¿DEBERÍA EXISTIR LA DOBLE CONFORMIDAD EN MATERIA LABORAL? UNA PROPUESTA QUE ABRE DEBATE

 


Hugo Lascarro Polo – Abogado laboralista

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Introducción

Hay una situación que ocurre con cierta frecuencia en los procesos laborales y que, cuando la analizo desde los derechos humanos, me genera una incomodidad que no he podido quitarme de encima: el juez de primera instancia absuelve al empleador. El Tribunal revoca y condena. Y esa condena — dictada por primera y única vez en segunda instancia — queda en firme salvo que se interponga casación. ¿Es eso suficiente? ¿Garantiza el sistema que la decisión de condenar fue revisada por dos jueces distintos que llegaron a la misma conclusión? Mi respuesta es no. Y aquí propongo que se debata.

EL FUNDAMENTO: GARANTÍAS INTERNACIONALES QUE NO SON SOLO PENALES

El punto de partida está en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 8°, numeral 2°, literal h): toda persona tiene derecho a recurrir el fallo ante un juez o tribunal superior. Y el artículo 14, numeral 5° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos dice que toda persona declarada culpable tiene derecho a que ese fallo sea sometido a revisión.

La Constitución Política, en su artículo 29 inciso 4°, consagra el derecho a impugnar la sentencia condenatoria.

La lectura exegética de esas normas podría llevar a decir que aplican solo en materia penal. Pero esa interpretación es demasiado restrictiva para tratarse de garantías fundamentales. Los derechos laborales y de seguridad social son también derechos humanos. Y los derechos humanos se interpretan de la forma más amplia posible — no se restringen a un proceso específico cuando la norma no lo dice expresamente.

Ninguna de esas normas dice "solo en procesos penales". Lo que dicen es que, ante una condena, debe existir la posibilidad de revisión. Y esa lógica aplica igual cuando la condena es laboral que cuando es penal. 

LO QUE YA OCURRE EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: UN PRECEDENTE CERCANO

No estoy proponiendo algo sin antecedentes. En materia contencioso administrativa, la Ley 2080 de 2021 introdujo a través de su artículo 25 el artículo 149A al CPACA — consagrando expresamente la doble conformidad.

Si esa garantía existe en lo contencioso administrativo — donde también se tramitan asuntos que afectan derechos fundamentales — no hay razón para que no exista en lo laboral. El principio es el mismo. La vulnerabilidad del condenado que no tuvo dos instancias que coincidan en condenarlo es la misma.

La diferencia de trato entre jurisdicciones en este punto no tiene justificación constitucional sólida.

EL ARGUMENTO DE LA CASACIÓN: VÁLIDO PERO INSUFICIENTE

Anticipó el contraargumento: si el Tribunal condena en segunda instancia, existe el recurso extraordinario de casación ante la Corte Suprema. Ahí se revisaría la sentencia. ¿No es eso suficiente?

Es un argumento plausible — y lo respeto. Pero tiene un problema real que cualquier litigante conoce: la casación no es una segunda apelación.

La técnica casacional exige requisitos formales y sustanciales muy exigentes. No basta con decir que la sentencia está mal — hay que demostrar que incurrió en una causal taxativa, con una carga argumentativa que va mucho más allá de lo que exige una apelación ordinaria. En la práctica, muchas sentencias que podrían ser cuestionadas no llegan a ser revisadas por casación simplemente porque el recurrente no logra superar los requisitos técnicos.

Eso significa que la revisión de la primera condena puede quedar truncada no por falta de derecho sino por falta de técnica — lo cual no es una garantía real sino una barrera.

LA PROPUESTA CONCRETA: LO QUE DEBERÍA CAMBIAR

Mi propuesta — y la abro a debate porque creo que merece discusión seria — es la siguiente:

Cuando en un proceso laboral la sentencia de primera instancia es absolutoria y el Tribunal revoca y condena por primera vez en segunda instancia, debería reconocerse el derecho del condenado a presentar recurso de apelación ante el superior jerárquico del Tribunal — es decir, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema — para que esa condena sea revisada y eventualmente confirmada por un segundo juez.

Solo con esa confirmación se configuraría la doble conformidad: dos decisiones sucesivas de dos jueces distintos que coinciden en condenar. Mientras no exista esa coincidencia, la presunción de que la decisión es correcta no está plenamente respaldada.

Para que eso sea posible, se requeriría una reforma al Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social — Ley 2452 de 2025 — que incorpore expresamente ese recurso de apelación en los casos en que la condena se impone por primera vez en segunda instancia.

CONCLUSIÓN

No pretendo que esto sea la última palabra — es exactamente lo contrario. Pretendo que sea la primera de muchas. La doble conformidad en materia laboral no es un capricho procesal — es una exigencia que se desprende de las garantías judiciales reconocidas internacionalmente y que ya tiene aplicación en la jurisdicción contencioso administrativa. El proceso laboral colombiano, renovado con la Ley 2452 de 2025, es el momento ideal para plantearlo. Si coincides, si tienes una posición diferente, o si has enfrentado exactamente esta situación en un proceso real — me interesa leerlo en los comentarios. Y si tienes un caso donde el Tribunal condenó por primera vez y no sabes qué camino tomar, escríbeme.

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