Hugo Lascarro Polo – Abogado laboralista
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Introducción
La Corte Constitucional
volvió a poner sobre la mesa un tema sensible en derecho laboral: la renuncia a
prestaciones sociales. En la Sentencia C-027 de 2026 condicionó la posibilidad
de autorizar renuncias, exigiendo que solo recaigan sobre derechos inciertos y
discutibles, nunca sobre derechos ciertos e indiscutibles.
Hasta ahí, parecería una
línea clara.
Pero cuando uno la compara
con la SU-111 de 2025 —donde la propia Corte sostuvo que la estabilidad laboral
reforzada no puede ser objeto de conciliación por tratarse de un derecho
cierto— surge una inquietud legítima.
¿Estamos ante una evolución
coherente o ante decisiones que, vistas en conjunto, generan un mensaje
contradictorio?
📚
¿Qué decidió la Corte en C-027 de 2026?
El debate se originó por una expresión del antiguo
artículo 148 del Código Procesal del Trabajo que permitía autorizar la renuncia
a prestaciones sociales.
Los demandantes alegaban que eso vulneraba el
artículo 53 de la Constitución, que consagra la irrenunciabilidad de los
beneficios mínimos laborales.
La Corte hizo varias precisiones importantes:
- Recordó que no todo derecho laboral es
absolutamente irrenunciable.
- Explicó que sí pueden transarse o
conciliarse derechos inciertos y discutibles.
- Condicionó la exequibilidad de la norma
para que la autoridad administrativa solo autorice renuncias cuando,
mediante conciliación o transacción, verifique que no se trata de derechos
ciertos e indiscutibles.
En otras palabras: no se puede renunciar a lo que
ya está claro que corresponde.
⚖️ El punto constitucional: derechos ciertos vs.
discutibles
El artículo 53 de la Constitución no
prohíbe toda forma de acuerdo. Lo que protege es el núcleo mínimo del derecho
laboral.
La jurisprudencia ha construido una
distinción clásica:
· Derechos ciertos e indiscutibles: no se
negocian.
· Derechos inciertos o controvertidos:
pueden conciliarse.
La Corte mantiene esa línea en C-027 de
2026. Pero aquí viene la tensión.
🤔 ¿Y la estabilidad
laboral reforzada?
En la Sentencia SU-111 de 2025, la Corte
sostuvo que la estabilidad laboral reforzada es un derecho cierto e
indiscutible cuando concurren los presupuestos legales. Por tanto, no puede ser
objeto de conciliación.
Entonces el mensaje parece ser: Cuando
el derecho es estructural, cierto y plenamente configurado —como la estabilidad
reforzada— no se negocia.
Cuando
el derecho es incierto o discutible —como ciertas prestaciones cuyo monto o
procedencia está en debate— sí puede transarse.
Hasta ahí, el esquema es lógico. Sin embargo, el problema práctico está en la calificación. ¿Quién define cuándo estamos ante un derecho cierto o ante uno discutible? Esa línea no siempre es nítida. Y es ahí donde surge la sensación de ambigüedad.
🧠 ¿Contradicción o
técnica jurídica?
Decir que la Corte “así como dice una cosa, dice otra” es una frase llamativa. Pero
técnicamente la diferencia existe.
No es lo mismo permitir la renuncia
voluntaria sobre un derecho controvertido que autorizar la conciliación de una
garantía constitucional reforzada cuyo cumplimiento es evidente.
El problema no está tanto en la
doctrina, sino en su aplicación concreta. Porque en la práctica, muchas veces
lo que el empleador considera “discutible”,
el trabajador lo entiende como indiscutible. Y viceversa.
Si
la autoridad administrativa no aplica con rigor el filtro exigido por la C-027
de 2026, la línea protectora puede diluirse.
Conclusión
La Sentencia C-027 de 2026 no habilita
una renuncia indiscriminada a prestaciones sociales. Lo que hace es reafirmar
una distinción clásica del derecho laboral: lo mínimo e indiscutible es
irrenunciable; lo incierto puede transarse bajo control estatal.
¿Existe tensión con la SU-111 de 2025?
Más que contradicción, hay una diferencia de objeto.
Pero el desafío real no está en la
teoría, sino en la práctica administrativa y judicial. Allí se definirá si la
regla protege efectivamente al trabajador o si se convierte en una puerta
abierta para debilitar garantías.
El
derecho laboral vive de matices. Y cuando esos matices no se aplican con rigor,
la confusión comienza. ⚖️
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