Hugo Lascarro Polo – Abogado laboralista
📩 huglaspol@gmail.com – huglaspol@outlook.com
📞 3184143842
Introducción
Hay personas que tienen un derecho laboral claro — prestaciones no pagadas, un despido injusto, una pensión negada — pero no tienen dinero para contratar un abogado ni para asumir los costos de un proceso. ¿Eso significa que no pueden demandar? No. El ordenamiento jurídico colombiano tiene una figura para exactamente eso: el amparo de pobreza. Existe desde hace décadas, aplica en los procesos laborales y tiene unos requisitos que — con la Ley 2452 de 2025 — quedaron más claros que antes. Aquí te explico cómo funciona y qué cambió.
¿Qué es el amparo de pobreza y para qué sirve?
El amparo de pobreza es una garantía de acceso a la justicia. Se concede a quien no puede atender los gastos del proceso — honorarios, copias, peritos, lo que sea — sin afectar lo necesario para su propia subsistencia y la de las personas a quienes debe alimentos por ley.
Lo dice el artículo 151 del Código General del Proceso — aplicable en materia laboral por remisión del artículo 145 del CPTSS — y ahora también el artículo 109 de la Ley 2452 de 2025, que lo incorpora expresamente al nuevo Código Procesal del Trabajo.
En términos simples: si tienes un derecho que reclamar pero no tienes plata para el proceso, el sistema debe darte las herramientas para que igual puedas acceder a la justicia. Eso incluye la designación de un abogado de oficio cuando sea necesario. Hay una sola excepción: no procede cuando se pretende hacer valer un derecho litigioso a título oneroso — es decir, cuando alguien compró un derecho en disputa para especular con él. Ese no es el caso del trabajador que reclama sus propias prestaciones.
Los requisitos: menos de lo que la gente cree
Este es el punto que más confusión genera — y la Corte Suprema de Justicia lo ha aclarado de forma reiterada. En la providencia AL2871-2020, ratificada en AL103-2021, AL3609-2022, AL2703-2022 y AL319-2023, y más recientemente en SL306-2026, la Corte identificó solo dos requisitos para que proceda el amparo:
Primero: que la solicitud se formule bajo la gravedad de juramento.
Segundo: que la formule la persona que se encuentra en la situación que describe la norma — es decir, quien realmente no puede atender los gastos del proceso sin afectar su subsistencia. Punto. No hay requisitos adicionales.
No se necesita aportar documentos de pobreza, certificados especiales ni pruebas complejas para que el juez lo conceda — al menos bajo el régimen del CGP, que ha sido el que ha aplicado la Corte Suprema de Justicia hasta ahora.
Lo que cambia con la Ley 2452 de 2025: una exigencia adicional
Aquí hay una diferencia importante entre el régimen del CGP y lo que trae la nueva Ley 2452 de 2025 en su artículo 110. Vale la pena leerla con cuidado porque introduce un elemento que antes no existía en el código procesal laboral:
La nueva norma exige que a la solicitud se acompañe prueba siquiera sumaria de la condición de pobreza — o del registro oficial que lo acredite como persona en condición de pobreza vigente al momento de presentar la demanda. Y da ejemplos concretos: categoría Sisbén A o B o nivel 1 de estrato socioeconómico.
Eso significa que en los procesos regidos por la Ley 2452 de 2025 — los radicados a partir del 6 de abril de 2026 — ya no basta el juramento. Se necesita al menos una prueba sumaria de la condición económica. No es una prueba plena ni un trámite complejo, pero es un paso adicional que el peticionario debe dar.
Para los abogados que representan trabajadores en condición de vulnerabilidad: desde ya hay que incorporar ese documento en la estrategia de presentación de la demanda cuando el cliente no puede asumir los costos del proceso. El carnet del Sisbén o el recibo de servicios que acredite el estrato 1 puede ser suficiente.
La nueva ley también trae una precisión útil: el apoderado puede formular la solicitud de amparo siempre que en el poder esté facultado expresamente para ello y consigne bajo juramento que el representado se encuentra en esa condición. Eso facilita la gestión cuando el cliente no puede comparecer personalmente.
¿Cuándo y cómo se pide?
Tanto el CGP como la Ley 2452 coinciden en que el amparo puede solicitarse en dos momentos:
Antes de presentar la demanda — o con ella, en escrito separado si hay apoderado.
Durante el curso del proceso — cualquiera de las partes puede pedirlo mientras el proceso está en trámite.
Si el demandado o una persona citada al proceso necesita el amparo y todavía tiene término para contestar la demanda, debe presentar todo simultáneamente: la contestación, el escrito de intervención y la solicitud de amparo. Si el juez le designa abogado de oficio, el término para contestar se suspende hasta que ese apoderado acepte el cargo. La Ley 2452 agrega que cuando la solicitud se presenta antes de la demanda, debe someterse a reparto si fuera el caso.
Conclusión
El amparo de pobreza no es un trámite complicado ni una figura excepcional reservada para pocos — es una garantía de acceso a la justicia que cualquier trabajador sin recursos puede invocar. Con la Ley 2452 de 2025, los procesos laborales nuevos exigen una prueba sumaria de la condición económica, lo que añade un paso sencillo pero que hay que tener en cuenta desde el inicio. Si tienes un derecho laboral que reclamar y no sabes si tienes con qué financiar el proceso, no descartes esta figura. Escríbeme y revisamos juntos si aplica para tu caso.
📲 Únete al grupo de WhatsApp del blog
Recibe contenido jurídico actualizado, reflexiones prácticas y novedades en derecho laboral y seguridad social.
👉 Conocimiento útil, explicado sin enredos.

Comentarios
Publicar un comentario