🏛️ FALLO EXTRA Y ULTRA PETITA EN LO LABORAL: EL JUEZ PUEDE DAR MÁS DE LO PEDIDO — Y AHORA TAMBIÉN EN SEGUNDA INSTANCIA

 


Hugo Lascarro Polo – Abogado laboralista

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Introducción

En el proceso laboral colombiano existe una facultad que no tiene equivalente en otras ramas del derecho: el juez puede condenar por conceptos distintos a los pedidos, o por sumas mayores a las reclamadas, cuando los hechos están probados y los derechos son mínimos e irrenunciables. Eso se llama fallo extra petita y ultra petita. No es un capricho judicial — es una herramienta de justicia material que reconoce que el trabajador a veces no sabe exactamente qué tiene derecho a reclamar. La Ley 2452 de 2025 trae un cambio significativo: ahora esa facultad también alcanza al juez de segunda instancia, con condiciones claras. 👇

El punto de partida: el Decreto 2158 de 1948 y la Corte Constitucional

El artículo 50 del Decreto 2158 de 1948 consagró originalmente esta facultad para el juez laboral de primera instancia: puede ordenar el pago de salarios, prestaciones o indemnizaciones distintos de los pedidos, o condenar por sumas mayores, cuando los hechos se hayan discutido en el proceso y estén debidamente probados, y siempre que no hayan sido pagados. Pero ese artículo tenía una limitación explícita: era solo para el juez de primera instancia.

En 1998, la Corte Constitucional cambió eso parcialmente mediante la Sentencia C-662. La Corte declaró inexequible la expresión "de primera instancia" en lo referente a los jueces de única instancia — es decir, extendió la facultad a esos jueces también. La razón fue coherente con la naturaleza del derecho laboral: los derechos mínimos e irrenunciables tienen carácter de orden público, y el juez que resuelve conflictos laborales debe tener herramientas para asegurar su reconocimiento, incluso cuando el trabajador no los reclamó con precisión.

La Corte también fijó los límites de la facultad: los hechos debieron debatirse con plenitud de formas legales, debieron quedar debidamente probados, y el fallo de primera instancia con alcance extra o ultra petita podía ser confirmado, revocado o reducido por el superior — pero no aumentado. Si el ad quem lo aumentaba, estaría ejerciendo una facultad que no le correspondía. ⚖️

Lo que trae la Ley 2452 de 2025: el cambio más relevante

El artículo 6° de la Ley 2452 mantiene la estructura del artículo 50 del Decreto 2158 para el juez de primera instancia — sin novedad ahí. Pero en el inciso segundo introduce algo que antes no existía expresamente en el código:

Este deber se extiende al juez de segunda instancia, siempre y cuando se trate de derechos mínimos e irrenunciables y se cumplan las mismas condiciones: que los hechos hayan sido discutidos en el proceso y estén debidamente probados.

Ese es el cambio sustancial. El Tribunal — el ad quem — ya no solo puede confirmar, revocar o reducir un fallo extra o ultra petita de primera instancia. Ahora tiene el deber de aplicar esa facultad cuando se dan las condiciones, aunque el juez de primera instancia no lo hubiera hecho. 🔍

La jurisprudencia que sustenta esto ya existía: la Corte Suprema en SL378-2020, SL2014-2023 y SL2417-2025 había señalado que la facultad podía ejercerse en segunda instancia cuando se involucran derechos mínimos e irrenunciables, estén discutidos y probados. La Ley 2452 lo eleva a norma expresa — con lo que el debate sobre si era facultad u obligación queda zanjado: es deber. 📋

Los tres requisitos que no pueden faltar

Tanto en primera como en segunda instancia, la facultad — ahora deber — tiene condiciones que la jurisprudencia ha decantado con claridad:

Primero: derechos mínimos e irrenunciables. No cualquier derecho activa esta facultad. Solo los que tienen ese carácter — los consagrados en el artículo 14 del CST y los que la ley expresamente declara irrenunciables. Vacaciones, cesantías, primas, seguridad social — sí. Acuerdos voluntarios sobre condiciones no mínimas — no.

Segundo: hechos discutidos en el proceso. El juez no puede inventarse el supuesto fáctico. Los hechos que sustentan el derecho que va a reconocer deben haber entrado al debate procesal, con posibilidad de contradicción para ambas partes. Si el demandado nunca tuvo oportunidad de pronunciarse sobre esos hechos, el fallo extra o ultra petita vulnera el debido proceso.

Tercero: prueba debida. Los hechos no solo deben haberse discutido — deben estar probados. El juez no puede presumir la existencia de un derecho no reclamado. Debe encontrarlo acreditado en el expediente con el estándar probatorio correspondiente. 🔍

¿Qué implica esto para la práctica?

Para los abogados del trabajador: la nueva norma refuerza la importancia de probar bien los hechos en primera instancia, aunque no se reclamen todos los derechos que de ellos se derivan. Si los hechos están probados y los derechos son mínimos e irrenunciables, el juez — en cualquier instancia — tiene el deber de reconocerlos.

Para los abogados de las empresas: el riesgo de condena en segunda instancia ya no se limita a lo que el trabajador apeló o a lo que el Tribunal revisó por apelación propia. Si en el expediente están probados hechos que generan derechos irrenunciables no reconocidos, el Tribunal puede y debe actuar. Eso amplía el espectro de riesgo en apelación.

Para los jueces de segunda instancia: la Ley 2452 convierte en deber lo que antes era facultad discutida. El Tribunal no puede ignorar un derecho mínimo e irrenunciable probado en el expediente con el argumento de que nadie lo reclamó en apelación. 💙

Conclusión

La extensión del fallo extra y ultra petita al juez de segunda instancia es uno de los cambios más relevantes que trae la Ley 2452 de 2025. No es una novedad absoluta — la jurisprudencia ya había abierto esa puerta — pero sí es una consagración normativa expresa que cambia la dinámica del proceso laboral en apelación. Los derechos mínimos e irrenunciables del trabajador no pueden quedar sin reconocimiento por un problema de técnica en la demanda, si los hechos estuvieron en el debate y quedaron probados. Esa es la lógica protectora del derecho laboral, y la Ley 2452 la lleva un paso más lejos. 💙

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