RENUNCIA A PRESTACIONES SOCIALES: ¿COHERENCIA O CONTRADICCIÓN? ⚖️

 


Hugo Lascarro Polo – Abogado laboralista

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Introducción

La Corte Constitucional volvió a poner sobre la mesa un tema sensible en derecho laboral: la renuncia a prestaciones sociales. En la Sentencia C-027 de 2026 condicionó la posibilidad de autorizar renuncias, exigiendo que solo recaigan sobre derechos inciertos y discutibles, nunca sobre derechos ciertos e indiscutibles.

Hasta ahí, parecería una línea clara.

Pero cuando uno la compara con la SU-111 de 2025 —donde la propia Corte sostuvo que la estabilidad laboral reforzada no puede ser objeto de conciliación por tratarse de un derecho cierto— surge una inquietud legítima.

¿Estamos ante una evolución coherente o ante decisiones que, vistas en conjunto, generan un mensaje contradictorio?

📚 ¿Qué decidió la Corte en C-027 de 2026?

El debate se originó por una expresión del antiguo artículo 148 del Código Procesal del Trabajo que permitía autorizar la renuncia a prestaciones sociales.

Los demandantes alegaban que eso vulneraba el artículo 53 de la Constitución, que consagra la irrenunciabilidad de los beneficios mínimos laborales.

La Corte hizo varias precisiones importantes:

  1. Recordó que no todo derecho laboral es absolutamente irrenunciable.
  2. Explicó que sí pueden transarse o conciliarse derechos inciertos y discutibles.
  3. Condicionó la exequibilidad de la norma para que la autoridad administrativa solo autorice renuncias cuando, mediante conciliación o transacción, verifique que no se trata de derechos ciertos e indiscutibles.

En otras palabras: no se puede renunciar a lo que ya está claro que corresponde.

⚖️ El punto constitucional: derechos ciertos vs. discutibles

El artículo 53 de la Constitución no prohíbe toda forma de acuerdo. Lo que protege es el núcleo mínimo del derecho laboral.

La jurisprudencia ha construido una distinción clásica:

·       Derechos ciertos e indiscutibles: no se negocian.

·       Derechos inciertos o controvertidos: pueden conciliarse.

La Corte mantiene esa línea en C-027 de 2026. Pero aquí viene la tensión.

🤔 ¿Y la estabilidad laboral reforzada?

En la Sentencia SU-111 de 2025, la Corte sostuvo que la estabilidad laboral reforzada es un derecho cierto e indiscutible cuando concurren los presupuestos legales. Por tanto, no puede ser objeto de conciliación.

Entonces el mensaje parece ser: Cuando el derecho es estructural, cierto y plenamente configurado —como la estabilidad reforzada— no se negocia.

Cuando el derecho es incierto o discutible —como ciertas prestaciones cuyo monto o procedencia está en debate— sí puede transarse.

Hasta ahí, el esquema es lógico. Sin embargo, el problema práctico está en la calificación. ¿Quién define cuándo estamos ante un derecho cierto o ante uno discutible? Esa línea no siempre es nítida. Y es ahí donde surge la sensación de ambigüedad.

🧠 ¿Contradicción o técnica jurídica?

Decir que la Corte “así como dice una cosa, dice otra” es una frase llamativa. Pero técnicamente la diferencia existe.

No es lo mismo permitir la renuncia voluntaria sobre un derecho controvertido que autorizar la conciliación de una garantía constitucional reforzada cuyo cumplimiento es evidente.

El problema no está tanto en la doctrina, sino en su aplicación concreta. Porque en la práctica, muchas veces lo que el empleador considera “discutible”, el trabajador lo entiende como indiscutible. Y viceversa.

Si la autoridad administrativa no aplica con rigor el filtro exigido por la C-027 de 2026, la línea protectora puede diluirse.

Conclusión

La Sentencia C-027 de 2026 no habilita una renuncia indiscriminada a prestaciones sociales. Lo que hace es reafirmar una distinción clásica del derecho laboral: lo mínimo e indiscutible es irrenunciable; lo incierto puede transarse bajo control estatal.

¿Existe tensión con la SU-111 de 2025? Más que contradicción, hay una diferencia de objeto.

Pero el desafío real no está en la teoría, sino en la práctica administrativa y judicial. Allí se definirá si la regla protege efectivamente al trabajador o si se convierte en una puerta abierta para debilitar garantías.

El derecho laboral vive de matices. Y cuando esos matices no se aplican con rigor, la confusión comienza. ⚖️

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