CIRCULAR 2026 SOBRE CONDUCTORES: RESPONSABILIDAD LABORAL REAL Y RIESGOS QUE NO SE PUEDEN TERCERIZAR

 


Hugo Lascarro Polo – Abogado laboralista

馃摡 huglaspol@gmail.com – huglaspol@outlook.com

馃摓 3184143842

INTRODUCCI脫N

En el sector transporte hay una pr谩ctica extendida: estructurar la operaci贸n con contratos civiles, cooperativas o esquemas de intermediaci贸n, bajo la idea de que as铆 se “evita” una relaci贸n laboral directa.

La Circular Externa 20261300000087 del 3 de marzo de 2026, emitida por el Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Transporte, pone el tema sobre la mesa sin ambig眉edades: si en la realidad se configuran los elementos del contrato de trabajo, hay relaci贸n laboral. No importa c贸mo se haya denominado el v铆nculo y eso, para muchas empresas, significa revisar todo su modelo operativo antes de que lo revise la autoridad.

¿QUI脡NES EST脕N OBLIGADOS POR LA CIRCULAR?

La Circular no es marginal. Aplica a:

·       Empresas habilitadas para el servicio p煤blico de transporte terrestre automotor de pasajeros.

·       Empresas de transporte de carga por carretera.

·       Cooperativas y precooperativas.

·       Operadores log铆sticos que intermedien o gestionen el servicio.

·       Personas naturales o jur铆dicas propietarias, poseedoras o tenedoras de los veh铆culos.

En otras palabras, no solo el “transportador tradicional”. Tambi茅n quien organiza, asigna o gestiona la actividad. Si usted estructura rutas, fija horarios, exige reportes o controla la operaci贸n, el an谩lisis laboral puede recaer sobre usted.

EL PUNTO CENTRAL: SI HAY CONTRATO REALIDAD, HAY OBLIGACIONES LABORALES

La Circular recuerda algo b谩sico pero inc贸modo: cuando concurren los tres elementos del contrato de trabajo —prestaci贸n personal del servicio, remuneraci贸n y subordinaci贸n— existe relaci贸n laboral, y si existe relaci贸n laboral, debe formalizarse mediante contrato escrito o verbal, con afiliaci贸n al Sistema de Seguridad Social Integral y reconocimiento pleno de derechos. No es v谩lido acudir a contratos civiles o comerciales para desnaturalizar una verdadera relaci贸n de trabajo.

Eso significa que el conductor tiene derecho, como m铆nimo, a:

·       Salario no inferior al salario m铆nimo legal.

·       Reconocimiento de horas extras.

·       Recargos nocturnos.

·       Trabajo dominical y festivo.

·       Prestaciones sociales completas.

JORNADA, FATIGA Y COHERENCIA CON EL PESV

Otro punto relevante: la organizaci贸n del trabajo. Las empresas deben respetar los l铆mites m谩ximos de la jornada ordinaria. Y la programaci贸n de turnos debe ser coherente con el Plan Estrat茅gico de Seguridad Vial (PESV). Esto no es solo un requisito documental.

Una mala programaci贸n de jornadas —turnos extendidos, ausencia de descansos adecuados, presi贸n por cumplimiento de tiempos— puede ser interpretada como incumplimiento del deber de protecci贸n. Si ocurre un accidente en ese contexto, el an谩lisis puede ir m谩s all谩 del tr谩nsito y entrar al terreno laboral: culpa patronal, indemnizaci贸n plena de perjuicios, investigaciones administrativas y ese escenario puede representar cientos de millones.

SEGURIDAD SOCIAL Y SG-SST: NO ES OPCIONAL

Quien act煤e como empleador debe afiliar y pagar oportunamente las obligaciones al Sistema General de Seguridad Social Integral. Adem谩s, debe implementar un Sistema de Gesti贸n de Seguridad y Salud en el Trabajo acorde con la actividad de conducci贸n.

No basta con un documento est谩ndar. La gesti贸n del riesgo vial debe integrarse al SG-SST: fatiga, tiempos de conducci贸n, condiciones del veh铆culo, capacitaci贸n y reporte de incidentes. Cuando estas medidas no est谩n documentadas o ejecutadas de forma real, la empresa queda expuesta.

EL RIESGO ECON脫MICO QUE MUCHOS NO EST脕N MIDIENDO

Veamos el escenario m谩s complejo:

1.    Conductor vinculado bajo esquema civil.

2.    Subordinaci贸n real demostrada.

3.    Accidente con lesiones graves.

4.    Investigaci贸n del Ministerio del Trabajo.

5.    Proceso ordinario laboral por contrato realidad.

6.    Reclamaci贸n por indemnizaci贸n plena de perjuicios.

El impacto puede incluir:

·       Pago de salarios y prestaciones.

·       Sanci贸n moratoria.

·       Multas administrativas.

·       Indemnizaciones.

·       Incremento en la siniestralidad y pago de seguros.

No es exagerado pensar en contingencias que superen los $500 millones en casos graves y todo comienza con una estructura contractual mal dise帽ada.

NO ES UN ASUNTO FORMAL, ES GESTI脫N DE RIESGO EMPRESARIAL

En el sector transporte, la l铆nea entre operaci贸n log铆stica y relaci贸n laboral suele ser difusa. Pero, la autoridad est谩 enviando un mensaje claro: quien organiza la actividad, asume responsabilidades laborales. El error no suele estar en la intenci贸n. Est谩 en no revisar el modelo operativo con enfoque jur铆dico preventivo. El derecho laboral no sanciona nombres contractuales. Analiza realidades.

CONCLUSI脫N

La Circular Externa 20261300000087 no crea obligaciones nuevas, pero s铆 endurece el control sobre un sector hist贸ricamente sensible en materia laboral. Si hay prestaci贸n personal, remuneraci贸n y subordinaci贸n, hay contrato de trabajo. Y con 茅l, todas sus consecuencias.

Las empresas del sector transporte —y quienes gestionan conductores— deber铆an revisar su estructura antes de que lo haga la autoridad. En este campo, la prevenci贸n no es una formalidad jur铆dica. Es una decisi贸n estrat茅gica para proteger flujo de caja y estabilidad operativa. Si su organizaci贸n opera con conductores propios o tercerizados, una revisi贸n confidencial puede evitar contingencias de alto impacto. Este tipo de riesgos no desaparece solo porque no se miren.

DE ADVERTENCIA NORMATIVA A REVISI脫N ESTRAT脡GICA

Este es el momento adecuado para:

·       Evaluar si existe subordinaci贸n real en la operaci贸n.

·       Revisar esquemas de intermediaci贸n o cooperativas.

·       Auditar jornadas y tiempos de conducci贸n.

·       Integrar de manera efectiva PESV y SG-SST.

·       Calcular contingencias laborales potenciales.

·       Ajustar contratos y protocolos antes de una visita administrativa.

馃摬 脷nete al grupo de WhatsApp del blog

Recibe contenido jur铆dico actualizado, reflexiones pr谩cticas y novedades en derecho laboral y seguridad social.

馃憠 Conocimiento 煤til, explicado sin enredos.

Comentarios