¿CUÁNDO PUEDE LA AFP LIBERARSE DE PAGAR LA INDEMNIZACIÓN? LOS EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD QUE DEBES CONOCER

 


Hugo Lascarro Polo – Abogado laboralista

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Introducción

En los dos artículos anteriores de este blog expliqué cuándo una AFP es responsable por los daños causados a un afiliado y cómo se aplica la teoría de pérdida de oportunidad para calcular el perjuicio. Pero toda regla de responsabilidad tiene su contracara: las causas que permiten al demandado liberarse de esa responsabilidad. La Sentencia SL168-2026 también las desarrolla — y es importante conocerlas, tanto para quien litiga a favor del afiliado como para quien defiende a la AFP. Ignorarlas puede significar sorpresas en audiencia que no se anticiparon.

La regla general: causa extraña como único camino de exoneración

La AFP puede liberarse de responsabilidad si demuestra una causa extraña — es decir, que el daño no fue consecuencia de su conducta sino de algo completamente ajeno a ella. Las causas extrañas reconocidas son cuatro:

  • El hecho exclusivo de la víctima

  • El hecho exclusivo de un tercero

  • La fuerza mayor

  • El caso fortuito

Pero la Corte no se queda en nombrarlas — exige que cualquiera de estas causales reúna tres elementos para que efectivamente exonere de responsabilidad. Y los tres deben concurrir simultáneamente.

Irresistibilidad: el daño era inevitable pese a cualquier esfuerzo. No existían medidas que permitieran contener o eludir las consecuencias. Si la AFP podría haber actuado de forma diferente para evitar el daño, este elemento no se configura.

Imprevisibilidad: el hecho dañoso fue repentino, súbito o razonablemente imposible de anticipar. Para una entidad especializada en pensiones — con toda la información técnica del sistema — el estándar de previsibilidad es altísimo. Lo que para un ciudadano común puede ser imprevisible, para una AFP profesional puede no serlo.

Exterioridad: el hecho debe ser completamente ajeno a la esfera de control o influencia de la AFP. Si el evento que causó el daño está dentro del ámbito de gestión de la administradora, este elemento no se satisface.

Esos tres filtros hacen que la exoneración sea difícil de obtener — lo cual es coherente con el estándar de responsabilidad profesional elevado que la Corte le impone a las AFP.

El hecho exclusivo de la víctima: cuándo el propio afiliado bloquea la indemnización

Este es el eximente más frecuente en la práctica — y el más importante para quien litiga estos casos. La Corte identifica situaciones específicas en que la conducta del propio afiliado rompe el nexo causal y exonera a la AFP.

Primer caso: conocimiento previo de que la pensión en prima media sería mayor. Si el afiliado accedió a la pensión en el RAIS sabiendo que en el régimen de prima media habría obtenido un valor superior, ese conocimiento propio elimina la omisión de la AFP como causa del daño. La Corte lo precisó en SL1622-2025: si la víctima conocía la situación y aun así optó por pensionarse en el RAIS, el daño no es imputable a la administradora.

Segundo caso: uso de los excedentes de libre disponibilidad. El artículo 85 de la Ley 100 de 1993 permite al afiliado en el RAIS retirar como excedente de libre disponibilidad los recursos de la cuenta individual que superen el capital necesario para financiar una pensión mínima. Si el pensionado ejerció ese derecho — retirando capital de su cuenta individual — y luego reclama que la pensión que le quedó es insuficiente, hay una conducta propia que contribuyó al resultado. La AFP puede invocar ese comportamiento como eximente o como factor reductor de la responsabilidad.

Tercer caso: pensión anticipada por edad. Cuando el afiliado se pensiona en el RAIS antes de cumplir la edad que exigiría el régimen de prima media — haciendo uso de la pensión anticipada del artículo 64 de la Ley 100 de 1993 — y para ello autoriza expresamente a la AFP para iniciar la negociación del bono pensional y los seguros correspondientes, esa autorización y ese ejercicio anticipado constituyen una decisión consciente y voluntaria del afiliado que puede romper el nexo causal. La Corte lo reiteró en SL1865-2025, SL715-2024 y SL2188-2021.

Lo que une estos tres casos: la conducta intencional del afiliado que aprovecha el RAIS

La Corte señala algo que vale la pena destacar con claridad: estos comportamientos del afiliado constituyen un aprovechamiento intencional de las prerrogativas que ofrece el régimen de ahorro individual, sin que tengan el objeto de mitigar el daño.

Eso es clave. No se trata de conductas negligentes o descuidadas del afiliado — se trata de decisiones que él tomó conscientemente para beneficiarse de ventajas específicas del RAIS — retiro de excedentes, pensión anticipada, garantía de pensión mínima en ciertas condiciones — y que son incompatibles con reclamar simultáneamente que ese régimen le causó un perjuicio por no haber permanecido en prima media.

No puede haber una posición a la vez: o el afiliado fue perjudicado por el traslado y no obtuvo beneficio de él, o el afiliado aprovechó las ventajas del RAIS de forma consciente y no puede ahora reclamar como si nunca las hubiera disfrutado. La coherencia de conducta importa jurídicamente.

Lo que esto implica para la estrategia procesal

Para los abogados que representan afiliados: antes de demandar, es indispensable revisar si el cliente tomó alguna de estas decisiones durante su vida en el RAIS. ¿Retiró excedentes de libre disponibilidad? ¿Se pensionó anticipadamente autorizando la negociación del bono? ¿Tenía conocimiento documentado de que en prima media habría obtenido más? Si alguna de esas circunstancias está presente, la estrategia debe anticipar el argumento de exoneración y tener una respuesta sólida para él.

Para los abogados que defienden AFP: estos tres supuestos son el arsenal principal. Revisar la historia del afiliado en el sistema — retiros de excedentes, modalidad de pensión, edad de pensión, comunicaciones previas — puede revelar elementos que soporten el argumento de hecho exclusivo de la víctima o, al menos, de culpa concurrente que reduzca la indemnización.

Para los jueces: la Corte está trazando una línea entre el afiliado verdaderamente perjudicado por la omisión informativa de la AFP y el afiliado que aprovechó el RAIS conscientemente y luego pretende trasladar todas las consecuencias a la administradora. Esa distinción debe hacerse con cuidado y con prueba — no de forma automática en ninguna dirección.

Conclusión

La responsabilidad de las AFP no es absoluta ni irrestricta. Tiene eximentes claros — y la conducta del propio afiliado puede ser la más poderosa de ellos. Conocer esos límites es tan importante como conocer los fundamentos de la responsabilidad. Un caso bien construido para demandar a una AFP debe anticipar estos argumentos desde el principio — no encontrarlos en la audiencia. Y quien defiende a la AFP debe saber que esos eximentes deben probarse con los tres elementos que la Corte exige: irresistibilidad, imprevisibilidad y exterioridad. Sin los tres, no hay exoneración. Si tienes un caso de traslado pensional mal informado y quieres saber cómo afectan estas variables, escríbeme. Lo evaluamos con calma.

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