⚖️ PRINCIPIO DE CONGRUENCIA EN EL PROCESO LABORAL: EL JUEZ DEBE FALLAR LO PEDIDO, PERO HAY EXCEPCIONES

 


Hugo Lascarro Polo – Abogado laboralista

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Introducción

Cuando un trabajador presenta una demanda, define el campo de batalla: esos son los hechos, esas son las pretensiones. El juez, en principio, no puede salirse de ese marco. Eso es el principio de congruencia — y es una garantía fundamental para las partes, porque les asegura que el proceso no va a terminar en un fallo sobre algo que nadie discutió. Pero como casi todo en derecho, tiene excepciones. Y la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia las acaba de reiterar en la Sentencia SL150-2026. Vale la pena conocerlas. 👇

¿Qué es el principio de congruencia y de dónde viene?

El principio de congruencia en materia laboral llega por dos vías. La primera: el artículo 281 del Código General del Proceso, que aplica al proceso laboral por remisión del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo. La segunda: la propia lógica del proceso adversarial — si las partes son quienes definen el objeto del litigio, el juez debe respetarlo.

El artículo 281 del CGP es claro: el juez debe circunscribir su análisis a los puntos objeto del debate, con los hechos y pretensiones de la demanda, las oportunidades procesales previstas en el código y las excepciones probadas y alegadas cuando la ley así lo exija.

En términos simples: el juez no puede condenar por lo que no se pidió, ni absolver por razones que nadie alegó, ni fallar sobre hechos que nunca entraron al debate. Ese es el marco. 📋

La razón de fondo es de garantía: si el demandado no sabe por qué lo están demandando, no puede defenderse. Si el fallo se sale de las pretensiones, nadie tuvo oportunidad de debatir lo que el juez decidió. La congruencia protege el debido proceso de ambas partes.

Las excepciones que reconoce la Corte Suprema

La Sentencia SL150-2026 reiteró lo dicho en SL1490-2025 y SL2037-2023: el principio de congruencia no es absoluto. La Corte reconoce tres excepciones expresas.

Primera: fraude, colusión o situación abiertamente ilegal. Si el juez advierte que el proceso está siendo usado para cometer fraude, que las partes actúan en colusión — es decir, de acuerdo para perjudicar a un tercero — o que hay una situación abiertamente ilegal que compromete derechos fundamentales, puede intervenir más allá del marco trazado por las partes. El respaldo normativo está en el artículo 48 del estatuto adjetivo laboral. 🔍

Esta excepción conecta directamente con el principio de lealtad procesal: cuando el proceso es instrumentalizado para fines ilegítimos, la congruencia cede ante la función protectora del juez. No puede un principio formal servir de escudo para consumar un fraude.

Segunda: hechos sobrevinientes. Si durante el proceso ocurren hechos nuevos — posteriores a la demanda — que son relevantes para la decisión, el juez puede considerarlos aunque no estuvieran en el escrito inicial. La Corte ha sostenido esto en varias providencias, incluyendo SL3844-2015 y SL2808-2018.

Es una excepción razonable: el proceso no puede ignorar la realidad que cambió mientras se tramitaba. Un trabajador que fue despedido durante el proceso, una pensión que se reconoció o negó mientras corrían los términos — esos hechos nuevos pueden ser determinantes y el juez tiene herramientas para incorporarlos. ⏳

Tercera: fallos ultra y extra petita del juez laboral de primera instancia. El artículo 50 del Código Procesal del Trabajo permite al juez laboral de primera instancia fallar por fuera de lo pedido o más allá de lo suplicado — lo que se conoce como extra petita y ultra petita respectivamente. Es una facultad que reconoce la naturaleza tuitiva del proceso laboral: a veces el trabajador no sabe exactamente qué pedirle al juez, o no conoce todos los derechos que le asisten.

Pero la Corte es enfática en un límite crucial: esta facultad está vedada para el juez de segunda instancia. El ad quem — Tribunal o Sala — no puede fallar ultra ni extra petita. Solo puede hacerlo el juez de primera instancia. Eso tiene consecuencias directas para la estrategia de apelación. ⚖️

La interpretación de la demanda: un deber, no una licencia

La Corte también recuerda algo que suele olvidarse en la práctica: el juez tiene el deber de interpretar la demanda. No puede quedarse con una lectura literal y restrictiva si eso implica dejar de resolver lo que realmente se planteó.

La obligación es referirse a todos los hechos y asuntos planteados en el proceso — artículo 55 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de Administración de Justicia. La decisión debe involucrar las peticiones del escrito inicial en armonía con los hechos que le sirven de fundamento.

Eso no es una licencia para inventarse pretensiones que no existen. Es un mandato para no esconderse detrás de una lectura estrecha de la demanda cuando el conjunto del proceso revela con claridad qué se está discutiendo. La interpretación es herramienta de justicia material — no de creatividad judicial sin límites. 📖

Conclusión

El principio de congruencia es una garantía del proceso, no una trampa formal. El juez debe fallar lo pedido — pero tiene herramientas concretas para actuar cuando la rigidez de ese principio conduciría a resultados injustos o permitiría consumar un fraude. Las tres excepciones que recuerda la Corte en SL150-2026 — fraude o ilegalidad, hechos sobrevinientes y la facultad ultra/extra petita del juez de primera instancia — son más frecuentes en la práctica de lo que parece. Conocerlas bien puede marcar la diferencia entre una estrategia procesal sólida y un argumento que no va a prosperar. 💙

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