Hugo Lascarro Polo – Abogado laboralista
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Introducción
Hay una práctica que se repite con
frecuencia en el mundo laboral colombiano: el empleador termina el contrato —
firma la liquidación, paga las prestaciones — y al día siguiente o pocos días
después vuelve a contratar al mismo trabajador para hacer exactamente lo mismo.
¿Eso crea un nuevo contrato de trabajo? ¿O es el mismo vínculo que continúa
bajo una forma diferente? La Corte Suprema de Justicia tiene una respuesta
clara desde 1977 — y la sigue aplicando hoy. No basta el papel. Hay que mirar
la realidad.
La regla: libertad contractual con
límites reales
Las partes son libres de modificar la
modalidad del contrato o de celebrar contratos sucesivos. Eso no está en
discusión — es ejercicio legítimo de la autonomía de la voluntad.
El problema surge cuando esa libertad
se usa para fragmentar artificialmente una relación laboral continua — para
evitar el reconocimiento de prestaciones acumuladas, para reiniciar el cómputo
de la antigüedad o para eludir obligaciones que nacen con el tiempo de
servicio.
La Corte Suprema, desde la sentencia del 27 de septiembre de 1977 y reiterada consistentemente en las providencias SL15986-2014 y SL814-2018, establece que para que pueda predicarse la existencia de un nuevo vínculo laboral deben verificarse dos presupuestos simultáneos. Si alguno falta, no hay nuevo contrato — hay continuación del mismo.
Presupuesto
1: que el contrato precedente haya finalizado de manera real y efectiva
El
primer requisito parece obvio, pero no siempre lo es en la práctica: el
contrato anterior debe haber terminado de verdad.
¿Qué
significa eso? Que no basta con firmar una liquidación o un documento de
terminación. La prestación del servicio debe haberse interrumpido de forma
real. Si el trabajador siguió trabajando sin solución de continuidad — sin un
día de pausa entre un contrato y el siguiente — no hubo terminación real del
vínculo, independientemente de lo que digan los documentos.
La
Corte ha sido enfática: el análisis debe recaer sobre la realidad de la
prestación del servicio, no sobre la sola existencia de documentos que
formalmente den cuenta de celebración o terminación de contratos. Un acta de
liquidación firmada el viernes y un nuevo contrato firmado el mismo viernes,
con trabajo continuo el lunes siguiente, no crea dos vínculos — es el mismo
vínculo con otro papel encima.
Presupuesto
2: que la nueva vinculación responda a una causa objetiva de diferenciación
El
segundo requisito es el que más se ignora en la práctica — y el que más
controversia genera.
No
basta con que haya habido una interrupción real del servicio. Para que exista
un nuevo contrato de trabajo distinto, la nueva vinculación debe responder a
una causa objetiva que evidencie una relación laboral diferente. Eso
implica que debe verificarse al menos una de estas dos condiciones:
Una
modificación sustancial en el objeto del contrato. El
trabajador pasa a hacer algo materialmente diferente — no el mismo trabajo con
otro título. Si era conductor y ahora es conductor, el objeto no cambió. Si era
conductor y ahora es supervisor de logística con funciones completamente
diferentes, puede haber un cambio real.
Una
modificación sustancial en las labores desarrolladas.
Aunque el objeto contractual sea similar, si las funciones reales cambiaron de
forma significativa, puede configurarse una nueva relación. Pero el cambio debe
ser sustancial — no cosmético ni nominal.
La
Corte lo sintetizó así desde 1977: no se puede hablar de dos contratos mientras
no haya diferencias esenciales en el objeto mismo del contrato o mientras no se
haya terminado la relación laboral de forma real y haya nacido otra distinta.
La consecuencia práctica: qué pasa cuando no se
cumplen los dos requisitos
Si el
empleador termina formalmente el contrato, pero no se cumplen los dos
presupuestos — ya sea porque no hubo interrupción real o porque el objeto del
nuevo vínculo es idéntico al anterior — la jurisprudencia concluye que existe
una sola relación laboral continua.
Eso tiene
consecuencias económicas concretas:
La
antigüedad del trabajador se computa desde el inicio de la primera vinculación
real — no desde el inicio del último contrato. Las cesantías, vacaciones,
primas e indemnizaciones se calculan sobre ese tiempo total. Y si hubo
liquidaciones parciales en el camino, pueden descontarse — pero la base
temporal de la relación es la real, no la formal.
Para el
trabajador eso puede significar una diferencia importante en el valor de sus
prestaciones y especialmente en la indemnización por despido injusto, que se
calcula sobre los años de servicio.
Por qué la primacía de la realidad es el eje de
todo este análisis
Este
criterio jurisprudencial es una aplicación directa del principio de primacía de
la realidad sobre las formas — uno de los principios fundamentales del derecho
laboral colombiano, consagrado en el artículo 53 de la Constitución y en el
artículo 4° de la Ley 2466 de 2025.
El
principio dice que en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y
lo que establecen los documentos, prevalece lo que ocurre en la práctica.
Aplicado a
los contratos sucesivos: si el documento dice que hay dos contratos distintos
pero la realidad muestra un servicio continuo con el mismo objeto, prevalece la
realidad. Hay un solo contrato.
Conclusión
Firmar una
nueva liquidación y un nuevo contrato no crea automáticamente una nueva
relación laboral. Para que eso ocurra, la terminación debe haber sido real y
efectiva — con interrupción del servicio — y la nueva vinculación debe
responder a un cambio sustancial en el objeto o las funciones. Si ninguna de
esas dos condiciones se cumple, el juez laboral mirará la realidad y reconocerá
una sola relación continua, con todas las consecuencias que eso implica para
las prestaciones. Si sospechas que tu empleador ha usado contratos sucesivos
para fragmentar tu relación laboral y reducir tus prestaciones, escríbeme. Ese
es exactamente el tipo de caso donde el análisis jurídico marca la diferencia.
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