PENSIÓN DE INVALIDEZ EN ENFERMEDADES CRÓNICAS O DEGENERATIVAS: CUÁNDO PUEDEN CONTARSE SEMANAS COTIZADAS DESPUÉS DE LA FECHA DE ESTRUCTURACIÓN
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Introducción
En materia de pensión de invalidez, la fecha de estructuración es el eje sobre el que gira todo: es el momento a partir del cual se mide si el afiliado cumple el requisito de semanas cotizadas. Pero hay casos en que aplicar esa regla de forma rígida produce resultados injustos — especialmente cuando se trata de enfermedades que avanzan lentamente y la persona siguió trabajando y cotizando mucho tiempo después de que técnicamente se "estructuró" su invalidez. La Corte Suprema, en la Sentencia SL119-2026, reitera la excepción jurisprudencial que permite contabilizar semanas posteriores a esa fecha. Aquí está lo que necesitas saber. 👇
La regla general: la fecha de estructuración como punto de referencia
El punto de partida es claro y no cambia: para acceder a la pensión de invalidez, el afiliado debe cumplir el requisito de semanas cotizadas — 50 semanas en los tres años anteriores a la fecha de estructuración, según el artículo 39 de la Ley 100 de 1993 modificado por la Ley 860 de 2003.
La fecha de estructuración es el momento en que la persona pierde el 50% o más de su capacidad laboral de forma permanente, según la calificación de la Junta de Calificación de Invalidez. Esa fecha define la ventana de tiempo en que deben contarse las semanas. Regla general, sin discusión. 📋
El problema surge cuando esa fecha de estructuración fue establecida en un momento anterior al que la persona realmente dejó de trabajar — algo que ocurre con frecuencia en enfermedades que se desarrollan progresivamente y que el sistema califica retroactivamente.
La excepción: enfermedades crónicas, congénitas o degenerativas
La Corte ha reconocido, de forma reiterada desde la SL4178-2020 y confirmada ahora en SL119-2026, que cuando se trata de enfermedades de tipo crónico, congénito o degenerativo — o de secuelas ulteriores o tardías — es posible, de manera excepcional, contabilizar semanas cotizadas fuera del período ordinario.
¿Por qué? Porque en estas enfermedades la capacidad laboral no desaparece de golpe — se deteriora progresivamente. Una persona con VIH, con esclerosis múltiple, con una condición degenerativa articular o con una enfermedad mental de evolución lenta puede haber seguido trabajando y cotizando años después de la fecha que la junta fijó como estructuración. Ignorar esas cotizaciones por una cuestión de fecha retroactiva es desconocer una realidad que el propio sistema de seguridad social produjo. 🔍
La excepción se fundamenta en un conjunto normativo sólido: los artículos 13, 47 y 54 de la Constitución, el artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, las Leyes 361 de 1997, 1046 de 2009 y 1618 de 2013, y la Sentencia SU-588-2016 de la Corte Constitucional. No es una creación jurisprudencial aislada — tiene bases normativas amplias y consistentes.
El requisito que no puede faltar: capacidad laboral real después de la estructuración
La excepción no opera automáticamente por el hecho de padecer una enfermedad crónica o degenerativa. La Corte es clara en un requisito indispensable: debe demostrarse que las cotizaciones realizadas después de la fecha de estructuración fueron sufragadas en ejercicio de una real y probada capacidad laboral — no con el único propósito de defraudar al sistema.
La capacidad laboral residual, como la define la Corte en SL770-2020 reiterada en SL131-2024, es la posibilidad de ejercer una actividad productiva que permita garantizar la satisfacción de las necesidades básicas. No se exige que la persona haya estado completamente sana — se exige que haya estado en condiciones de trabajar de forma real durante ese período.
¿Cómo se prueba eso? Con contratos de trabajo, nóminas, certificaciones laborales, declaraciones de terceros que puedan dar cuenta de que la persona efectivamente prestó servicios durante ese período. La historia laboral sola no basta — debe estar acompañada de evidencia de que ese trabajo fue real. 📋
Por qué la Corte extiende esto más allá de la discapacidad
La Corte hace en SL119-2026 una precisión que merece atención: varias de las normas en que se fundamenta la excepción se refieren a personas con discapacidad, que técnicamente no son lo mismo que las personas en situación de invalidez — categorías que el sistema pensional diferencia.
Pero la Corte sostiene que la interpretación se basa en principios más amplios: igualdad y no discriminación, seguridad social como derecho humano, y dignidad garantizada a través de la posibilidad de trabajar y acceder a los medios de vida. Esos principios aplican tanto a las personas con discapacidad como a quienes están en situación de invalidez por enfermedad crónica o degenerativa.
Es un razonamiento de justicia material que trasciende las categorías formales del sistema — y que la Corte ha sostenido de forma consistente en una línea jurisprudencial que va desde 2019 hasta 2026. ⚖️
Conclusión
La fecha de estructuración de la invalidez no siempre es el único punto de referencia válido para contar semanas en pensión de invalidez. Cuando la enfermedad es crónica, congénita o degenerativa, y el afiliado demostró capacidad laboral real después de esa fecha, la Corte Suprema permite contar semanas posteriores — iniciando desde la calificación, la solicitud pensional o la última cotización. Para quienes tienen o representan personas con estas condiciones y han recibido una negativa pensional, este precedente es un argumento sólido. Pero requiere prueba. No se activa solo con el diagnóstico. 💙
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