LA OIT ACABA DE CREAR EL PRIMER CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE TRABAJO EN PLATAFORMAS DIGITALES: ESTO ES LO QUE CAMBIA PARA LOS DOMICILIARIOS Y TRABAJADORES DE APPS
Hugo Lascarro Polo – Abogado laboralista
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Introducción
El 12 de junio de 2026,
en Ginebra, la Conferencia Internacional del Trabajo adoptó algo que no existía
en el derecho internacional del trabajo: un convenio específico para los
millones de personas que trabajan a través de plataformas digitales. Es el Convenio 193 — Convenio sobre el trabajo decente en la economía de plataformas.
No es una declaración de buenas intenciones. Es un instrumento internacional
vinculante para los países que lo ratifiquen. Y Colombia, que apenas en 2025
reguló el trabajo de plataformas en su Reforma Laboral, tiene mucho que decir
sobre esto.
¿Qué es el
Convenio 193 y a quién aplica?
Antes de entrar
en las obligaciones, hay que entender el ámbito de aplicación — porque es más
amplio de lo que parece a primera lectura.
El convenio
aplica a todas las plataformas digitales de trabajo y a todos los trabajadores
de plataformas digitales, sin importar si están en la economía formal o
informal y sin importar la clasificación de su situación en el empleo.
Ese último punto es crucial: el convenio no dice "solo aplica a los empleados con contrato". Aplica a cualquier persona que trabaje a través de una plataforma — dependiente o independiente, formalizado o no.
La definición de
plataforma digital de trabajo es amplia: cualquier persona jurídica o natural
que, mediante tecnologías digitales y sistemas automatizados de toma de
decisiones, organice o facilite trabajo a cambio de remuneración — ya sea en
línea o en una ubicación física. Eso incluye desde plataformas de domicilios
hasta plataformas de trabajo remoto transfronterizo.
Los derechos que el
convenio garantiza: un recorrido práctico
El Convenio 193
no es un texto abstracto. Establece obligaciones concretas para los Estados que
lo ratifiquen — y derechos concretos para los trabajadores.
Clasificación
correcta del empleo. El artículo 9° obliga a los Estados a garantizar
que los trabajadores de plataformas sean clasificados correctamente —
dependiente o independiente — basándose principalmente en los hechos reales del
trabajo, no en lo que diga el contrato. Primacía de la realidad, en lenguaje
OIT.
Remuneración
mínima. El artículo 10° establece que los trabajadores de plataformas
vinculados por una relación de trabajo deben recibir al menos el salario mínimo
aplicable. Y los gastos en que incurran para hacer su trabajo — combustible,
mantenimiento, datos móviles — deben ser compensados.
Seguridad social. El artículo 12°
obliga a garantizar acceso a protección en seguridad social en condiciones no
menos favorables que las de otros trabajadores con la misma clasificación. Para
Colombia, eso refuerza lo que ya estableció la Ley 2466 de 2025 — que obligó a
las plataformas de reparto a contribuir a la seguridad social de sus
trabajadores independientes.
Seguridad y salud
en el trabajo. Los artículos 4° y 5° obligan a prevenir accidentes y enfermedades
profesionales, y reconocen el derecho del trabajador a alejarse de una
situación que represente peligro grave e inminente para su vida o salud, sin
consecuencias injustificadas. El domiciliario que rechaza una entrega peligrosa
tiene ese respaldo en el convenio.
Protección contra
violencia y acoso. El artículo 6° incluye expresamente la violencia y
el acoso en línea — incluyendo el perpetrado por clientes. Un avance
significativo para una problemática que en el trabajo de plataformas es real y
frecuente.
Lo más novedoso: los
derechos frente a los algoritmos
Aquí está lo que
distingue a este convenio de cualquier norma laboral anterior. Los artículos
13°, 14° y 15° regulan por primera vez a nivel internacional el impacto de los
sistemas automatizados en las condiciones de trabajo.
Derecho a la
información. Antes de ser contratado, el trabajador debe ser informado sobre qué
sistemas automatizados se usan para seguimiento, evaluación y toma de
decisiones — y cómo esos sistemas afectan sus condiciones de trabajo y su
acceso al trabajo.
Derecho a la
explicación. Cuando un sistema automatizado tome una decisión que afecte negativamente
al trabajador — reducción de pedidos, cambio de condiciones, suspensión de
cuenta — el trabajador tiene derecho a recibir por escrito una explicación de
esa decisión.
Derecho a la
revisión humana. Las decisiones que impliquen no pago de montos adeudados,
suspensión o desactivación de cuenta, o terminación del empleo deben poder ser
revisadas — y esa revisión debe incluir intervención humana apropiada. No puede
ser solo el algoritmo auditándose a sí mismo.
Para los trabajadores de plataformas colombianos — muchos de los cuales han experimentado bloqueos de cuenta sin explicación, reducción de pedidos sin razón aparente o cancelaciones arbitrarias — estos derechos representan un avance real.
¿Qué significa esto para
Colombia?
Colombia tiene un punto
de partida privilegiado. La Ley 2466 de 2025 ya reguló el trabajo en
plataformas de reparto — con seguridad social, transparencia algorítmica y
revisión humana de decisiones automatizadas. En varios aspectos, la legislación
colombiana ya anticipa lo que el Convenio 193 exige internacionalmente.
Pero hay áreas donde el
convenio va más lejos o donde Colombia necesita seguir avanzando. La protección
de migrantes y refugiados que trabajan en plataformas — artículo 20° — no está
expresamente desarrollada en la legislación colombiana. La cobertura de
plataformas de trabajo remoto transfronterizo — no solo de reparto — tampoco
está completamente regulada.
Para que el convenio
tenga fuerza vinculante en Colombia, el país debe ratificarlo. El convenio
entra en vigor 12 meses después de que dos miembros lo ratifiquen — y desde ese
momento corre el plazo de 12 meses adicionales para cada país que lo suscriba.
El proceso apenas empieza.
Conclusión
El Convenio 193 de la
OIT es un hito en la historia del derecho laboral internacional — el primer
instrumento específicamente diseñado para los trabajadores de la economía de
plataformas. Sus principios sobre clasificación del empleo, remuneración justa,
seguridad social, protección algorítmica y derecho a la revisión humana de
decisiones automatizadas representan el estándar internacional que los países
deben alcanzar. Colombia ya avanzó parte del camino con la Reforma Laboral (Ley
2466 de 2025). Lo que sigue es ratificar el convenio y cubrir los vacíos que
todavía existen. Si trabajas en una plataforma digital y tienes dudas sobre tus
derechos — ya sea bajo la ley colombiana o bajo este nuevo marco internacional
— escríbeme.
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