INDEMNIZACIÓN MORATORIA: LA EMPRESA NO PUEDE EXCUSARSE EN DIFICULTADES ECONÓMICAS PARA NO PAGARLE AL TRABAJADOR

 


Hugo Lascarro Polo – Abogado laboralista

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Introducción

Terminó el contrato. El empleador no pagó las prestaciones ni los salarios que debía. ¿Tiene consecuencias eso? Sí — y pueden ser costosas. El artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo establece una indemnización moratoria para exactamente esa situación. Pero no es automática — la jurisprudencia exige que el juez analice si el empleador actuó de buena o mala fe. Y hay una discusión que reaparece con frecuencia: ¿las dificultades económicas de la empresa justifican no pagar? El Tribunal Superior de Barranquilla lo acaba de responder en abril de 2026 — y la respuesta es clara.

¿Qué es la indemnización moratoria y cuándo procede?

El artículo 65 del CST establece que cuando el empleador, sin justificación, deja de pagar salarios y prestaciones sociales a la terminación del contrato, debe pagar una indemnización moratoria — que equivale a un día de salario por cada día de retardo.

La lógica es disuasiva: si no hay consecuencia económica por no pagar, muchos empleadores simplemente dilatan. La norma existe para que eso tenga un costo real.

Pero la Corte Suprema ha sido consistente en un punto importante: esta sanción no opera de forma automática ni mecánica. Tiene naturaleza sancionatoria, lo que significa que el juez debe analizar la conducta del empleador — no simplemente verificar que no pagó y condenar. Si el empleador demuestra que actuó de buena fe y que tenía razones razonables para no pagar — por ejemplo, una disputa seria sobre la naturaleza de la relación — el juez puede eximirlo de la sanción. Pero esa carga de demostrar la buena fe le corresponde al empleador, no al trabajador. Y el estándar es exigente.

El momento que importa: cuándo se evalúa la conducta del empleador

Aquí hay un punto técnico que tiene mucho impacto práctico. La Corte Suprema ha precisado que la conducta que el juez debe evaluar es la del momento en que se incurrió en mora — es decir, al momento de la terminación del contrato, cuando ya debían haberse pagado las acreencias.

No sirve alegar situaciones posteriores para justificar la mora ya consumada. Si al terminar el contrato el empleador tenía la obligación de pagar y no pagó, las razones que surgieron después no retrotraen la mora ni borran la conducta que generó la sanción.

La Corte lo ha dicho en múltiples providencias: la mora no puede excusarse con fundamento en situaciones posteriores y diferentes de la conducta observada por el deudor en el momento en que tenía que pagar. Ese principio es claro y consistente desde hace décadas.

¿Las dificultades económicas de la empresa justifican no pagar?

Esta es la pregunta que más genera debate en la práctica — y la que el Tribunal Superior de Barranquilla abordó directamente en su sentencia del 30 de abril de 2026. La respuesta es contundente: no, de manera generalizada.

La Corte Suprema lo dijo desde 1995 y lo ha reiterado consistentemente: las dificultades económicas de la empresa no pueden constituirse en justo motivo para eximirse del pago oportuno de las acreencias laborales. Y tampoco basta con afirmarlo — hay que probarlo con elementos concluyentes, no con simples declaraciones.

Ni siquiera el sometimiento a un proceso de reestructuración empresarial es suficiente por sí solo para librarse de la indemnización moratoria. La Corte ha sido explícita: en esos estados especiales de recuperación económica, el empleador puede igualmente incurrir en actos contrarios a la buena fe. Lo que se evalúa es si dentro de ese proceso cumplió a cabalidad con las cargas establecidas y si su conducta global fue coherente con la buena fe que se le exige. 

Dicho de otra forma: la crisis financiera no es un cheque en blanco para dejar de pagar a los trabajadores. Si el empleador quiere eximirse de la sanción, debe demostrar conducta íntegra — no solo dificultades.

Lo que esto significa para trabajadores y empleadores

Para los trabajadores: si al terminar su contrato no recibieron el pago completo de salarios y prestaciones, tienen derecho a reclamar la indemnización moratoria desde el día siguiente a la terminación. Que la empresa alegue dificultades económicas no cierra esa puerta — el juez evaluará si esas dificultades realmente justifican la conducta o si son simplemente un escudo para eludir obligaciones.

Para los empleadores: la buena fe no se presume en este contexto — hay que demostrarla con hechos concretos al momento en que se produjo la mora. Tener una razón razonable para no pagar — como una disputa genuina sobre si existía relación laboral — puede eximir de la sanción. Pero invocar dificultades económicas sin más no es suficiente. El costo de no pagar a tiempo puede multiplicarse significativamente con el transcurso de los días.

Para los abogados: la estrategia en estos casos pasa por la prueba de la conducta del empleador en el momento exacto de la terminación. Testimonios, comunicaciones, estados financieros, actuaciones del empleador en ese período — todo eso construye o destruye el argumento de buena fe.

Conclusión

La indemnización moratoria del artículo 65 del CST existe para que no pagar al trabajador al terminar el contrato tenga un costo real. No es automática — requiere análisis de buena fe — pero tampoco es fácil de evitar. Las dificultades económicas de la empresa, por sí solas, no bastan. El Tribunal de Barranquilla lo reafirmó en abril de 2026 con claridad: en principio, hay lugar a la indemnización desde el día siguiente a la terminación del contrato. Si te encontraste en esta situación y no sabes si tienes derecho a reclamar esta sanción, escríbeme. Revisamos tu caso juntos.

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