Hugo Lascarro Polo – Abogado laboralista
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Introducción
Hay una escena que se repite más de lo que uno
quisiera. Un trabajador es calificado con pérdida de capacidad laboral superior
al 50%. Se fija una fecha de estructuración años atrás. Mientras tanto, siguió
recibiendo incapacidades. Y entonces llega la pregunta incómoda: ¿la pensión de
invalidez se paga desde esa fecha vieja… incluso si hubo incapacidades
cubiertas por la EPS o el fondo?
Aquí empiezan los problemas. Porque una mala
interpretación no solo genera discusiones jurídicas, sino contingencias
económicas reales: retroactivos altos, reprocesos contables, demandas y
desgaste innecesario. Vale la pena detenernos con calma.
1. Qué dice realmente la norma
El punto de partida está en el artículo
10 de la Ley 100 de 1993: el Sistema
General de Pensiones busca amparar la invalidez, la vejez y la muerte. No es
decorativo. Es la finalidad del sistema. Luego, el artículo 40 de esa misma ley
señala que la pensión de invalidez se reconoce a solicitud de parte y se paga
retroactivamente desde la fecha en que se produce el estado de invalidez. Hasta
ahí parece simple.
Pero
cuando miramos el artículo 10 del Decreto 758 de
1990 (Acuerdo 049 de 1990) y el artículo 3 del Decreto 917 de 1999, encontramos un matiz
importante: mientras el afiliado esté recibiendo subsidio por incapacidad
temporal, no puede percibir simultáneamente prestaciones derivadas de la
invalidez. Y aquí es donde muchos se equivocan.
La
discusión no es si el derecho nace desde la estructuración. Nace desde allí. La
discusión es otra: ¿desde cuándo se pagan efectivamente las mesadas cuando
existieron incapacidades posteriores?
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia SL-1562-2019 fue clara: la pensión se reconoce
retroactivamente desde la estructuración. Que existan aportes posteriores o que
el trabajador haya seguido laborando no desvirtúa el derecho. Sin embargo, en
la sentencia SL 5170 de 2021 la misma Sala
precisó que, cuando existan incapacidades temporales posteriores a la
estructuración, las mesadas comienzan a pagarse desde que expira la última
incapacidad. Es decir, no se pagan simultáneamente, y en SL4299-2020 añadió un matiz: si hubo retroactivo
que cubre periodos pagados con incapacidades, el fondo puede descontar esos
valores. No elimina el derecho. Evita el doble pago.
2. El error frecuente: creer
que todo retroactivo se paga “intacto”
Hay dos creencias extendidas:
1. Que, si existe estructuración antigua,
todo el retroactivo se paga completo, sin ajustes.
2. Que, si hubo incapacidades posteriores,
eso anula el retroactivo.
Las dos son equivocadas.
El derecho pensional nace desde la
estructuración cuando la pérdida de capacidad laboral alcanza el 50% o más. Eso
no se discute. Pero el sistema no permite doble cobertura económica por el
mismo hecho generador. La lógica es simple: la incapacidad temporal ya cumplió
una función de sustitución de ingresos. No puede coexistir con la mesada por el
mismo periodo. Eso no extingue la invalidez. Solo evita duplicidades.
3. Traducido a riesgo:
demandas, retroactivos y flujo de caja
Ahora lo importante. ¿Dónde está el
riesgo real?
Para fondos y entidades:
· Demandas por reliquidación.
· Condenas a pagar retroactivos con
indexación.
· Intereses moratorios.
Para empleadores (sí, también impacta):
· Procesos largos en los que el trabajador
permanece vinculado mientras se define la situación pensional.
· Pagos de seguridad social discutidos
posteriormente.
· Provisiones laborales mal calculadas.
· Impacto en flujo de caja si hay condenas
solidarias o controversias sobre aportes.
Un retroactivo pensional puede
representar fácilmente entre 12 y 36 meses de mesadas, dependiendo del tiempo
de calificación y estructuración. Si hablamos de una mesada de $3.000.000,
estamos frente a cifras cercanas o superiores a $100 millones con
actualizaciones. No es un tema menor.
Conclusión
La pensión de invalidez se causa desde
la estructuración, pero no siempre se paga sin ajustes desde esa misma fecha.
La coexistencia con incapacidades temporales exige una lectura armónica de la
ley y la jurisprudencia. Lo contrario genera errores costosos. En mi experiencia, los problemas más
complejos en seguridad social no nacen de mala fe, sino de desconocimiento del
tema y de interpretaciones incompletas.
Si
usted es empresario, abogado o trabajador y tiene un caso donde la
estructuración no coincide con los pagos, vale la pena revisarlo con lupa
técnica antes de tomar decisiones. Estas situaciones no deben manejarse a la
ligera. Una revisión confidencial puede evitar litigios largos y costos
innecesarios.
De problema jurídico a
servicio preventivo estructurado
Este tipo de casos no se resuelven con
una consulta rápida. Requieren método:
· Diagnóstico
jurídico del caso individual:
revisión de historia clínica, fecha de estructuración, periodos de incapacidad,
aportes posteriores.
· Auditoría
de contingencia económica:
estimación real del retroactivo probable y escenarios posibles.
· Revisión
de aportes y obligaciones del empleador.
· Estrategia
de defensa o reclamación estructurada, según se represente trabajador, fondo o empresa.
Esto es un servicio profesional. Tiene
análisis técnico, impacto financiero y responsabilidad estratégica. No es
improvisación.
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