¿EN QUÉ CIUDAD DEMANDO A MI EMPLEADOR? LA COMPETENCIA POR RAZÓN DEL LUGAR EN EL PROCESO LABORAL


Hugo Lascarro Polo – Abogado laboralista

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Introducción

Antes de presentar una demanda laboral, hay una pregunta práctica que no puede ignorarse: ¿ante qué juez, en qué ciudad? Equivocarse en eso puede significar meses perdidos y una nulidad. El artículo 10 de la Ley 2452 de 2025 regula la competencia por razón del lugar y mantiene la estructura que ya traía el Decreto 2158 de 1948 — con una adición relevante que amplía el acceso a la justicia en zonas donde no hay juez laboral. Una norma aparentemente sencilla, pero con varios matices que vale la pena entender bien. 👇

La regla principal: dos opciones, a elección del demandante

Tanto el Decreto 2158 como la Ley 2452 establecen la misma regla de base: la competencia territorial en materia laboral se determina por:

a) El último lugar donde se haya prestado el servicio, o

b) El domicilio del demandado.

Y la elección es del demandante — no del demandado, no del juez. Quien demanda decide cuál de los dos fueros le conviene más. Eso es una garantía a favor del trabajador, que generalmente es la parte más débil de la relación y que puede tener dificultades para litigar lejos de donde vive o trabaja.

Un ejemplo práctico: si el trabajador prestó servicios en Barranquilla pero la empresa tiene su domicilio principal en Bogotá, el trabajador puede elegir demandar en Barranquilla — donde probablemente vive, tiene testigos y conoce el entorno — o en Bogotá, si por alguna razón eso le resulta más conveniente. La ley le da esa facultad. 🗺️

La precisión que agrega la Ley 2452: sin tener en cuenta la calidad de las partes

Aquí está la diferencia más visible entre el texto del Decreto 2158 y el del artículo 10 de la Ley 2452. La nueva norma agrega una frase que el decreto no tenía: "sin tener en cuenta la calidad de las partes".

¿Qué significa eso? Que los criterios de competencia por razón del lugar aplican igual independientemente de si el demandante es un trabajador particular, un servidor público, una empresa o cualquier otro sujeto. La regla del último lugar de prestación del servicio o el domicilio del demandado no cambia según quién sea la parte.

Eso cierra una posible discusión sobre si en ciertos tipos de relaciones laborales — como las que involucran entidades públicas, trabajadores oficiales o contratistas — los criterios de competencia territorial son diferentes. La Ley 2452 responde: no lo son. Los mismos criterios aplican para todos. ⚖️

La adición importante: ¿qué pasa donde no hay juez laboral?

El artículo 10 de la Ley 2452 incorpora algo que el artículo 5° del Decreto 2158 no tenía expresamente en ese punto: una regla de subsidiariedad para los lugares donde no hay juez laboral del circuito ni juez laboral municipal.

En esos casos, conocerá del proceso el juez del circuito en lo civil o promiscuo del circuito del lugar correspondiente.

Esa regla ya existía en el sistema — no es una novedad absoluta — pero incorporarla expresamente en el artículo de competencia territorial tiene un valor práctico importante: evita incertidumbre sobre a quién acudir cuando el municipio o circuito donde se prestó el servicio no tiene despacho laboral especializado. En un país con la geografía y la distribución judicial que tiene Colombia, esa claridad no es trivial. 🔍

Es también una norma de acceso a la justicia: garantiza que la ausencia de un juez laboral especializado no se convierta en un obstáculo insuperable para quien quiere demandar en el lugar donde trabajó.

Lo que no cambia y sigue siendo importante

Más allá de las diferencias entre la norma vieja y la nueva, hay dos reglas que permanecen y que en la práctica generan más preguntas de las que parece:

El fuero del último lugar de prestación del servicio puede ser diferente al lugar donde estaba ubicada físicamente la empresa o donde el trabajador vivía. Si el trabajador prestó servicios en varios lugares, lo relevante es el último de ellos — no el primero, no el más frecuente. Ese detalle puede ser determinante cuando hay varios circuitos judiciales posibles.

La elección es del demandante en el momento de presentar la demanda. Una vez ejercida esa elección y admitida la demanda, el demandado no puede pedir el cambio de competencia territorial simplemente porque preferiría litigar en otro lugar. La facultad ya fue ejercida. 📋

Conclusión

La competencia por razón del lugar en el proceso laboral sigue siendo una regla clara y favorable al trabajador: dos opciones, a su elección, sin importar la calidad de las partes. La Ley 2452 agrega precisión con esa última frase y cubre el vacío práctico de los lugares sin juez laboral. Para los abogados litigantes, conocer bien estos criterios antes de radicar la demanda no es un detalle menor — es parte de la estrategia procesal desde el primer momento. Y para los trabajadores, saber que pueden elegir el lugar que les resulta más accesible es una garantía que vale la pena conocer. 💙

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