PENSIÓN DE INVALIDEZ RETROACTIVA: ¿DESDE CUÁNDO REALMENTE SE PAGA Y QUÉ RIESGOS EXISTEN?


Hugo Lascarro Polo – Abogado laboralista

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Introducción

Hay una escena que se repite más de lo que uno quisiera. Un trabajador es calificado con pérdida de capacidad laboral superior al 50%. Se fija una fecha de estructuración años atrás. Mientras tanto, siguió recibiendo incapacidades. Y entonces llega la pregunta incómoda: ¿la pensión de invalidez se paga desde esa fecha vieja… incluso si hubo incapacidades cubiertas por la EPS o el fondo?

Aquí empiezan los problemas. Porque una mala interpretación no solo genera discusiones jurídicas, sino contingencias económicas reales: retroactivos altos, reprocesos contables, demandas y desgaste innecesario. Vale la pena detenernos con calma.

1. Qué dice realmente la norma

El punto de partida está en el artículo 10 de la Ley 100 de 1993: el Sistema General de Pensiones busca amparar la invalidez, la vejez y la muerte. No es decorativo. Es la finalidad del sistema. Luego, el artículo 40 de esa misma ley señala que la pensión de invalidez se reconoce a solicitud de parte y se paga retroactivamente desde la fecha en que se produce el estado de invalidez. Hasta ahí parece simple.

Pero cuando miramos el artículo 10 del Decreto 758 de 1990 (Acuerdo 049 de 1990) y el artículo 3 del Decreto 917 de 1999, encontramos un matiz importante: mientras el afiliado esté recibiendo subsidio por incapacidad temporal, no puede percibir simultáneamente prestaciones derivadas de la invalidez. Y aquí es donde muchos se equivocan.

La discusión no es si el derecho nace desde la estructuración. Nace desde allí. La discusión es otra: ¿desde cuándo se pagan efectivamente las mesadas cuando existieron incapacidades posteriores?

La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia SL-1562-2019 fue clara: la pensión se reconoce retroactivamente desde la estructuración. Que existan aportes posteriores o que el trabajador haya seguido laborando no desvirtúa el derecho. Sin embargo, en la sentencia SL 5170 de 2021 la misma Sala precisó que, cuando existan incapacidades temporales posteriores a la estructuración, las mesadas comienzan a pagarse desde que expira la última incapacidad. Es decir, no se pagan simultáneamente, y en SL4299-2020 añadió un matiz: si hubo retroactivo que cubre periodos pagados con incapacidades, el fondo puede descontar esos valores. No elimina el derecho. Evita el doble pago.

2. El error frecuente: creer que todo retroactivo se paga “intacto”

Hay dos creencias extendidas:

1.    Que, si existe estructuración antigua, todo el retroactivo se paga completo, sin ajustes.

2.    Que, si hubo incapacidades posteriores, eso anula el retroactivo.

Las dos son equivocadas.

El derecho pensional nace desde la estructuración cuando la pérdida de capacidad laboral alcanza el 50% o más. Eso no se discute. Pero el sistema no permite doble cobertura económica por el mismo hecho generador. La lógica es simple: la incapacidad temporal ya cumplió una función de sustitución de ingresos. No puede coexistir con la mesada por el mismo periodo. Eso no extingue la invalidez. Solo evita duplicidades.

3. Traducido a riesgo: demandas, retroactivos y flujo de caja

Ahora lo importante. ¿Dónde está el riesgo real?

Para fondos y entidades:

·       Demandas por reliquidación.

·       Condenas a pagar retroactivos con indexación.

·       Intereses moratorios.

Para empleadores (sí, también impacta):

·       Procesos largos en los que el trabajador permanece vinculado mientras se define la situación pensional.

·       Pagos de seguridad social discutidos posteriormente.

·       Provisiones laborales mal calculadas.

·       Impacto en flujo de caja si hay condenas solidarias o controversias sobre aportes.

Un retroactivo pensional puede representar fácilmente entre 12 y 36 meses de mesadas, dependiendo del tiempo de calificación y estructuración. Si hablamos de una mesada de $3.000.000, estamos frente a cifras cercanas o superiores a $100 millones con actualizaciones. No es un tema menor.

Conclusión

La pensión de invalidez se causa desde la estructuración, pero no siempre se paga sin ajustes desde esa misma fecha. La coexistencia con incapacidades temporales exige una lectura armónica de la ley y la jurisprudencia. Lo contrario genera errores costosos.  En mi experiencia, los problemas más complejos en seguridad social no nacen de mala fe, sino de desconocimiento del tema y de interpretaciones incompletas.

Si usted es empresario, abogado o trabajador y tiene un caso donde la estructuración no coincide con los pagos, vale la pena revisarlo con lupa técnica antes de tomar decisiones. Estas situaciones no deben manejarse a la ligera. Una revisión confidencial puede evitar litigios largos y costos innecesarios.

De problema jurídico a servicio preventivo estructurado

Este tipo de casos no se resuelven con una consulta rápida. Requieren método:

·       Diagnóstico jurídico del caso individual: revisión de historia clínica, fecha de estructuración, periodos de incapacidad, aportes posteriores.

·       Auditoría de contingencia económica: estimación real del retroactivo probable y escenarios posibles.

·       Revisión de aportes y obligaciones del empleador.

·       Estrategia de defensa o reclamación estructurada, según se represente trabajador, fondo o empresa.

Esto es un servicio profesional. Tiene análisis técnico, impacto financiero y responsabilidad estratégica. No es improvisación.

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