COTIZACIONES EN MORA DEL EMPLEADOR: EL TRABAJADOR NO PUEDE PERDER SU PENSIÓN POR CULPA DE QUIEN NO PAGÓ
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Introducción
Trabajaste durante años. Tu empleador descontaba de tu salario los aportes a pensión — o al menos eso debía hacer. Pero cuando vas a reclamar tu pensión, descubres que hay períodos sin cotizar porque el empleador nunca pagó. ¿Eso te deja sin pensión? La respuesta de la Corte Suprema de Justicia es clara y reiterada: no. La Sentencia SL109-2026 vuelve a precisarlo: el trabajador no puede verse perjudicado por la omisión del empleador, ni por el incumplimiento de los deberes de las administradoras de pensiones. Aquí te explico por qué y qué implica eso en la práctica. 👇
La regla de fondo: el trabajo genera la cotización, no el pago
El punto de partida es conceptualmente sólido y la Corte lo ha sostenido de forma consistente: el trabajador subordinado causa la cotización con la prestación efectiva del servicio. No con el pago — con el trabajo.
Eso significa que desde el momento en que existe una relación laboral real y el trabajador presta sus servicios, nace la obligación de cotizar. El empleador está en la obligación de pagar esa cotización. Si no lo hace, el incumplimiento es suyo — no del trabajador, que ya cumplió su parte al trabajar.
Esa distinción es fundamental: el derecho pensional del trabajador no depende de que el empleador haya sido un buen pagador. Depende de que haya existido una relación laboral real durante ese período. 📋
¿Qué pasa cuando el empleador no paga y la AFP tampoco cobra?
Aquí es donde la jurisprudencia da el paso más relevante para la práctica. Cuando el empleador incumple y la administradora de pensiones tampoco adelanta las gestiones de cobro que le corresponden — porque la AFP tiene mecanismos jurídicos para recuperar esos aportes en mora — ¿quién asume las consecuencias?
La Corte, desde la SL del 22 de julio de 2008 (rad. 34270), reiterada en SL5166-2017 y SL3166-2023, y ahora confirmada en SL109-2026, tiene una respuesta clara: es la administradora de pensiones quien debe asumir el pago de las pensiones que se generen, cuando no adelantó las acciones de cobro pertinentes para obtener el recaudo de los aportes en mora.
No es el trabajador quien paga las consecuencias de una doble omisión — la del empleador que no cotizó y la de la AFP que no cobró. El sistema tiene herramientas para recuperar esos recursos, y si no las usa, no puede trasladar ese costo al afiliado. ⚖️
¿Cómo se cuentan esas semanas en mora para efectos pensionales?
La Sentencia SL2657-2023, reiterada en SL109-2026, precisó la regla de conteo: para calcular las semanas cotizadas de cara al reconocimiento pensional, deben tenerse en cuenta tanto las semanas consignadas oportunamente como las que están en mora, siempre que no haya mediado gestión de cobro por parte de la AFP.
Eso tiene una consecuencia práctica directa: al revisar una historia laboral para determinar si se cumplen los requisitos pensionales, no basta mirar las semanas efectivamente pagadas. Hay que analizar también los períodos de mora — y verificar si la AFP adelantó o no las acciones de cobro correspondientes. Si no lo hizo, esas semanas en mora deben contarse como si estuvieran cotizadas. 🔍
El requisito probatorio: no todo período en mora se convalida automáticamente
La Corte es cuidadosa en un punto que no puede perderse de vista: la convalidación de períodos en mora no es automática. Cuando existe duda sobre la duración real de la relación laboral — es decir, sobre si efectivamente hubo vínculo durante el período que se pretende convalidar — se requieren pruebas razonables o inferencias plausibles que acrediten la vigencia del contrato durante ese interregno.
Eso es lógico: la mora del empleador tiene su origen en una relación de trabajo real. Para que esa mora genere efectos pensionales, debe poderse establecer que efectivamente hubo trabajo durante ese período — aunque no haya habido pago.
Pero la Corte también fue cuidadosa en aclarar — en la SL3285-2021, reiterada en SL109-2026 — que esa exigencia probatoria es excepcional. No aplica en todos los casos. Solo cuando existan serias y fundadas dudas sobre la vigencia del vínculo contractual en ese período específico. No se trata de verificar la existencia de la relación laboral por cada período aportado o dejado de cotizar — eso sería una carga desproporcionada y contraria al sentido de la protección. 📋
Lo que esto significa para trabajadores y abogados
Para los trabajadores: si tu historia laboral tiene períodos sin cotización porque tu empleador no pagó, eso no cierra automáticamente la puerta a tu pensión. Lo que importa es si hubo relación laboral real durante esos períodos y si la AFP adelantó o no el cobro. Vale la pena revisar el expediente completo antes de aceptar una negativa de reconocimiento pensional.
Para los abogados: en casos de negativa pensional por semanas insuficientes, la primera pregunta que debe hacerse es si los períodos faltantes corresponden a mora del empleador. Si es así, la segunda pregunta es si la AFP agotó las gestiones de cobro. Si no las agotó, hay un argumento sólido para exigir que esas semanas se cuenten — y que la AFP asuma la prestación.
Para las administradoras de pensiones: la jurisprudencia les cierra el argumento de la mora del empleador como excusa para negar la pensión cuando ellas mismas omitieron cobrar. Esa omisión tiene un costo — y ese costo lo asumen ellas, no el afiliado. 💙
Conclusión
El principio es simple aunque sus consecuencias son complejas: quien trabaja causa la cotización, independientemente de si el empleador pagó o no. Y si la AFP tampoco cumplió su deber de cobrar los aportes en mora, no puede trasladar esa omisión al trabajador negándole la pensión. La Sentencia SL109-2026 lo reitera con claridad. Para quienes tienen o han tenido empleadores incumplidores, este precedente puede ser la diferencia entre acceder o no a una pensión que se ganaron trabajando. 💙
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