Hugo Lascarro Polo – Abogado laboralista
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INTRODUCCI脫N
En el sector transporte hay una pr谩ctica extendida:
estructurar la operaci贸n con contratos civiles, cooperativas o esquemas de
intermediaci贸n, bajo la idea de que as铆 se “evita” una relaci贸n laboral
directa.
La Circular Externa 20261300000087 del 3 de
marzo de 2026, emitida por el Ministerio del Trabajo y el Ministerio de
Transporte, pone el tema sobre la mesa sin ambig眉edades: si en la realidad se
configuran los elementos del contrato de trabajo, hay relaci贸n laboral. No
importa c贸mo se haya denominado el v铆nculo y eso, para muchas empresas,
significa revisar todo su modelo operativo antes de que lo revise la autoridad.
¿QUI脡NES EST脕N OBLIGADOS POR
LA CIRCULAR?
La Circular no es marginal. Aplica a:
· Empresas habilitadas para el servicio
p煤blico de transporte terrestre automotor de pasajeros.
· Empresas de transporte de carga por
carretera.
· Cooperativas y precooperativas.
· Operadores log铆sticos que intermedien o
gestionen el servicio.
· Personas naturales o jur铆dicas
propietarias, poseedoras o tenedoras de los veh铆culos.
En otras palabras, no solo el
“transportador tradicional”. Tambi茅n quien organiza, asigna o gestiona la
actividad. Si usted estructura rutas, fija horarios, exige reportes o controla
la operaci贸n, el an谩lisis laboral puede recaer sobre usted.
EL PUNTO CENTRAL: SI HAY
CONTRATO REALIDAD, HAY OBLIGACIONES LABORALES
La Circular recuerda algo b谩sico pero
inc贸modo: cuando concurren los tres elementos del contrato de trabajo
—prestaci贸n personal del servicio, remuneraci贸n y subordinaci贸n— existe
relaci贸n laboral, y si existe relaci贸n laboral, debe formalizarse mediante
contrato escrito o verbal, con afiliaci贸n al Sistema de Seguridad Social
Integral y reconocimiento pleno de derechos. No es v谩lido acudir a contratos
civiles o comerciales para desnaturalizar una verdadera relaci贸n de trabajo.
Eso
significa que el conductor tiene derecho, como m铆nimo, a:
· Salario no inferior al salario m铆nimo
legal.
· Reconocimiento de horas extras.
· Recargos nocturnos.
· Trabajo dominical y festivo.
· Prestaciones sociales completas.
JORNADA, FATIGA Y COHERENCIA
CON EL PESV
Otro punto relevante: la organizaci贸n
del trabajo. Las empresas deben respetar los l铆mites m谩ximos de la jornada
ordinaria. Y la programaci贸n de turnos debe ser coherente con el Plan
Estrat茅gico de Seguridad Vial (PESV). Esto no es solo un requisito documental.
Una
mala programaci贸n de jornadas —turnos extendidos, ausencia de descansos
adecuados, presi贸n por cumplimiento de tiempos— puede ser interpretada como
incumplimiento del deber de protecci贸n. Si ocurre un accidente en ese contexto,
el an谩lisis puede ir m谩s all谩 del tr谩nsito y entrar al terreno laboral: culpa
patronal, indemnizaci贸n plena de perjuicios, investigaciones administrativas y
ese escenario puede representar cientos de millones.
SEGURIDAD SOCIAL Y SG-SST: NO
ES OPCIONAL
Quien act煤e como empleador debe afiliar
y pagar oportunamente las obligaciones al Sistema General de Seguridad Social
Integral. Adem谩s, debe implementar un Sistema de Gesti贸n de Seguridad y Salud
en el Trabajo acorde con la actividad de conducci贸n.
No
basta con un documento est谩ndar. La gesti贸n del riesgo vial debe integrarse al
SG-SST: fatiga, tiempos de conducci贸n, condiciones del veh铆culo, capacitaci贸n y
reporte de incidentes. Cuando estas medidas no est谩n documentadas o ejecutadas
de forma real, la empresa queda expuesta.
EL RIESGO ECON脫MICO QUE MUCHOS
NO EST脕N MIDIENDO
Veamos el escenario m谩s complejo:
1. Conductor vinculado bajo esquema civil.
2. Subordinaci贸n real demostrada.
3. Accidente con lesiones graves.
4. Investigaci贸n del Ministerio del
Trabajo.
5. Proceso ordinario laboral por contrato
realidad.
6. Reclamaci贸n por indemnizaci贸n plena de
perjuicios.
El impacto puede incluir:
· Pago de salarios y prestaciones.
· Sanci贸n moratoria.
· Multas administrativas.
· Indemnizaciones.
· Incremento en la siniestralidad y pago de seguros.
No es exagerado pensar en contingencias
que superen los $500 millones en casos graves y todo comienza con una
estructura contractual mal dise帽ada.
NO ES UN ASUNTO FORMAL, ES
GESTI脫N DE RIESGO EMPRESARIAL
En el sector transporte, la l铆nea entre
operaci贸n log铆stica y relaci贸n laboral suele ser difusa. Pero, la autoridad
est谩 enviando un mensaje claro: quien organiza la actividad, asume
responsabilidades laborales. El error no suele estar en la intenci贸n. Est谩 en
no revisar el modelo operativo con enfoque jur铆dico preventivo. El derecho
laboral no sanciona nombres contractuales. Analiza realidades.
CONCLUSI脫N
La Circular Externa 20261300000087 no
crea obligaciones nuevas, pero s铆 endurece el control sobre un sector
hist贸ricamente sensible en materia laboral. Si hay prestaci贸n personal,
remuneraci贸n y subordinaci贸n, hay contrato de trabajo. Y con 茅l, todas sus
consecuencias.
Las
empresas del sector transporte —y quienes gestionan conductores— deber铆an
revisar su estructura antes de que lo haga la autoridad. En este campo, la
prevenci贸n no es una formalidad jur铆dica. Es una decisi贸n estrat茅gica para
proteger flujo de caja y estabilidad operativa. Si su organizaci贸n opera con
conductores propios o tercerizados, una revisi贸n confidencial puede evitar
contingencias de alto impacto. Este tipo de riesgos no desaparece solo porque
no se miren.
DE
ADVERTENCIA NORMATIVA A REVISI脫N ESTRAT脡GICA
Este es el momento adecuado para:
· Evaluar si existe subordinaci贸n real en
la operaci贸n.
· Revisar esquemas de intermediaci贸n o
cooperativas.
· Auditar jornadas y tiempos de
conducci贸n.
· Integrar de manera efectiva PESV y
SG-SST.
· Calcular contingencias laborales
potenciales.
· Ajustar contratos y protocolos antes de
una visita administrativa.
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