Hugo Lascarro Polo – Abogado laboralista
📩 huglaspol@gmail.com – huglaspol@outlook.com
📞 3184143842
Introducción
Hay una
situación que ocurre con cierta frecuencia en los procesos laborales y que,
cuando la analizo desde los derechos humanos, me genera una incomodidad que no
he podido quitarme de encima: el juez de primera instancia absuelve al
empleador. El Tribunal revoca y condena. Y esa condena — dictada por primera y
única vez en segunda instancia — queda en firme salvo que se interponga
casación. ¿Es eso suficiente? ¿Garantiza el sistema que la decisión de condenar
fue revisada por dos jueces distintos que llegaron a la misma conclusión? Mi
respuesta es no. Y aquí propongo que se debata.
EL
FUNDAMENTO: GARANTÍAS INTERNACIONALES QUE NO SON SOLO PENALES
El punto de
partida está en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 8°,
numeral 2°, literal h): toda persona tiene derecho a recurrir el fallo ante un
juez o tribunal superior. Y el artículo 14, numeral 5° del Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos dice que toda persona declarada culpable tiene
derecho a que ese fallo sea sometido a revisión.
La
Constitución Política, en su artículo 29 inciso 4°, consagra el derecho a
impugnar la sentencia condenatoria.
La lectura
exegética de esas normas podría llevar a decir que aplican solo en materia
penal. Pero esa interpretación es demasiado restrictiva para tratarse de
garantías fundamentales. Los derechos laborales y de seguridad social son
también derechos humanos. Y los derechos humanos se interpretan de la forma más
amplia posible — no se restringen a un proceso específico cuando la norma no lo
dice expresamente.
Ninguna de
esas normas dice "solo en procesos penales". Lo que dicen es que,
ante una condena, debe existir la posibilidad de revisión. Y esa lógica aplica
igual cuando la condena es laboral que cuando es penal.
LO QUE YA OCURRE EN LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO: UN PRECEDENTE CERCANO
No estoy
proponiendo algo sin antecedentes. En materia contencioso administrativa, la
Ley 2080 de 2021 introdujo a través de su artículo 25 el artículo 149A al CPACA
— consagrando expresamente la doble conformidad.
Si esa
garantía existe en lo contencioso administrativo — donde también se tramitan
asuntos que afectan derechos fundamentales — no hay razón para que no exista en
lo laboral. El principio es el mismo. La vulnerabilidad del condenado que no
tuvo dos instancias que coincidan en condenarlo es la misma.
La diferencia
de trato entre jurisdicciones en este punto no tiene justificación
constitucional sólida.
EL ARGUMENTO
DE LA CASACIÓN: VÁLIDO PERO INSUFICIENTE
Anticipó el
contraargumento: si el Tribunal condena en segunda instancia, existe el recurso
extraordinario de casación ante la Corte Suprema. Ahí se revisaría la
sentencia. ¿No es eso suficiente?
Es un
argumento plausible — y lo respeto. Pero tiene un problema real que cualquier
litigante conoce: la casación no es una segunda apelación.
La técnica
casacional exige requisitos formales y sustanciales muy exigentes. No basta con
decir que la sentencia está mal — hay que demostrar que incurrió en una causal
taxativa, con una carga argumentativa que va mucho más allá de lo que exige una
apelación ordinaria. En la práctica, muchas sentencias que podrían ser
cuestionadas no llegan a ser revisadas por casación simplemente porque el
recurrente no logra superar los requisitos técnicos.
Eso significa que la
revisión de la primera condena puede quedar truncada no por falta de derecho
sino por falta de técnica — lo cual no es una garantía real sino una barrera.
LA PROPUESTA CONCRETA: LO QUE DEBERÍA
CAMBIAR
Mi propuesta
— y la abro a debate porque creo que merece discusión seria — es la siguiente:
Cuando en un
proceso laboral la sentencia de primera instancia es absolutoria y el Tribunal
revoca y condena por primera vez en segunda instancia, debería reconocerse el
derecho del condenado a presentar recurso de apelación ante el superior
jerárquico del Tribunal — es decir, la Sala de Casación Laboral de la Corte
Suprema — para que esa condena sea revisada y eventualmente confirmada por un
segundo juez.
Solo con esa
confirmación se configuraría la doble conformidad: dos decisiones sucesivas de
dos jueces distintos que coinciden en condenar. Mientras no exista esa
coincidencia, la presunción de que la decisión es correcta no está plenamente
respaldada.
Para que eso sea
posible, se requeriría una reforma al Código Procesal del Trabajo y de la
Seguridad Social — Ley 2452 de 2025 — que incorpore expresamente ese recurso de
apelación en los casos en que la condena se impone por primera vez en segunda
instancia.
CONCLUSIÓN
No pretendo
que esto sea la última palabra — es exactamente lo contrario. Pretendo que sea
la primera de muchas. La doble conformidad en materia laboral no es un capricho
procesal — es una exigencia que se desprende de las garantías judiciales
reconocidas internacionalmente y que ya tiene aplicación en la jurisdicción
contencioso administrativa. El proceso laboral colombiano, renovado con la Ley
2452 de 2025, es el momento ideal para plantearlo. Si coincides, si tienes una
posición diferente, o si has enfrentado exactamente esta situación en un
proceso real — me interesa leerlo en los comentarios. Y si tienes un caso donde
el Tribunal condenó por primera vez y no sabes qué camino tomar, escríbeme.
📲 Únete al grupo de WhatsApp del blog
Recibe contenido jurídico actualizado, reflexiones prácticas y novedades en derecho laboral y seguridad social.
👉 Conocimiento útil, explicado sin enredos

Comentarios
Publicar un comentario