PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES PARA PADRES: CUANDO LA DEPENDENCIA NO ES MISERIA

 


💔 Cuando la ley se interpreta sin humanidad

En Colombia, perder a un hijo no solo es una tragedia emocional: muchas veces implica quedar expuesto a la incertidumbre económica. El derecho a la pensión de sobrevivientes para los padres del causante existe, pero con frecuencia se convierte en una carrera de obstáculos administrativos y probatorios que desconoce una realidad elemental: la dependencia económica no siempre es absoluta, pero sí puede ser determinante para una vida digna.
Este tema, lejos de ser meramente técnico, revela cómo el sistema de seguridad social sigue midiendo la necesidad con criterios fríos, cuando debería hacerlo desde la dignidad humana.

📚 Contexto jurídico del problema

El artículo 47 de la Ley 100 de 1993, modificado por la Ley 797 de 2003, establece que, a falta de cónyuge, compañero(a) permanente e hijos con derecho, los padres del afiliado fallecido pueden ser beneficiarios de la pensión de sobrevivientes, siempre que dependieran económicamente de este.


Sobre el papel, la regla parece clara. En la práctica, no lo es tanto. Muchas solicitudes son negadas bajo interpretaciones rígidas que exigen una dependencia económica casi absoluta, como si cualquier ingreso adicional de los padres bastara para excluirlos del sistema de protección. Esta lectura restrictiva desconoce la función social de la pensión y vacía de contenido el mandato constitucional de protección reforzada a las personas mayores.

️ La verdadera discusión: más allá de la norma

El punto crítico no es si existía algún ingreso, sino si esos ingresos eran suficientes para garantizar una subsistencia digna. La dependencia económica no puede analizarse como una relación de total subordinación financiera, sino como una realidad dinámica que debe valorarse caso por caso.


Sin embargo, entidades administradoras suelen convertir esta exigencia en un umbral imposible de cumplir, trasladando a los padres del fallecido una carga probatoria excesiva y desproporcionada. Así, la norma que debería proteger termina excluyendo, bajo la lógica de que “si algo entra, entonces no hay necesidad”, una idea incompatible con un Estado Social de Derecho.

📜 Jurisprudencia relevante: lo que los jueces ya dijeron

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha sido clara en corregir esta visión limitada. En la sentencia SL2089-2025, reiteró que la dependencia económica no debe ser total ni absoluta. Lo relevante es establecer si los ingresos de los padres los hacen realmente autosuficientes para satisfacer sus necesidades de forma digna.

Este criterio ya había sido desarrollado en fallos como SL3129-2023 y SL2212-2024, donde se enfatizó que el análisis debe ser concreto y contextual. Incluso, la Corte ha precisado que los aportes del causante no tienen que ser exclusivos ni permanentes (SL4811-2014), y que la existencia de otras rentas no excluye el derecho, siempre que estas no garanticen por sí solas una supervivencia decorosa (SL386-2023 y SL377-2024).

🏛️ Una falla de política pública

Cuando el reconocimiento de una pensión depende más de la interpretación restrictiva de una entidad que de la realidad económica del solicitante, el problema deja de ser individual y se vuelve estructural. El sistema de seguridad social no puede operar bajo una lógica contable que desconoce el envejecimiento, la informalidad y la fragilidad económica de muchos hogares.


Exigir pobreza absoluta para acceder a una prestación es una contradicción con los principios de solidaridad y universalidad que sostienen el sistema pensional colombiano.

👥 ¿Por qué esto importa en la vida real?

Para muchos padres, la ayuda económica de un hijo no era un “ingreso adicional”, sino el equilibrio que les permitía pagar medicamentos, alimentación o servicios básicos. Negar la pensión con base en ingresos marginales es empujarlos a la precariedad. Aquí no se discuten cifras: se discute la posibilidad real de vivir con dignidad después de una pérdida irreparable.

️ Reflexión final

La pensión de sobrevivientes no es una concesión graciosa del sistema, sino una manifestación concreta del derecho fundamental a la seguridad social. Interpretar la dependencia económica con humanidad y contexto no amplía indebidamente el derecho: lo hace coherente con su finalidad constitucional. En seguridad social, la justicia material debe pesar más que el formalismo administrativo.

Hugo Lascarro Polo
Abogado laboralista
Seguridad Social – Derecho Pensional – Derechos Humanos

Comentarios