Hugo Lascarro Polo – Abogado laboralista
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Introducción
Llevamos años viendo cómo la acción de
tutela salva vidas — literalmente. Medicamentos negados, incapacidades sin
pagar, derechos pensionales desconocidos, personas en sillas de ruedas sin
atención médica. Para eso existe el mecanismo constitucional. Para eso lo
pensaron en 1991. Por eso me parece tan llamativo — y tan preocupante — que un
juez haya admitido una tutela con medida provisional para ordenarle a un
candidato presidencial que deje de usar la camiseta de la Selección Colombia en
su campaña. Con todo el respeto que me merece la función judicial: esto no
tiene pies ni cabeza.
¿Qué dijo el juez y por qué lo dijo?
La providencia concede una medida
provisional y ordena al candidato Abelardo Gabriel De la Espriella y al Partido
Defensores de la Patria abstenerse de usar la camiseta oficial de la Selección
Colombiana de Fútbol en su campaña electoral para segunda vuelta presidencial.
El argumento central: la camiseta es un símbolo deportivo nacional que debe usarse en escenarios deportivos, no políticos. Al usarla en campaña, el candidato la estaría convirtiendo en un símbolo partidista, vulnerando el derecho a la igualdad y el derecho de elegir y ser elegido del accionante — que, según la providencia, ve afectada su posición como posible elector ante un uso que favorece al candidato accionado.
Suena elaborado. Pero cuando uno lo analiza con cuidado, el argumento tiene problemas serios.
Los problemas de fondo: por qué esta
providencia no convence
Primero: la camiseta de la Selección no
es un símbolo patrio.
La Bandera, el Escudo y el Himno
Nacional están regulados expresamente por ley — Ley 12 de 1984 — con
restricciones específicas sobre su uso. La camiseta de la Selección no está en
esa lista. Es un producto comercial protegido por las normas de propiedad
intelectual de la Federación Colombiana de Fútbol — derecho privado, no derecho
constitucional.
Si mañana una empresa quiere vender
yogur con un modelo vestido con la camiseta tricolor — y lo hace,
constantemente — nadie interpone tutela. Pero si un candidato la usa en un acto
político, de repente se convierte en vulneración de derechos fundamentales. Esa
asimetría no tiene sustento jurídico.
Segundo: la igualdad no se restablece
prohibiendo.
El juez dice que el uso de la camiseta
parcializa un símbolo que debería ser de todos. La lógica implicaría que la
solución es prohibirla para uno. Pero la camiseta es una prenda comercial
disponible para cualquiera — incluyendo el otro candidato y sus seguidores. Si
querían usarla, podían usarla. La igualdad no se restableció prohibiendo: se
restableció sola, porque el acceso al símbolo era abierto desde el principio.
Tercero: esto abre una puerta que no
debería abrirse.
Si se prohíbe la camiseta de la
Selección por ser símbolo de identidad nacional en campaña, ¿Qué sigue? ¿El
sombrero vueltiao? ¿El poncho? ¿La figura del café? ¿El vallenato de fondo en
un mitin? Todos esos son elementos de identidad cultural y nacional. Si el
argumento del juez es válido para la camiseta, es válido para todos ellos. Y
ahí estamos hablando de censura previa a la expresión política — que tiene una
protección constitucional muy robusta precisamente para evitar que los jueces
decidan qué imágenes y símbolos puede usar un candidato en campaña.
Cuarto: la tutela no era el mecanismo
adecuado.
La acción de tutela protege derechos
fundamentales cuando hay una amenaza o vulneración directa, actual y concreta.
¿Cuál es el derecho fundamental vulnerado aquí? El juez menciona la igualdad y
el derecho a elegir y ser elegido. Pero la afectación que describe es difusa —
una "ventaja comunicativa" que el candidato obtiene al usar una
prenda popular. Eso no es una vulneración técnica de derechos fundamentales. Es
una percepción estética y política sobre cómo debería conducirse una campaña.
Lo que más me llama la atención: las prioridades del sistema
Seré directo — porque esto me parece lo
más importante de toda esta discusión.
Todos los días, en juzgados de todo el
país, se niegan tutelas por incapacidades médicas sin pagar, medicamentos
negados por EPS, tratamientos de vida o muerte que el sistema se niega a
cubrir. Personas reales, con sufrimiento real, con urgencia real. Muchas de
esas tutelas no se decreta una medida provisional porque el juez considera que no hay un derecho fundamental
vulnerado con la suficiente contundencia.
Y un juez admite — con medida provisional, con orden inmediata — una tutela sobre una camiseta de fútbol en una campaña política. Eso dice algo sobre el sistema. No sobre el derecho. Sobre las prioridades reales de quienes lo aplican.
Conclusión
La intención del juez puede ser comprensible: proteger la pureza del debate electoral y evitar que símbolos de unidad nacional se conviertan en herramientas de división. Eso es una preocupación legítima. Pero el camino que tomó — la tutela con medida provisional — no era el correcto. No porque la campaña no pueda criticarse, sino porque el derecho constitucional tiene límites y herramientas, y esta providencia parece basarse más en una visión estética de cómo debería verse una campaña que en una vulneración técnica y real de derechos fundamentales. Mientras tanto, hay personas esperando que un juez les proteja el derecho a vivir. Esas tutelas también merecen prioridad.
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