Hugo Lascarro Polo – Abogado laboralista
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INTRODUCCIÓN
La Corte Constitucional, en la Sentencia C-026 de 2026, hizo un ajuste
importante —y necesario— en las reglas sobre licencias parentales para parejas
adoptantes. Puede parecer un detalle técnico, pero no lo es.
Hasta ahora, la ley hablaba de “la madre adoptante” y “el padre
adoptante”, asignando casi automáticamente la licencia de maternidad a la mujer
en parejas heterosexuales. Eso implicaba que, incluso si la pareja quería
organizar su dinámica familiar de otra manera, la norma no les dejaba escoger.
La Corte dijo: no más. 🧭
Ahora, las parejas adoptantes —sin importar su género— podrán decidir,
por una sola vez y de común acuerdo, quién toma la licencia de maternidad y
quién la de paternidad.
Y esto no es solo derecho laboral. Es igualdad real.
⚖️ ¿Qué cambió exactamente?
La decisión recayó sobre expresiones de la Ley 2114 de 2021 que
asignaban la licencia con base en categorías de “madre” y “padre” adoptantes.
Los demandantes señalaron algo evidente: en las parejas del mismo sexo, desde la Sentencia C-415 de 2022, ya se permitía elegir quién accedía a cada licencia. Pero en parejas heterosexuales adoptantes no existía esa posibilidad. Es decir, el sistema trataba distinto a familias que estaban en una situación comparable.
La Corte aplicó un test estricto de igualdad —porque se trataba de diferenciaciones basadas en sexo y orientación sexual— y concluyó que ese trato diferencial no tenía justificación constitucional. No se trataba solo de un asunto formal. La asignación automática perpetuaba estereotipos de género: la mujer como cuidadora principal.
👩⚖️ Igualdad, corresponsabilidad y cuidado
La Corte reiteró varias líneas
jurisprudenciales importantes:
· La prohibición de discriminación por
sexo u orientación sexual (art. 13 CP).
· La incompatibilidad de normas que
reparten cargas sociales según estereotipos.
· El derecho fundamental al cuidado.
· La corresponsabilidad en la familia.
Aquí hay una reflexión que va más allá
del caso concreto: las licencias parentales no son un beneficio aislado. Son
instrumentos de política pública para redistribuir el cuidado.
Cuando la ley impone que la mujer tome
automáticamente la licencia de maternidad adoptiva, envía un mensaje cultural
fuerte: el cuidado es femenino. La Corte entendió que eso no es neutro. Y no es
constitucional.
👶 El interés superior del menor también
cuenta
No se puede perder de vista que estas
decisiones impactan directamente a niños, niñas y adolescentes adoptados.
La Corte recordó que el interés superior
del menor exige que las familias puedan organizarse de la manera que mejor
garantice el cuidado.
Forzar una asignación rígida puede no
responder a la realidad específica de cada hogar. La decisión no elimina la
licencia de maternidad ni la de paternidad. Lo que hace es permitir que la pareja —por una sola vez— defina quién asume cada rol. Es
un ajuste razonable.
Conclusión
La Sentencia C-026 de 2026 no crea
nuevas licencias. No amplía términos. No modifica montos. Lo que hace es algo
más básico: corregir una desigualdad silenciosa.
Si
el sistema ya permitía que parejas del mismo sexo eligieran cómo distribuir sus
licencias parentales, no había razón constitucional para negarle esa opción a
parejas heterosexuales adoptantes. La igualdad no admite medias tintas.
Y
cuando el derecho del trabajo incorpora el lenguaje del cuidado y la
corresponsabilidad, no estamos ante activismo. Estamos ante coherencia
constitucional. El cuidado no tiene
género. Y ahora, la licencia adoptiva tampoco. ⚖️👶
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