Hugo Lascarro Polo – Abogado laboralista
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Introducción
La lealtad procesal no es un principio nuevo. Está en el Decreto 2158 de 1948, está en el Código General del Proceso y ahora está en la Ley 2452 de 2025. Pero el hecho de que lleve décadas en la ley no significa que sea un principio inerte. Todo lo contrario: es uno de los que más conflicto genera en la práctica diaria de los procesos laborales. Recursos dilatorios, pruebas presentadas a destiempo, acuerdos simulados entre partes que en realidad no tienen conflicto — todo eso es lo que este principio busca frenar. Y la nueva ley trae un cambio relevante que vale la pena analizar. 👇
Lo que siempre ha dicho la ley: el núcleo del principio
El artículo 49 del Decreto 2158 de 1948 es el antecedente directo. Su redacción es clara: las partes deben comportarse con lealtad y probidad durante el proceso, y el juez tiene poderes para rechazar cualquier solicitud que implique dilación manifiesta o ineficaz — o cuando se convenza de que las partes usan el proceso para un acto simulado o fin prohibido por la ley.
El Código General del Proceso, por su parte, lo convierte en deber expreso en su artículo 78: proceder con lealtad y buena fe en todos los actos del proceso. Aplica tanto a las partes como a sus apoderados.
Esos dos elementos — lealtad de las partes y poderes del juez para reprimirla — son el núcleo histórico del principio. No hay nada nuevo ahí. Lo que sí es nuevo está en cómo la Ley 2452 redistribuye una herramienta específica. 🔍
El cambio de la Ley 2452: los terceros interesados y la simulación
El artículo 4° de la Ley 2452 de 2025 mantiene el mismo mandato de lealtad y probidad, y el mismo poder del juez para rechazar dilaciones. Pero introduce una modificación que parece pequeña y no lo es.
En el Decreto 2158, el juez podía actuar directamente cuando se convencía de que las partes usaban el proceso para un acto simulado o fin prohibido. Punto. La respuesta era del juez, dentro del proceso.
La Ley 2452 agrega un mecanismo diferente: se admitirá la intervención de terceros interesados cuando de los medios de prueba se llegue al convencimiento de que cualquiera de las partes — o ambas — se sirven del proceso para realizar un acto simulado o perseguir un fin prohibido por la ley.
¿Qué cambia? Que ahora no solo el juez puede reaccionar ante la simulación. Un tercero que tenga interés legítimo en el resultado del proceso puede intervenir para denunciarlo y hacerlo valer. Eso tiene implicaciones prácticas importantes. 👥
¿Por qué importa la intervención de terceros en casos de simulación?
En el derecho laboral, los procesos simulados no son una hipótesis académica. Existen. Dos partes que aparentemente litigan pero en realidad buscan un fallo que les sirva para evadir obligaciones con terceros — acreedores, entidades de seguridad social, beneficiarios de prestaciones, sindicatos — son más comunes de lo que debería.
El esquema clásico: empresa y ex trabajador "acuerdan" un proceso en el que la empresa resulta condenada a pagar una suma determinada, pero esa suma está calculada para evitar el reconocimiento de otras obligaciones mayores, o para crear una apariencia de insolvencia frente a otros acreedores.
Con el Decreto 2158, el juez podía sospechar y actuar. Pero quien tenía interés real en que eso no ocurriera — el tercero perjudicado — no tenía una vía expresa de entrada al proceso.
La Ley 2452 abre esa puerta. El tercero interesado puede intervenir cuando los medios de prueba del proceso mismo evidencian la simulación. No es una puerta abierta de par en par — requiere convicción probatoria — pero es una herramienta que antes no existía expresamente. ⚖️
Lo que no cambia: el deber sigue siendo universal
Más allá de esa novedad, conviene no perder de vista lo que permanece igual y sigue siendo el corazón del principio: la lealtad y la probidad son deberes de las partes y de sus apoderados en todo momento del proceso.
Eso incluye no presentar pruebas falsas, no hacer solicitudes con el único fin de ganar tiempo, no usar recursos como herramienta de dilación cuando no hay sustento real, no alegar hechos que se saben inciertos y no esconder información relevante.
Para los abogados litigantes, ese deber no es solo ético — tiene consecuencias procesales concretas. El juez tiene poder expreso para rechazar cualquier actuación que implique dilación manifiesta. Y con la Ley 2452 en vigor, ese poder está enmarcado en un artículo que también exige al juez garantizar equilibrio entre partes y aplicar enfoques diferenciales — lo que significa que la tolerancia a maniobras dilatorias debería ser aún menor que antes. 📋
Conclusión
La lealtad procesal es un principio que lleva décadas en la ley laboral colombiana. La Ley 2452 de 2025 no lo reinventa, pero sí lo refuerza con una herramienta nueva: la posibilidad de que terceros interesados intervengan cuando el proceso está siendo usado para simular o para perseguir fines prohibidos. Para litigantes, eso cambia el mapa de riesgo en procesos donde hay terceros con interés legítimo. Para los jueces, refuerza el arsenal con el que pueden reaccionar ante la deslealtad procesal. Y para todos, recuerda que el proceso laboral no es un escenario para estrategias de mala fe — ni debería serlo. 💙
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