Hugo Lascarro Polo – Abogado laboralista
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INTRODUCCIÓN
El nuevo Código Procesal del Trabajo y
de la Seguridad Social (Ley 2452 de 2025) entra en vigencia el 2 de abril de
2026 y trae una figura que no existe en ningún otro código procesal en
Colombia: el reparto nacional de procesos laborales de puro derecho.
En teoría, un proceso que no requiera
pruebas podría ser asignado a cualquier juez o tribunal del país, buscando
equilibrio en la carga judicial. La idea suena moderna, eficiente y necesaria.
Pero hay un punto crítico: el mecanismo
depende de una reglamentación del Consejo Superior de la Judicatura. Y el plazo
para expedirla coincide exactamente con la fecha en que el Código entra en
vigencia.
Entonces la pregunta es inevitable: ¿qué
pasa si no hay reglamento?
📌 ¿QUÉ ES EL REPARTO NACIONAL Y CUÁNDO
APLICA?
El artículo 10 de la Ley 2452 de 2025
establece que el reparto nacional solo aplica cuando la controversia sea de
puro derecho. Es decir:
· No se requiere práctica de pruebas.
· El debate es estrictamente jurídico.
· El asunto puede decidirse con base en
interpretación normativa.
En esos casos, el proceso podría ser
asignado a cualquier juzgado laboral o tribunal del país, teniendo en cuenta la
carga estadística de cada despacho. El objetivo es claro: descongestionar
ciudades saturadas y equilibrar la administración de justicia. 📊
Además,
estos procesos serían completamente virtuales, incluso en segunda instancia. No
es una modificación menor. Es un rediseño estructural del factor territorial en
materia laboral.
⏳ EL PROBLEMA: LA
REGLAMENTACIÓN NO EXISTE
La misma norma señala que el reparto
nacional debe ser reglamentado por el Consejo Superior de la Judicatura dentro
del año siguiente a la expedición del Código.
El Código fue expedido el 2 de abril de
2025. El año se cumple el 2 de abril de 2026. Y ese mismo día entra en vigencia
la Ley 2452. Es decir, la vida jurídica del reparto nacional depende de un
acuerdo que debe expedirse justo antes o exactamente el mismo día de entrada en
vigencia.
Si
ese acuerdo no existe, el mecanismo no puede operar. No porque la ley no lo
permita. Sino porque carece de reglas técnicas de funcionamiento.
⚖️ ¿PUEDE OPERAR SIN REGLAMENTO?
Desde el punto de vista jurídico, la
respuesta parece clara: no.
El reparto nacional no es automático.
Requiere lineamientos operativos. ¿Cómo se determina la carga? ¿Qué criterios
se usan? ¿Qué plataforma gestiona la asignación? ¿Cómo se garantiza el derecho
de defensa y la competencia territorial?
Sin esas reglas, el mecanismo carece de aplicabilidad práctica. No es un asunto de voluntad judicial, sino de seguridad jurídica.
Si se radican demandas de puro derecho
esperando reparto nacional, lo más probable es que deban tramitarse bajo el
sistema ordinario territorial hasta tanto exista reglamento.
Hay dos escenarios posibles.
1. El
Consejo Superior expide el acuerdo a tiempo y el sistema inicia con reglas
claras.
2. No
se expide reglamentación y la figura queda suspendida en la práctica.
Si ocurre lo segundo, no estaríamos ante una
inconstitucionalidad automática ni ante un vacío legal grave. Simplemente la
norma quedaría sin implementación hasta que se reglamente.
Pero eso sí genera un mensaje institucional
delicado: una reforma procesal que nace incompleta y en materia procesal, si el reparto nacional
se activa sin una implementación seria, podría generar conflictos de
competencia o dudas sobre garantías procesales.
CONCLUSIÓN
El reparto nacional laboral es, sin
duda, una de las novedades más interesantes de la Ley 2452 de 2025. Tiene
potencial para reducir congestión y mejorar tiempos.
Pero el derecho no funciona con buenas
intenciones, sino con reglas claras. Si el acuerdo reglamentario no se expide
antes del 2 de abril de 2026, el reparto nacional no entrará en funcionamiento,
aunque el Código sí lo haga.
La
modernización judicial requiere planeación real, no solo anuncios normativos. En
abril de 2026 sabremos si esta herramienta se convierte en realidad o en una
promesa diferida. ⚖️
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