Hugo Lascarro Polo – Abogado laboralista
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Introducción
Hay una diferencia entre el proceso civil y el proceso laboral que pocos conocen y que en la práctica genera demoras significativas: en los procesos civiles, cuando no se puede notificar personalmente al demandado, el aviso notifica. En los procesos laborales, el aviso no notifica — solo llama. Y si el demandado no aparece, hay que nombrarle un curador. La Ley 2452 de 2025 tuvo la oportunidad de corregir eso. No lo hizo. Y vale la pena entender por qué ese silencio importa.
Las formas de notificación: qué hay en cada código
Para entender el problema hay que ver cómo están organizadas las notificaciones en cada sistema.
El Decreto 2158 de 1948 — con la modificación de la Ley 712 de 2001 — establece tres formas de notificación en materia laboral: personal, por estrados y por estados.
El Código General del Proceso — que aplica en los procesos civiles, de familia, comerciales y agrarios — tiene cinco: personal, aviso, estrados, estados y conducta concluyente.
La Ley 2452 de 2025 — el nuevo Código Procesal del Trabajo — incorporó cuatro: personal, estrados, estados y conducta concluyente.
La diferencia que salta a la vista: en el proceso laboral, antes y después de la Ley 2452, no existe la notificación por aviso. El aviso aparece mencionado en ambos códigos laborales — artículo 29 del Decreto 2158 y artículo 210 de la Ley 2452 — pero no como forma de notificación. Es solo un mecanismo de citación.
¿Qué hace el aviso en lo laboral y qué hace en lo civil?
La diferencia de fondo está en los efectos que produce cada uno.
En el proceso civil, el artículo 292 del Código General del Proceso es claro: cuando no se puede hacer la notificación personal, se hace por aviso. Y ese aviso surte la notificación al finalizar el día siguiente a la entrega en el lugar de destino. La persona queda notificada — aunque no haya comparecido, aunque no haya leído el aviso.
En el proceso laboral, el artículo 29 del Decreto 2158 y el artículo 210 de la Ley 2452 dicen algo completamente diferente: el aviso informa al demandado que debe comparecer al juzgado dentro de los diez días siguientes para notificarse personalmente. Si no comparece, se le nombra un curador para la litis.
Es decir: el aviso en lo laboral no notifica — solo invita a venir a notificarse. Si el demandado ignora esa invitación, el proceso no sigue — hay que nombrar un curador, esperar que acepte el cargo y luego notificarlo a él.
La Corte Suprema de Justicia lo confirmó en la Providencia AL2172-2019: en materia laboral no existe la notificación por aviso como tal. El aviso es un mecanismo de llamamiento o citación — no una forma de notificación que produzca efectos por sí sola.
El problema práctico: la dilación como estrategia
Esto no es un problema teórico. Tiene consecuencias reales en los procesos.
Hay empleadores — y entidades — que deliberadamente impiden la notificación personal. No se deja localizar al representante legal, se niega el acceso al notificador, se devuelven las comunicaciones. El resultado: el proceso queda paralizado mientras se tramita el curador ad litem, se espera su aceptación, se surte la notificación con él.
Todo ese trámite genera demoras que pueden medirse en meses. Y esa dilación favorece al demandado — que puede usar el tiempo para alegar prescripción o simplemente para desgastar al trabajador demandante hasta que desista.
En el proceso civil, eso no puede ocurrir de la misma forma porque el aviso notifica. Si el demandado se oculta, queda notificado de todas formas y el proceso avanza. En lo laboral, la rebeldía del demandado se premia con más trámite.
El académico Dr. Ignacio Perdomo Gómez lo señaló con claridad en su análisis de la Ley 2452: el artículo 210 de la nueva ley mantiene una línea normativa que genera mayor dilación cuando el demandado es rebelde. Se exigen dos intentos de notificación — primero personal, luego el aviso — y si el demandado no comparece en los diez días del aviso, el resultado sigue siendo el nombramiento de curador y el emplazamiento. Actos que no mejoran la calidad de la defensa pero sí aumentan los costos y el tiempo del proceso para el demandante.
Lo que se debió hacer y no se hizo
La Ley 2452 de 2025 tuvo la oportunidad de incorporar el aviso como forma de notificación — igual que en el proceso civil. Que al día siguiente de la fijación o entrega del aviso, el demandado quede notificado, con o sin comparecencia. Eso habría cerrado la puerta a la dilación deliberada. No lo hizo.
Lo que sí hizo la nueva ley — y eso es un avance parcial — es incorporar la conducta concluyente como forma de notificación, que no existía expresamente en el Decreto 2158. Y aceptar que la comparecencia al juzgado puede ser física o virtual. Pero en el punto central de la notificación al demandado que se resiste, el nuevo código no cambió la lógica: sigue siendo obligatorio el curador y el emplazamiento.
Conclusión
El aviso en el proceso laboral sigue siendo, con la Ley 2452 de 2025, lo que siempre fue: una citación, no una notificación. Un mecanismo que le da al demandado contumaz una ventana adicional de diez días — y si no la usa, genera más trámite en lugar de avanzar el proceso. Es un vacío normativo que favorece a quien quiere dilatar y perjudica a quien quiere justicia rápida. La Ley 2452 perdió la oportunidad de corregirlo. Mientras tanto, conocer bien estas reglas es parte esencial de la estrategia en cualquier proceso laboral donde la notificación sea un obstáculo. Si tienes un proceso atascado en esta etapa, escríbeme.
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