CONVENCIONES COLECTIVAS Y EL PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD: CÓMO DEBEN INTERPRETARSE CUANDO HAY DUDA


Hugo Lascarro Polo – Abogado laboralista

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Introducción

Las convenciones colectivas no son simples contratos entre empleador y sindicato. Son fuentes formales de derecho — con la misma fuerza normativa que una ley, dentro de su ámbito de aplicación. Eso significa que cuando un juez las interpreta, no puede hacerlo como si leyera un contrato ordinario. Debe aplicar los principios de la hermenéutica jurídica laboral — y entre ellos, el principio de favorabilidad ocupa un lugar central. La Corte Suprema, en la Sentencia SL461-2026, lo reiteró con claridad y agregó una regla sobre los beneficios extralegales que vale la pena conocer bien.

La convención colectiva como fuente formal de derecho: más que un contrato

El artículo 467 del Código Sustantivo del Trabajo define las convenciones colectivas como acuerdos para fijar las condiciones que regirán los contratos de trabajo durante su vigencia. Pero su naturaleza jurídica va más allá de esa definición descriptiva.

La Corte Suprema ha reconocido de forma consistente — desde la SL351-2018 hasta la SL461-2026 — que la convención colectiva es una fuente autónoma de derecho. A la par con la ley, los reglamentos y los laudos arbitrales, establece derechos, obligaciones, deberes y facultades de los sujetos de la relación de trabajo.

Eso tiene una consecuencia procesal que no siempre se tiene clara: aunque la convención se aporta como prueba al proceso, eso no desdice su carácter normativo. El juez no puede limitarse a "leerla" como leería un documento — debe interpretarla como lo que es: una norma. Y la interpretación de normas tiene sus propias reglas.

El principio de favorabilidad: cuándo aplica y qué exige

El artículo 53 de la Constitución y el artículo 21 del CST consagran el principio de favorabilidad: cuando una fuente normativa — legal o extralegal — admite dos o más interpretaciones jurídicamente sólidas y razonables, el juez está obligado a inclinarse por la que sea más conveniente para el trabajador.

Dos condiciones que deben cumplirse simultáneamente:

Primera: que existan al menos dos interpretaciones posibles. No cualquier lectura sirve — deben ser interpretaciones sólidas y razonables. Si una de las lecturas es forzada o carece de sustento jurídico, el principio no aplica porque no hay verdadero dilema interpretativo. El juez simplemente elige la interpretación correcta.

Segunda: que ambas interpretaciones sean jurídicamente válidas. Si las dos lo son, ahí entra la favorabilidad — y la elección ya no es libre sino vinculada: debe ser la más conveniente para el trabajador.

Esto aplica a la ley, pero también — y esto es lo importante — a la convención colectiva. Cuando el texto convencional admite dos lecturas razonables, el juez no puede elegir libremente entre ellas invocando su criterio. Está obligado a optar por la que favorece al trabajador.

Cómo deben interpretarse las convenciones: integralmente y con propósito

La Corte añade en la SL461-2026 — reiterando la SL16811-2017 — una regla de interpretación que es fundamental para los casos de pensiones convencionales y beneficios extralegales: los textos convencionales deben comprenderse como un todo, de forma integral, armónica y útil a los intereses y expectativas razonables de ambas partes.

Eso significa varias cosas en la práctica:

No puede tomarse una cláusula de la convención de forma aislada si el conjunto del texto da un contexto diferente. La cláusula debe interpretarse en relación con las demás.

Debe buscarse la finalidad que persiguieron las partes al redactarla — no solo el texto literal. Si el propósito era garantizar cierta protección, la interpretación debe ser coherente con ese propósito y debe darse a la cláusula una lectura que la haga útil — no una que la vacíe de contenido o la convierta en letra muerta.

La regla sobre los beneficios extralegales: vigencia y excepciones

Aquí está el punto más relevante de la SL461-2026 para la práctica cotidiana.

La Corte establece una regla general clara: los beneficios extralegales — los que la convención otorga por encima de lo que la ley exige — subsisten mientras la relación laboral se encuentre vigente. El fundamento es el artículo 467 del CST: la convención fija condiciones para los contratos de trabajo "durante su vigencia".

Eso tiene una consecuencia importante: en principio, un beneficio convencional no se extiende más allá de la terminación del contrato de trabajo — salvo excepción.

¿Y cuál es la excepción? Que las partes hayan pactado expresamente que ese beneficio se extiende después de la terminación del vínculo — por ejemplo, en el caso de pensiones convencionales o beneficios post-retiro. Pero esa extensión debe estar pactada de manera clara, expresa y manifiesta en la convención. No se presume, no se deduce — debe estar dicho.

Esa regla tiene impacto directo en los procesos donde se discuten pensiones convencionales, auxilios post-retiro o beneficios que el extrabajador reclama después de que terminó la relación laboral. Si la convención no lo dijo expresamente, la carga de probar que ese beneficio sobrevive al contrato pesa sobre quien lo reclama.

Conclusión

Las convenciones colectivas son normas — y deben interpretarse como tales. Cuando admiten dos lecturas válidas, la favorabilidad no es una opción del juez sino una obligación. Cuando hay duda sobre si un beneficio extralegal sobrevive al contrato, la regla general es que no — a menos que la convención lo haya dicho expresamente. Dos reglas que parecen técnicas pero que en la práctica definen casos de pensiones convencionales, auxilios y beneficios post-retiro. Si tienes un proceso donde se discute el alcance de una convención colectiva, el análisis hermenéutico desde el principio puede marcar la diferencia. Escríbeme si quieres revisarlo juntos.

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