HORARIO NOCTURNO: CÓMO FUE CAMBIANDO

 


Hugo Lascarro Polo – Abogado laboralista

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Introducción

Pocas normas laborales han cambiado tantas veces en Colombia como la que define qué es trabajo diurno y qué es trabajo nocturno. Y cada vez que cambia, cambia el momento exacto en que empieza a correr el recargo nocturno del 35% — lo que tiene impacto directo en la nómina de millones de trabajadores. La Reforma Laboral, Ley 2466 de 2025, también la cambió — ahora a partir de las 7 p.m. Aquí está la historia completa de ese desplazamiento y lo que implica hoy.

La historia de un umbral que se fue moviendo

Para entender el cambio actual, conviene ver de dónde venimos. El umbral entre trabajo diurno y nocturno ha recorrido un camino que va en una sola dirección: hacia adelante en el tiempo — es decir, protegiendo más horas de la jornada con recargo.

Código Sustantivo del Trabajo original:

  • Diurno: 6:00 a.m. — 6:00 p.m.
  • Nocturno: 6:00 p.m. — 6:00 a.m.

El trabajo nocturno empezaba a las 6 de la tarde. Cualquier hora después de eso generaba recargo del 35%.

Ley 789 de 2002 — la que más amplió la jornada diurna:

  • Diurno: 6:00 a.m. — 10:00 p.m.
  • Nocturno: 10:00 p.m. — 6:00 a.m.

Este fue el cambio más polémico — amplió la jornada diurna hasta las 10 p.m., reduciendo significativamente el número de horas con recargo nocturno. Fue presentado como medida para generar empleo, pero en la práctica significó que los trabajadores que salían a las 9 p.m. dejaban de recibir recargo por esas horas.

Ley 1846 de 2017:

  • Diurno: 6:00 a.m. — 9:00 p.m.
  • Nocturno: 9:00 p.m. — 6:00 a.m.

La Ley 1846 devolvió una hora de protección — el nocturno empezó a las 9 p.m. en lugar de las 10. Un paso diferente con respecto a la Ley 789, pero sin llegar al umbral original del CST.

Ley 2466 de 2025 — el cambio vigente:

  • Diurno: 6:00 a.m. — 7:00 p.m.
  • Nocturno: 7:00 p.m. — 6:00 a.m.

La Reforma Laboral adelantó el umbral a las 7 p.m. — dos horas antes que bajo la Ley 1846 y tres horas antes que bajo la Ley 789. Con un parágrafo transitorio: entra en vigencia seis meses después de la sanción de la ley. Como la Ley 2466 fue sancionada el 25 de junio de 2025, el nuevo umbral empezó a regir el 25 de diciembre de 2025

El impacto concreto: cuántas horas más tienen recargo

El desplazamiento del umbral de las 9 p.m. a las 7 p.m. significa que cada día hay dos horas adicionales que antes eran diurnas y ahora son nocturnas — con el recargo del 35% que eso implica.

Para los sectores donde es común trabajar hasta las 8, 9 o 10 p.m. — comercio, restaurantes, call centers, seguridad privada, entretenimiento, transporte — ese cambio tiene un impacto económico real y directo en la nómina.

Un trabajador que antes salía a las 9 p.m. y solo tenía recargo nocturno por las horas entre las 9 y las 10 p.m. (si el turno llegaba hasta allá), ahora tiene recargo desde las 7 p.m. en adelante. 

La tendencia desde 2017 es clara: el legislador está recuperando protección para las horas de la tarde-noche que la Ley 789 de 2002 había quitado. Con la Reforma de 2025, ya se superó el punto intermedio y nos acercamos al umbral original del CST — aunque todavía hay una hora de diferencia respecto a las 6 p.m. del código original.

Cómo se calcula el recargo nocturno desde diciembre de 2025

El recargo nocturno sigue siendo el 35% sobre el valor de la hora ordinaria — eso no cambió. Lo que cambió es desde qué hora aplica.

Con la jornada de 42 horas semanales vigente desde el 15 de julio de 2026, el valor de la hora ordinaria se calcula dividiendo el salario mensual entre 210.

Recargo por hora nocturna = (Salario ÷ 210) × 0.35

Pago total hora nocturna = (Salario ÷ 210) × 1.35

Si esa hora nocturna además cae en día festivo, se acumulan los recargos:

Hora nocturna + festivo = (Salario ÷ 210) × 2.25

(100% hora ordinaria + 90% festivo + 35% nocturno) 

Lo que deben verificar empleadores desde diciembre de 2025

Dos ajustes concretos en la nómina que ya debieron hacerse si no se hicieron, hay obligaciones de pago retroactivo:

Primero: actualizar el sistema de marcación y control de horarios para registrar como nocturnas todas las horas entre las 7 p.m. y las 6 a.m.

Segundo: revisar los turnos de los cargos que operan entre las 7 p.m. y las 9 p.m. que antes eran completamente diurnos y ahora generan recargo nocturno. Si no se está pagando ese recargo desde diciembre de 2025, hay una diferencia acumulándose que el trabajador tiene derecho a reclamar

Conclusión

El umbral entre trabajo diurno y nocturno en Colombia ha recorrido un camino de más de veinte años — de las 6 p.m. del CST original, a las 10 p.m. de la Ley 789, de vuelta a las 9 p.m. con la Ley 1846 y ahora a las 7 p.m. con la Reforma Laboral. Cada desplazamiento tiene impacto real en cuánto pagan las empresas y cuánto reciben los trabajadores que laboran en las horas de la tarde-noche. Si tu empresa no actualizó el horario nocturno en diciembre de 2025, hay diferencias de recargo pendientes de pago. Si eres trabajador y crees que te están liquidando mal, escríbeme. Lo revisamos con los datos de tu caso.

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