👨‍⚖️ INMEDIACIÓN JUDICIAL: EL PRINCIPIO QUE EXIGE QUE EL JUEZ ESTÉ PRESENTE — Y LO QUE CAMBIA CON LA LEY 2452



Hugo Lascarro Polo – Abogado laboralista

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Introducción

Uno de los principios más importantes del proceso moderno es el de inmediación. La idea es simple: el juez que va a decidir debe ser el mismo que practica las pruebas, escucha a los testigos, observa al perito, percibe directamente el material probatorio. No delegar, no leer el resumen. Estar presente. Tanto el Código General del Proceso como la Ley 2452 de 2025 lo consagran. Pero la forma en que cada uno lo desarrolla tiene diferencias que importan mucho en la práctica laboral. 👇

¿Por qué existe el principio de inmediación?

La respuesta más honesta es esta: porque un juez que no presenció la prueba no puede valorarla bien.

Cuando un testigo declara, no solo importa lo que dice — importa cómo lo dice, si duda, si se contradice, si reacciona nerviosamente a ciertas preguntas. Todo eso se pierde si el juez solo lee el acta. Cuando un perito explica su dictamen, la posibilidad de interrogarlo en tiempo real — y de observar cómo responde — es cualitativamente diferente a leer el informe escrito.

La inmediación no es un formalismo. Es una garantía de que la decisión judicial se basa en una percepción directa y completa del material probatorio, no en un resumen elaborado por alguien más. Eso es lo que justifica que tanto el CGP como el nuevo Código Procesal Laboral lo eleven al principio rector del proceso. ⚖️

Lo que dice el Código General del Proceso: la versión más estricta

El artículo 6° del CGP es claro y relativamente rígido: el juez debe practicar personalmente todas las pruebas y demás actuaciones judiciales que le correspondan. Solo puede comisionar — es decir, delegar en otro juez — cuando el propio código lo autorice expresamente.

Hay excepciones reconocidas: pruebas extraprocesales, pruebas trasladadas y las demás que la ley permita. Pero fuera de esos casos, la regla es la presencia directa del juez. No hay margen para que el juez decida por sí mismo cuándo puede comisionar — esa decisión la toma la ley, no él.

Es una postura garantista y exigente. El problema es que en la práctica genera tensiones enormes con la carga de trabajo de los despachos judiciales, la dispersión geográfica de las partes y la dificultad de practicar ciertas pruebas en el lugar donde se tramita el proceso. 📋

Lo que trae la Ley 2452 de 2025: flexibilidad con garantía

El artículo 5° de la Ley 2452 mantiene el núcleo del principio — el juez practica personalmente todas las pruebas — pero lo desarrolla de una forma más adaptada a la realidad contemporánea, con dos elementos nuevos.

Primero: los medios digitales como herramienta de inmediación. La Ley 2452 permite expresamente que el juez se valga de medios digitales, físicos o cualquier forma de comunicación que garantice la inmediación, concentración y contradicción. Eso es un reconocimiento explícito de que "estar presente" no significa necesariamente estar en el mismo lugar físico.

Una audiencia virtual en la que el juez ve al testigo, lo escucha en tiempo real, puede interrogarlo y permite que las partes contrainterroguen — eso cumple con la inmediación. La virtualidad no la destruye si se preservan sus condiciones esenciales. 💻

Segundo: la comisión a juez laboral con competencia en la materia. Cuando no sea posible practicar las pruebas o llevar a cabo ciertos actos directamente, la Ley 2452 permite comisionar a otro juez — pero con un requisito específico: ese juez debe tener competencia en asuntos laborales.

Ese detalle no es menor. En el CGP, la comisión puede hacerse a cualquier juez autorizado por la ley. En la Ley 2452, se exige que quien reciba la comisión sea un juez laboral. La razón de fondo es clara: las particularidades del proceso laboral — el principio protector, los enfoques diferenciales, la naturaleza de las relaciones de trabajo — requieren que quien practica una prueba conozca ese contexto. Un juez civil comisionado para practicar una inspección en una empresa en el marco de un proceso laboral puede no tener las herramientas conceptuales para hacerlo bien. 🔍

¿Qué cambia en la práctica para litigantes y jueces?

Varios puntos concretos que vale la pena tener claros desde ya. Las audiencias virtuales en procesos laborales tienen respaldo expreso en el principio de inmediación bajo la Ley 2452 — siempre que garanticen concentración y contradicción. Eso significa que alegar violación a la inmediación por el solo hecho de que la audiencia fue virtual no va a prosperar fácilmente, si se cumplieron esas condiciones.

La comisión a jueces no laborales para practicar pruebas en procesos regidos por la Ley 2452 es cuestionable a la luz del artículo 5° si la norma exige juez con competencia laboral, comisionar a uno civil podría generar nulidades procesales.

Y para los abogados: si una prueba se practica por comisión en un proceso laboral regido por la Ley 2452, conviene verificar que el juez comisionado tenga efectivamente competencia en asuntos laborales. Si no la tiene, hay un argumento procesal que vale la pena evaluar. ⚖️

Conclusión

La inmediación sigue siendo un principio rector del proceso laboral colombiano. Lo que cambia con la Ley 2452 de 2025 es cómo se materializa: el juez puede usar medios digitales para estar "presente" sin estarlo físicamente, y cuando comisiona, debe hacerlo a un juez con competencia laboral — no a cualquier despacho disponible. Son ajustes que reconocen la realidad del sistema judicial colombiano sin sacrificar la esencia del principio. Para litigantes, conocer esa diferencia entre el CGP y la Ley 2452 puede ser determinante en la estrategia procesal. 💙


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