REPARTO NACIONAL LABORAL: ¿DESCONGESTIÓN REAL O NORMA EN PAUSA? ⚖️



Hugo Lascarro Polo – Abogado laboralista

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INTRODUCCIÓN

El nuevo Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (Ley 2452 de 2025) entra en vigencia el 2 de abril de 2026 y trae una figura que no existe en ningún otro código procesal en Colombia: el reparto nacional de procesos laborales de puro derecho.

En teoría, un proceso que no requiera pruebas podría ser asignado a cualquier juez o tribunal del país, buscando equilibrio en la carga judicial. La idea suena moderna, eficiente y necesaria.

Pero hay un punto crítico: el mecanismo depende de una reglamentación del Consejo Superior de la Judicatura. Y el plazo para expedirla coincide exactamente con la fecha en que el Código entra en vigencia.

Entonces la pregunta es inevitable: ¿qué pasa si no hay reglamento?

📌 ¿QUÉ ES EL REPARTO NACIONAL Y CUÁNDO APLICA?

El artículo 10 de la Ley 2452 de 2025 establece que el reparto nacional solo aplica cuando la controversia sea de puro derecho. Es decir:

·       No se requiere práctica de pruebas.

·       El debate es estrictamente jurídico.

·       El asunto puede decidirse con base en interpretación normativa.

En esos casos, el proceso podría ser asignado a cualquier juzgado laboral o tribunal del país, teniendo en cuenta la carga estadística de cada despacho. El objetivo es claro: descongestionar ciudades saturadas y equilibrar la administración de justicia. 📊

Además, estos procesos serían completamente virtuales, incluso en segunda instancia. No es una modificación menor. Es un rediseño estructural del factor territorial en materia laboral.

⏳ EL PROBLEMA: LA REGLAMENTACIÓN NO EXISTE

La misma norma señala que el reparto nacional debe ser reglamentado por el Consejo Superior de la Judicatura dentro del año siguiente a la expedición del Código.

El Código fue expedido el 2 de abril de 2025. El año se cumple el 2 de abril de 2026. Y ese mismo día entra en vigencia la Ley 2452. Es decir, la vida jurídica del reparto nacional depende de un acuerdo que debe expedirse justo antes o exactamente el mismo día de entrada en vigencia.

Si ese acuerdo no existe, el mecanismo no puede operar. No porque la ley no lo permita. Sino porque carece de reglas técnicas de funcionamiento.

⚖️ ¿PUEDE OPERAR SIN REGLAMENTO?

Desde el punto de vista jurídico, la respuesta parece clara: no.

El reparto nacional no es automático. Requiere lineamientos operativos. ¿Cómo se determina la carga? ¿Qué criterios se usan? ¿Qué plataforma gestiona la asignación? ¿Cómo se garantiza el derecho de defensa y la competencia territorial?

Sin esas reglas, el mecanismo carece de aplicabilidad práctica. No es un asunto de voluntad judicial, sino de seguridad jurídica.

Si se radican demandas de puro derecho esperando reparto nacional, lo más probable es que deban tramitarse bajo el sistema ordinario territorial hasta tanto exista reglamento.

Hay dos escenarios posibles.

1.    El Consejo Superior expide el acuerdo a tiempo y el sistema inicia con reglas claras.

2.    No se expide reglamentación y la figura queda suspendida en la práctica.

Si ocurre lo segundo, no estaríamos ante una inconstitucionalidad automática ni ante un vacío legal grave. Simplemente la norma quedaría sin implementación hasta que se reglamente.

Pero eso sí genera un mensaje institucional delicado: una reforma procesal que nace incompleta y en materia procesal, si el reparto nacional se activa sin una implementación seria, podría generar conflictos de competencia o dudas sobre garantías procesales.

CONCLUSIÓN

El reparto nacional laboral es, sin duda, una de las novedades más interesantes de la Ley 2452 de 2025. Tiene potencial para reducir congestión y mejorar tiempos.

Pero el derecho no funciona con buenas intenciones, sino con reglas claras. Si el acuerdo reglamentario no se expide antes del 2 de abril de 2026, el reparto nacional no entrará en funcionamiento, aunque el Código sí lo haga.

La modernización judicial requiere planeación real, no solo anuncios normativos. En abril de 2026 sabremos si esta herramienta se convierte en realidad o en una promesa diferida. ⚖️

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