NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA Y CÓMPUTO DE TÉRMINOS: DOS REGLAS DISTINTAS QUE NO PUEDEN CONFUNDIRSE

 


Hugo Lascarro Polo – Abogado laboralista

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Introducción 

La notificación electrónica llegó para quedarse en el proceso colombiano. Pero con ella llegó también una pregunta que genera más conflictos de los que debería: ¿desde cuándo empiezan a correr los términos procesales después de una notificación por correo electrónico? ¿Desde que se envió el mensaje? ¿Dos días después? ¿Cuándo el destinatario abrió el correo? El artículo 8° de la Ley 2213 de 2022 tiene dos reglas distintas que responden preguntas distintas — y confundirlas ha generado nulidades, tutelas y debates que la jurisprudencia ha tenido que resolver con precisión. Aquí está lo que necesitas saber. 👇 

El problema: una norma con dos reglas que parecen contradictorias 

El artículo 8° de la Ley 2213 de 2022 tiene dos partes que regulan cosas diferentes, y eso es exactamente lo que ha generado la confusión: 

Primera parte: La notificación personal se entiende realizada una vez transcurridos dos días hábiles siguientes al envío del mensaje electrónico. Esa es una presunción legal de enteramiento — si el mensaje fue enviado, se presume que dos días después la persona ya fue notificada. 

Segunda parte: Los términos procesales comenzarán a contarse cuando el iniciador del mensaje recepcione acuse de recibo o se pueda constatar por otro medio el acceso del destinatario al contenido. Esa es la regla de cómputo de términos — el punto de partida del plazo para contestar la demanda, interponer recursos o ejercer cualquier derecho procesal. 

Son dos fenómenos distintos: uno regula cuándo se entiende hecha la notificación. El otro regula cuándo empiezan a correr los términos. No son lo mismo. 🔍 

La clave interpretativa: el acuse de recibo desplaza la presunción 

La jurisprudencia — incluyendo la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema en STC16733-2022 y la Sala Civil del Tribunal Superior de Cali del 3 de diciembre de 2025 — ha sido consistente en la interpretación armónica de esas dos partes: 

Cuando hay prueba del acuse de recibo — es decir, cuando se puede constatar que el destinatario accedió efectivamente al mensaje — esa prueba prevalece sobre la presunción de los dos días. No hay que esperar los dos días si ya hay constancia de que la persona abrió el correo. 

La lógica es impecable: la presunción existe para los casos en que no hay certeza de cuándo la persona accedió al mensaje. Es un mecanismo de seguridad jurídica ante la incertidumbre. Pero cuando esa incertidumbre desaparece — porque hay acuse de recibo o constancia de acceso — la presunción pierde su razón de ser. 

Como lo dijo la jurisprudencia: el plazo de dos días corre después del envío y antes de la notificación presumida. Si ya hay prueba de la recepción, sostener que de todas formas hay que esperar esos dos días es entremezclar indebidamente dos reglas completamente diferenciadas. ⚖️ 

En términos prácticos: si el sistema confirma que el destinatario abrió el correo el lunes, los términos empiezan a correr el martes — no el miércoles ni el jueves. La presunción de los dos días ya no tiene aplicación porque la incertidumbre fue despejada. 

Lo que precisó la Corte en STC200-2026: dos problemas jurídicos distintos 

La Sala de Casación Civil, en la Sentencia STC200-2026, hizo una precisión importante que conviene entender bien porque evita lecturas incorrectas de la jurisprudencia anterior. 

En la STC16733-2022, el problema jurídico era diferente al que resolvió la STC200-2026. En aquella ocasión, la discusión giraba en torno a si los medios probatorios aportados eran suficientes para acreditar la notificación personal electrónica — la autoridad judicial se había negado a reconocer la validez de la notificación por considerar insuficiente la prueba del enteramiento. 

En la STC200-2026, en cambio, el juez ya había dado por acreditado el acuse de recibo. La discusión era diferente: cuáles son los efectos jurídicos de ese acuse de recibo probado, específicamente para efectos del cómputo del término para interponer un recurso de reposición. 

La Corte dejó claro que esas son dos preguntas distintas que no pueden responderse con la misma jurisprudencia. Una cosa es la acreditación del enteramiento — qué prueba sirve para demostrar que la persona fue notificada. Otra cosa es el cómputo del término — desde cuándo empieza a correr una vez que el enteramiento está probado. 📋 

La síntesis práctica: tres escenarios 

Para quien litiga, el esquema queda así: 

Escenario 1: Hay acuse de recibo o constancia de acceso al mensaje. Los términos procesales empiezan a correr al día siguiente de ese acceso. La presunción de dos días no aplica porque ya hay certeza del enteramiento. 

Escenario 2: No hay acuse de recibo ni otra prueba de acceso. Opera la presunción: la notificación se entiende realizada dos días hábiles después del envío. Los términos empiezan a correr a partir de ahí. 

Escenario 3: Hay duda sobre si el acuse de recibo es suficiente como prueba. No existe tarifa probatoria — cualquier medio que demuestre el acceso efectivo al mensaje sirve. La constancia de una empresa de mensajería, los registros del servidor de correo, la confirmación de lectura — todo puede servir. Lo que importa es que haya certeza. 💻 

Conclusión 

La notificación electrónica no tiene una sola regla de cómputo — tiene dos, para dos situaciones distintas. Confundirlas ha generado nulidades, preclusiones indebidas y tutelas innecesarias. La jurisprudencia de la Corte Suprema Civil y de los tribunales ha dejado claro el camino: si hay prueba de que el destinatario accedió al mensaje, los términos corren desde ahí. Si no la hay, opera la presunción de los dos días. Para abogados que trabajan con procesos virtuales — que hoy son la mayoría — conocer esa distinción es tan básico como saber cuándo vence un término. 💙 

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