¿POR QUÉ LA CORTE AVALÓ LA REDENCIÓN DE PENA EN LA REFORMA LABORAL?

 


Hugo Lascarro Polo – Abogado laboralista

📩 huglaspol@gmail.com – huglaspol@outlook.com

📞 3184143842

Introducción

La Corte Constitucional volvió a pronunciarse sobre la Ley 2466 de 2025, esta vez en la Sentencia C-030/26. El debate no era menor: ¿qué hace una norma sobre redención de pena por trabajo en una reforma laboral? 🤔

Muchos pensaron que eso rompía la unidad de materia. Es decir, que no tenía nada que ver con el tema central de la ley. Pero la Corte dijo que sí existe conexidad. Y no solo eso: explicó por qué el trabajo penitenciario también es trabajo en clave constitucional. Vale la pena entenderlo con calma.

¿Qué es la unidad de materia y por qué importa?

La Constitución exige que toda ley tenga coherencia interna. No se vale meter “de contrabando” normas que no guardan relación con el tema principal. Eso es la unidad de materia.

No significa que todo tenga que ser idéntico. Pero sí debe existir una relación razonable entre las disposiciones. Si no, se afecta la transparencia del debate legislativo y el control ciudadano.

En este caso, el artículo 19 (parcial) regulaba la redención de pena por trabajo penitenciario. La pregunta era clara: ¿eso tiene algo que ver con una reforma laboral? La Corte respondió que sí. Y lo hizo con varios argumentos.

El trabajo no se agota en el empleo formal

Aquí está el punto central. La Corte recordó que el trabajo, en la Constitución colombiana, es una categoría amplia. No se limita al contrato laboral típico ni al empleo privado.

El trabajo también incluye las actividades productivas que realizan las personas privadas de la libertad. Claro, con restricciones. No es lo mismo trabajar en una empresa que hacerlo dentro de un centro penitenciario. Pero sigue siendo trabajo.

Y para quienes están en prisión, el trabajo cumple funciones muy concretas:

·       Permite redimir pena.

·       Es herramienta de resocialización.

·       Favorece la adquisición de habilidades.

·       Ayuda a sostener cierta autonomía en medio del encierro.

No es un simple “beneficio”. Es parte del modelo constitucional de dignificación del ser humano. Ahí empieza a verse la conexión.

Las distintas formas de conexidad que identificó la Corte

La Corte no se quedó en una sola explicación. Habló de varios tipos de relación entre la norma y la reforma laboral:

Conexidad temática: Si la reforma busca fortalecer la protección al trabajo, eso incluye el trabajo en prisión.

Conexidad causal: Las personas privadas de la libertad enfrentan enormes obstáculos de inserción laboral. Regular su trabajo incide directamente en ese problema.

Conexidad teleológica: La redención de pena a través del trabajo crea un puente entre la reclusión y la vida en libertad. Y eso conecta con la inclusión laboral posterior.

Conexidad sistemática: El legislador puede diseñar una política integral del trabajo. No tiene que fragmentar artificialmente los temas.

Un detalle relevante: la norma fue incorporada en una etapa avanzada del trámite legislativo. Aun así, la Corte consideró que no se rompió la coherencia estructural de la ley. Eso es importante para quienes litigan cargos por unidad de materia. El estándar no es restrictivo, pero sí exige argumentación sólida.

Conclusión

La Sentencia C-030/26 no es solo un fallo técnico sobre unidad de materia. Es también un mensaje: el trabajo en prisión no es un tema marginal. Está dentro del núcleo constitucional del trabajo como derecho y como principio.

¿Se puede discutir el alcance del estándar de conexidad? Claro. Siempre es sano debatirlo. Pero, con los argumentos expuestos, la decisión no parece forzada. Más bien coherente con una visión amplia del trabajo como herramienta de dignificación y reintegración. Y eso, en un Estado Social de Derecho, no es un detalle menor. ⚖️

📲 Únete al grupo de WhatsApp del blog

Recibe contenido jurídico actualizado, reflexiones prácticas y novedades en derecho laboral y seguridad social.

👉 Conocimiento útil, explicado sin enredos.

Comentarios