Hugo Lascarro Polo – Abogado laboralista
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Introducción
En el artículo anterior de este blog expliqué que las AFP pueden ser responsables por los daños que le causen a sus afiliados. Pero esa afirmación genera una pregunta inevitable: ¿qué hay que demostrar exactamente para que proceda una indemnización? La Sentencia SL168-2026 de la Corte Suprema va mucho más allá de decir que hay responsabilidad — desglosa con precisión cada elemento que debe concurrir, cómo se configura, y qué pruebas se necesitan. Es una sentencia técnica y densa, pero sus consecuencias prácticas son muy concretas. Aquí te la explico en lenguaje real.
El daño: no basta con estar inconforme — hay que acreditar una lesión concreta
El daño es el primer elemento — y el punto de partida de todo.
La Corte lo define como el menoscabo o detrimento de un derecho subjetivo a consecuencia de una acción u omisión. Para que sea reparable, debe afectar un bien o interés que goza de protección legal y constitucional, y comprometer el patrimonio u otro interés lícito del afectado.
En el contexto de los traslados pensionales sin información suficiente, la Corte identifica un daño específico y muy preciso: el cercenamiento del interés jurídicamente protegido de tomar decisiones informadas sobre el régimen pensional. En otras palabras: si la AFP no te dio la información que necesitabas para decidir bien, te quitó algo que la ley te garantizaba — el derecho a elegir con conocimiento.
Pero hay un matiz importante que la Corte señala con claridad: ese daño adquiere relevancia resarcitoria — es decir, genera derecho a indemnización — cuando ya no es posible revertir la situación. Específicamente, cuando la persona es pensionada en el RAIS e ingresa a nómina, queda en imposibilidad jurídica de retornar al régimen de prima media. En ese momento, la lesión inicial se consolida en un perjuicio definitivo e irreversible.
Antes de ese momento, la solución puede ser la declaratoria de ineficacia del traslado — que ya analizamos en otro artículo. Después de ese momento, cuando la ineficacia ya no es posible, procede la indemnización.
La culpa: el estándar de las AFP es mucho más exigente que el de una empresa ordinaria
El segundo elemento es la culpa — y aquí la Corte es particularmente enfática en algo que muchos no conocen: el estándar de diligencia que se le exige a una AFP no es el mismo que se le exige a cualquier empresa.
Las AFP son entidades de naturaleza previsional. Administran ahorros pensionales, prestan un servicio público esencial y tienen un deber fiduciario frente a sus afiliados. Eso las sitúa en el campo de la responsabilidad profesional — un estándar mucho más riguroso que el de las obligaciones entre particulares ordinarios.
La ley es expresa: responden por culpa leve — no hace falta culpa grave. Basta con que no hayan actuado con la diligencia, cuidado y experticia que se espera de una institución especializada en pensiones.
Y la culpa puede ser por acción o por omisión. El caso más frecuente es esta última: no suministrar información suficiente, clara, veraz y oportuna sobre los efectos de un traslado de régimen. Cuando eso ocurre, la AFP está siendo negligente con un deber legal expreso — y esa negligencia configura la culpa que genera responsabilidad.
La Corte lo dice sin ambigüedades: las AFP son fiduciarias del sistema pensional. No pueden actuar guiadas solo por sus metas comerciales — deben actuar en función del interés del afiliado. No hacerlo, cuando tienen todos los medios técnicos para informar correctamente, es una falta al estándar profesional que la ley les impone.
El nexo causal: la omisión de la AFP debe ser la causa del daño
El tercer elemento es el nexo de causalidad — la relación entre la conducta culposa de la AFP y el daño sufrido.
La Corte adopta un análisis en dos pasos. Primero, la causalidad fáctica: ¿la conducta omisiva de la AFP fue una condición necesaria del daño? Traducción práctica: si la AFP hubiera dado la información correcta, ¿el afiliado habría tomado la misma decisión? Si la respuesta es no — si con información completa habría elegido de forma diferente — la omisión es condición sine qua non del daño.
Segundo, la causalidad jurídica: ¿es jurídicamente apropiado atribuirle a la AFP las consecuencias de ese daño? La Corte responde afirmativamente: el incumplimiento del deber legal de información es un acto antijurídico que repercute en la lesión de un interés protegido constitucionalmente.
El nexo causal está representado en la relación entre la omisión informativa y la frustración del derecho del afiliado a decidir libremente sobre su situación pensional. Esa privación del proceso decisorio adecuado es el daño previsional — y sus consecuencias patrimoniales posteriores son el perjuicio indemnizable.
El perjuicio: la diferencia entre daño y perjuicio — y por qué importa en la práctica
La Corte hace una distinción conceptual que parece académica pero tiene consecuencias prácticas muy concretas: daño y perjuicio no son lo mismo.
El daño es la lesión en sí — el cercenamiento del derecho a decidir informadamente. El perjuicio es el menoscabo patrimonial que resulta de ese daño — la consecuencia económica concreta. Y la indemnización es la forma de reparar ese perjuicio.
Para que el perjuicio sea indemnizable debe ser:
Directo: consecuencia directa de la conducta de la AFP — no de otras circunstancias ajenas.
Personal: sufrido por quien demanda — no se extiende a beneficiarios de forma automática.
Cierto: actual o proyectado con certeza — no hipotético ni meramente eventual.
Insoluto: pendiente de pago al momento del fallo — si ya fue compensado de alguna forma, no procede la indemnización.
En el contexto de los traslados mal informados, el perjuicio concreto es la pérdida de la oportunidad real de acceder a una prestación más favorable en el régimen de prima media — una oportunidad que fue frustrada por la decisión adoptada sin información suficiente y que ya no puede recuperarse porque la pensión fue reconocida en el RAIS.
La Corte es clara en que ese perjuicio no es hipotético — la oportunidad perdida era concreta, aunque el monto exacto de la prestación alternativa dependiera de variables del sistema. Y precisa que no pueden establecerse parámetros generales para cuantificarlo: cada caso tiene particularidades propias que deben valorarse individualmente.
La carga de la prueba es del demandante — debe acreditar con elementos objetivos la existencia y consolidación del perjuicio. No basta argumentarlo.
Conclusión
La Sentencia SL168-2026 construye un mapa técnico completo de la responsabilidad previsional de las AFP. Tres elementos — daño, culpa y nexo causal — que deben concurrir para que surja la obligación de indemnizar. Y un perjuicio que debe ser directo, personal, cierto e insoluto para ser reparable. No es sencillo probar todo eso — requiere una estrategia probatoria precisa y conocimiento del sistema pensional. Pero el camino jurídico existe y la Corte lo ha trazado con claridad. Si crees que una AFP te causó un perjuicio con información deficiente o un traslado mal gestionado, escríbeme. Evaluamos tu caso con la seriedad que merece.
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