La justicia laboral está viviendo una transformación
silenciosa pero profunda: la virtualidad dejó de ser una medida excepcional
para convertirse en regla estructural. El nuevo Código Procesal del Trabajo
permite que los jueces ejerzan competencia desde sedes virtuales o bajo
modalidades de trabajo en casa. En principio, suena razonable. Más eficiencia,
menos congestión, menos desplazamientos.
Pero aquí surge la tensión constitucional: ¿puede
la modernización digital convertirse en barrera para quienes no tienen acceso
real a la tecnología?
El debate no es técnico. Es profundamente humano. Y
afecta sobre todo a trabajadores rurales, personas con discapacidad o
ciudadanos con limitaciones digitales. La virtualidad mejora el sistema, sí.
Pero también puede excluir. La pregunta no es si la reforma es conveniente. La
pregunta es si garantiza justicia efectiva para todos.
El artículo 229 de la Constitución reconoce el
derecho fundamental de acceso a la administración de justicia. A su vez, el
artículo 23 consagra la protección especial al trabajo como principio rector
del orden jurídico laboral, y el artículo 53 señala los principios que debe
contener el Estatuto de Trabajo
El parágrafo 1° del artículo 9° del Código Procesal
del Trabajo y de la Seguridad Social (Ley 2452 de 2025) permite que la
competencia territorial se ejerza virtualmente o mediante trabajo en casa,
conforme a la Ley 2088 de 2021.
La
nueva regulación parte de una premisa clara:
· La competencia territorial ya no está
atada exclusivamente a la presencia física.
· Las actuaciones pueden desarrollarse
mediante tecnologías de la información y las comunicaciones.
· La sede judicial deja de ser
necesariamente un espacio físico.
Esto armoniza con la experiencia
adquirida durante la vigencia de la Ley 2213
de 2022, que consolidó la virtualidad como mecanismo ordinario en el
trámite judicial.
Desde una perspectiva de eficiencia, la
medida:
· Reduce tiempos de desplazamiento.
· Descongestiona despachos.
· Facilita acceso para litigantes urbanos.
· Optimiza agenda judicial.
Sin embargo, el proceso laboral no solo
se rige por criterios de eficiencia, sino por principios de protección y acceso
efectivo.
Pero el parágrafo 2° introduce una garantía
esencial: la población rural, grupos étnicos, personas con discapacidad o
quienes tengan dificultades digitales pueden solicitar presencialidad. Incluso
el juez debe optar por ella cuando la virtualidad comprometa derechos.
No es un detalle. Es una cláusula de salvaguarda constitucional. El juez deberá proceder presencialmente cuando considere que la virtualidad compromete la efectividad de los derechos.
Aquí hay dos dimensiones relevantes:
A. Derecho del sujeto vulnerable
Se reconoce que la brecha digital es una
realidad estructural, no una hipótesis abstracta. La virtualidad no puede
convertirse en barrera.
B. Deber oficioso del juez
Incluso sin solicitud expresa, el juez
debe valorar si el uso de medios digitales afecta garantías procesales.
Se trata de un estándar de protección
activa, coherente con el carácter tutelar del proceso laboral.
La eficiencia administrativa es necesaria. Nadie lo discute. Pero en materia laboral no basta con eficiencia; se requiere protección reforzada.
El trabajador rural que debe desplazarse kilómetros
para conectarse a una audiencia virtual no está en igualdad real. La persona
mayor que no maneja plataformas digitales tampoco.
Si la modernización no viene acompañada de
sensibilidad institucional, el proceso pierde su carácter protector. Y el
derecho laboral no puede olvidar su raíz social.
No es una postura romántica. Es un mandato
constitucional.
Esta prerrogativa no es nueva. El inciso 4° del artículo 2° de la Ley 2213 de 2022 ya disponía que:
· La población rural y sujetos con
dificultades digitales podían acudir presencialmente.
· Las autoridades debían adoptar medidas
para asegurar su atención.
La diferencia radica en que ahora el principio queda incorporado orgánicamente al Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. No es una norma transitoria: es estructura permanente.
La virtualidad debe mantenerse como regla, pero con
aplicación flexible y garantista. Los jueces no deberían exigir demostraciones
excesivas para conceder presencialidad cuando exista dificultad real.
Además, el Estado debe invertir en infraestructura
tecnológica rural y en acompañamiento ciudadano para cerrar la brecha digital.
La finalidad del proceso laboral no es tramitar
expedientes; es proteger derechos.
La justicia digital llegó para quedarse. Eso es
indiscutible. Pero su legitimidad dependerá de algo muy simple: que no excluya
a quien más necesita protección.
El proceso laboral nació para equilibrar
desigualdades. Si la virtualidad se convierte en filtro, estaremos negando su
esencia. Modernizar no es solo digitalizar. Es garantizar que nadie quede
atrás.
Ahí se juega el verdadero sentido constitucional de la reforma.
Hugo Lascarro Polo – Abogado laboralista
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