CONTRATO A TÉRMINO FIJO: LO QUE CAMBIÓ CON LA REFORMA LABORAL Y LO QUE DEBES SABER ANTES DE FIRMAR UNO
Hugo Lascarro Polo – Abogado laboralista
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Introducción
El
contrato a término fijo es uno de los más usados en Colombia — y uno de los que
más malentendidos genera. Con la Reforma Laboral, Ley 2466 de 2025, las reglas
cambiaron en varios puntos importantes: el plazo máximo subió, se crearon dos
tipos de prórroga distintos y se estableció de forma expresa qué pasa cuando no
se cumplen los requisitos formales. Para empleadores y trabajadores, entender
estas reglas nuevas no es opcional — es necesario antes de firmar cualquier
contrato de esta modalidad.
Lo que decía la norma anterior: la Ley 50 de 1990
El artículo
3° de la Ley 50 de 1990 — que modificó el artículo 46 del CST — establecía las
reglas del contrato a término fijo que rigieron durante más de tres décadas:
Duración
máxima de tres años, renovable indefinidamente. Obligación de constar
por escrito. Si ninguna de las partes avisaba con 30 días de anticipación su
intención de no renovar, el contrato se entendía renovado por un período igual
al inicialmente pactado. Y cuando el término era inferior a un año, solo podía
prorrogarse hasta tres veces por períodos iguales o inferiores — después
de la tercera prórroga, la renovación no podía ser inferior a un año.
Esas reglas
funcionaron durante décadas, pero tenían un vacío importante: la posibilidad de
renovar indefinidamente generaba en la práctica contratos a término fijo que
duraban diez, quince o veinte años — lo que desnaturalizaba la figura y la
usaba como mecanismo para evitar las consecuencias del contrato indefinido.
Los cambios que trae la Ley 2466 de 2025
Primero: el
plazo máximo sube a cuatro años.
La Reforma
amplía la duración máxima del contrato a término fijo de tres a cuatro años.
Un cambio que da más flexibilidad a las partes para fijar plazos más largos sin
necesidad de recurrir al contrato indefinido.
Segundo: se
acaba la renovación indefinida.
Este es el
cambio más significativo. Bajo la Ley 50 de 1990, el contrato podía renovarse
indefinidamente. La Reforma Laboral establece que el contrato a término fijo
no podrá renovarse indefinidamente. El límite máximo es de cuatro años —
contados, para los contratos vigentes a la entrada en vigencia de la ley, desde
esa misma fecha.
Eso
significa que, si un trabajador lleva cinco años con contratos a término fijo
sucesivos, ya no es posible seguir renovando indefinidamente. Hay que tomar una
decisión: o el vínculo termina, o se convierte en contrato indefinido.
Tercero: se
distinguen dos tipos de prórroga.
La nueva
norma crea dos modalidades de prórroga con reglas distintas — algo que la Ley
50 no hacía con esa claridad:
Prórroga
pactada: cuando el contrato es por
menos de un año, las partes pueden prorrogarlo el número de veces que estimen
conveniente mediante acuerdo escrito. Pero después de la cuarta prórroga,
no puede renovarse por un período inferior a un año. Y en ningún caso puede
superarse el límite máximo de cuatro años.
Prórroga
automática: si con 30
días de anticipación al vencimiento ninguna de las partes manifiesta su
intención de terminar, el contrato se renueva automáticamente por un término
igual al inicialmente pactado o al de su prórroga. Y cuando el contrato era por
menos de un año, la cuarta prórroga automática es obligatoriamente por
un período de un año. Todo sin superar el límite de cuatro años.
Cuarto:
consecuencia expresa por incumplimiento de requisitos formales.
La nueva
norma establece algo que antes se deducía por interpretación, pero no estaba
escrito con esa claridad: cuando el contrato a término fijo no cumple las
condiciones y requisitos previstos — especialmente la obligación de constar por
escrito — se entiende celebrado a término indefinido desde el inicio de la
relación laboral.
Eso tiene
consecuencias enormes: no solo el contrato actual es indefinido, sino que lo
fue desde el principio. La antigüedad del trabajador se computa desde el inicio
real de la relación — con todas las implicaciones en prestaciones e
indemnizaciones.
Lo que esto implica para empleadores y trabajadores
Para los empleadores:
revisar de inmediato todos los contratos a término fijo vigentes. Si alguno
lleva varios años renovándose, el límite de cuatro años — contado desde la
entrada en vigencia de la Ley 2466 — ya está corriendo. Cuando se agote ese
límite, no hay más renovaciones posibles bajo esa modalidad. La decisión debe
tomarse antes de que la ley la tome sola.
Para los trabajadores:
si llevan más de cuatro años con contratos a término fijo sucesivos y la
empresa sigue renovando como si nada hubiera cambiado, hay un argumento sólido
para sostener que la relación debió convertirse en indefinida. Y si el contrato
no consta por escrito, es indefinido desde el primer día — con todas las
prestaciones que eso implica.
Para los abogados:
la regla transitoria sobre contratos vigentes — que el límite de cuatro años se
cuenta desde la entrada en vigencia de la ley — es un punto que ya está
generando preguntas y que la jurisprudencia tendrá que ir precisando. ¿Cómo se
cuenta exactamente? ¿Se suman los períodos anteriores a la ley o solo los
posteriores? El debate apenas empieza.
Conclusión
La Reforma
Laboral puso límites reales al contrato a término fijo — que durante décadas
fue usado como mecanismo para mantener relaciones laborales indefinidas bajo la
apariencia de temporalidad. El techo de cuatro años, la prohibición de
renovación indefinida y la consecuencia expresa por falta de escrito son
cambios que empleadores y trabajadores necesitan entender ahora, no cuando el
problema ya esté encima. Si tienes un contrato a término fijo vigente y quieres
saber cómo te afectan estas reglas, escríbeme. Lo revisamos con los datos
concretos de tu situación
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