PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES: ¿LOS 5 AÑOS DE CONVIVENCIA APLICAN TAMBIÉN SI FALLECE UN AFILIADO?

 


Hugo Lascarro Polo – Abogado laboralista

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Introducción

Durante años, este fue uno de los temas más discutidos en pensiones: ¿la exigencia de cinco años mínimos de convivencia aplica solo cuando muere un pensionado… o también cuando fallece un afiliado?

La respuesta no ha sido estable. Ha cambiado. Y ese vaivén jurisprudencial ha generado decisiones administrativas contradictorias, demandas y retroactivos millonarios. Recientemente, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia volvió a pronunciarse y ajustó su criterio. El efecto práctico es relevante para fondos, empleadores y familias que reclaman la pensión de sobrevivientes.

Vale la pena entender bien el punto. Aquí no estamos hablando de teoría. Estamos hablando de dinero y derechos consolidados.

De dónde viene la discusión

El literal a) del artículo 13 de la Ley 797 de 2003 exige una convivencia mínima de cinco años anteriores a la muerte para acceder a la pensión de sobrevivientes. En la sentencia CSJ SL1730-2020, la Sala Laboral interpretó que ese requisito aplicaba únicamente cuando el fallecido era pensionado, no cuando se trataba de un afiliado activo. Ese criterio reconfiguró múltiples reclamaciones.

Sin embargo, la Corte Constitucional, en la sentencia CC SU149-2021, dejó sin efectos esa postura en el caso analizado, privilegiando una interpretación más amplia en clave de protección constitucional. Luego, la Sala Laboral reiteró su visión inicial en providencias como CSJ SL5270-2021 y otras decisiones de 2020 y 2021. Pero el giro más reciente llegó con la sentencia CSJ SL3507-2024, reiterada en CSJ SL3513-2024 y luego consolidada en CSJ SL271-2025. Allí, la Sala rectificó su línea.

El nuevo criterio: los 5 años aplican en ambos escenarios

La posición actual es clara: la convivencia mínima de cinco años anteriores a la muerte debe acreditarse tanto cuando fallece un pensionado como cuando muere un afiliado. La Sala armonizó el artículo 13 de la Ley 797 de 2003 con el artículo 46 de la Ley 100 de 1993 y concluyó que el requisito no puede fragmentarse según la calidad del causante.

La frase es contundente: el requisito es predicable “tanto del afiliado como del pensionado, sin importar el escenario”. Esto implica que quien pretenda ser beneficiario —cónyuge o compañero(a) permanente— debe acreditar convivencia continua durante los cinco años anteriores al fallecimiento.

Pensemos en cifras simples. Si la mesada es de $3.500.000 y el reconocimiento se discute judicialmente durante dos o tres años, el retroactivo puede superar los $120 millones, más indexación. Si además hay controversia entre cónyuge y compañero(a) permanente, el proceso puede extenderse y complicarse probatoriamente.

En términos empresariales o de administración pensional, estos casos impactan provisiones, reservas y flujo financiero proyectado. Por eso insisto: la actualización jurisprudencial no es un tema académico. Es gestión de riesgo.

En seguridad social, el argumento jurídico debe dialogar con la línea vigente y con el precedente constitucional.

La tensión entre la Corte Suprema y la Corte Constitucional en esta materia mostró algo importante: el derecho no es estático. Evoluciona. Y quien no revisa periódicamente su marco interpretativo, toma decisiones con criterio desactualizado.

Conclusión

La línea actual de la Sala Laboral exige acreditar cinco años mínimos de convivencia tanto si fallece un pensionado como si muere un afiliado. El debate que parecía cerrado en 2020 hoy tiene un desenlace distinto.

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