CONTRATO A TÉRMINO INDEFINIDO Y PREAVISO: LO QUE CAMBIÓ CON LA REFORMA LABORAL



Hugo Lascarro Polo – Abogado laboralista

📩 huglaspol@gmail.com – huglaspol@outlook.com

📞 3184143842

Introducción

El contrato a término indefinido siempre fue la regla en el derecho laboral colombiano — aunque en la práctica muchos empleadores lo evitaban con contratos temporales sucesivos. La Reforma Laboral lo dice ahora con más claridad y firmeza: los trabajadores serán vinculados mediante contrato a término indefinido. Y de paso elimina algo que llevaba décadas en el papel pero que nadie aplicaba: la sanción por no dar el preaviso de 30 días al renunciar. Aquí te explico qué cambió, qué se mantuvo y lo que pienso desde la práctica real.

El contrato indefinido como regla principal: más que un cambio de redacción

El artículo 47 del CST original ya reconocía el contrato a término indefinido como figura residual — el que aplica cuando no hay estipulación de plazo, obra o labor. La Ley 2466 de 2025 da un giro en el enfoque: ahora el contrato indefinido es la regla expresa de vinculación, y los contratos a término fijo, por obra o labor, y el ocasional son las excepciones.

¿Cambia eso algo en la práctica? Directamente, no mucho — el sistema siempre funcionó así. Pero sí cambia el peso argumentativo. Cuando hay duda sobre la modalidad contractual aplicable, la regla ahora dice expresamente que debe ser el indefinido. Eso refuerza el principio de la norma más favorable al trabajador en casos ambiguos. 

La norma mantiene que el contrato indefinido tendrá vigencia mientras subsistan las causas que le dieron origen y la materia del trabajo. Eso no es novedad — pero sigue siendo relevante porque sustenta la obligación de indemnizar cuando el empleador termina el contrato sin que esas causas hayan desaparecido.

El preaviso de 30 días: razonable, necesario y bien pensado

Tanto el artículo 47 original como la Reforma coinciden en que el trabajador que quiera renunciar debe dar un preaviso de 30 días calendario al empleador.

La razón es lógica: el empleador necesita tiempo para reorganizar el trabajo — rotar personal interno o adelantar un proceso de selección para reemplazar al trabajador que se va. Treinta días es un plazo razonable para cualquiera de las dos opciones. No es excesivo, no es arbitrario.

Lo que cambia con la Reforma es el parágrafo: el preaviso no aplica cuando el trabajador termina el contrato por una causa imputable al empleador — es decir, en el caso del despido indirecto o renuncia motivada. Si el empleador incumplió gravemente sus obligaciones, el trabajador puede irse de inmediato, expresando las razones, sin necesidad de avisar con un mes de anticipación. Eso es coherente con la lógica del autodespido: no puede exigírsele al trabajador que permanezca 30 días más en una relación que el empleador ya rompió con su incumplimiento.

La sanción que desaparece: algo que ya no existía en la práctica

Aquí viene el punto que más me llama la atención — y que quiero explicar con honestidad desde la experiencia.

El artículo 47 del CST original remitía al artículo 8°, numeral 7° del Decreto 2351 de 1965: si el trabajador renunciaba sin dar el preaviso de 30 días, debía pagarle al empleador una indemnización equivalente a 30 días de salario.

La Reforma Laboral elimina esa sanción. Dice expresamente: en ningún caso se podrá pactar sanción para el empleado que omita el preaviso.

Mi opinión es que eso estuvo bien — y voy a ser directo: en todos los años que llevo ejerciendo, nunca he visto una sentencia judicial donde se haya condenado a un trabajador a pagar esa indemnización. Nunca. La norma existía en el papel pero era letra muerta.

¿Por qué? Porque esa sanción ya había perdido vigencia práctica con la modificación introducida por el artículo 6° de la Ley 50 de 1990 y, posteriormente, con los cambios al artículo 64 del CST que introdujo el artículo 28 de la Ley 789 de 2002. El sistema de indemnizaciones por terminación del contrato fue reconfigurado, y esa sanción al trabajador quedó huérfana de aplicación real.

La Reforma simplemente hizo explícito lo que ya era una realidad: esa sanción no existe. Y bien hecho.

El despido indirecto: la indemnización siempre será judicial

El parágrafo de la nueva norma reconoce el derecho del trabajador a la indemnización cuando termina el contrato por causa imputable al empleador — y lo remite a los mecanismos alternativos de resolución de conflictos o a la vía judicial.

Aquí quiero ser claro desde la práctica, porque esto importa: la posibilidad de resolver un despido indirecto vía conciliación extrajudicial es muy limitada. He visto muy pocos casos en que funcione.

¿La razón? Para que proceda la indemnización en el autodespido, el empleador debe reconocer que incumplió gravemente sus obligaciones laborales. Ninguna empresa acepta eso fácilmente en una mesa de conciliación — porque ese reconocimiento puede tener consecuencias más allá del caso puntual: responsabilidades adicionales, precedentes internos, implicaciones reputacionales.

Lo que sucede casi siempre es que el caso llega a juzgado. Y ahí la carga probatoria pesa sobre el trabajador — que debe demostrar que los hechos que motivaron su renuncia existieron, que los alegó al momento de irse y que fueron la causa eficiente de la terminación. Una estrategia probatoria bien construida desde el principio hace toda la diferencia.

Conclusión

La Reforma Laboral acertó en varios puntos de este artículo: consolidar el indefinido como regla, eliminar una sanción que nadie aplicaba y precisar que el preaviso no aplica en el autodespido. Son ajustes que ordenan el sistema y lo acercan a la realidad. Lo del despido indirecto es otro capítulo — uno que en la práctica casi siempre termina en juzgado, no en mesa de conciliación. Si estás evaluando renunciar por incumplimientos de tu empleador o tienes dudas sobre cómo estructurar ese caso, escríbeme antes de tomar la decisión. Muchas veces el momento y la forma en que se hace determinan si la indemnización procede o no.

📲 Únete al grupo de WhatsApp del blog

Recibe contenido jurídico actualizado, reflexiones prácticas y novedades en derecho laboral y seguridad social.

👉 Conocimiento útil, explicado sin enredos.


Comentarios