres trabajador y crees que te
están liquidando mal, escríbeme. Lo revisamos con los datos de tu caso.
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