La Ley 2452 de 2025 introdujo un nuevo Código
Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social que, más allá de los cambios
técnicos, plantea un giro conceptual importante: redefinir la relación entre
forma y justicia en el proceso laboral. El artículo 2.º, denominado “libertad
procesal”, parece sencillo, casi inocuo. Sin embargo, encierra una declaración
potente sobre cómo debe entenderse la función judicial en materia laboral y
pensional.
Durante años, el proceso laboral ha sido víctima de
una contradicción: proclama principios protectores, pero muchas veces se queda
atrapado en formalismos que terminan negando el acceso efectivo a la justicia.
Este artículo intenta romper con esa lógica. La pregunta es si estamos ante una
herramienta garantista bien entendida o frente a un margen que, mal aplicado,
puede generar inseguridad jurídica.
El artículo 2º del Código Procesal del Trabajo y
de la Seguridad Social parte de una afirmación contundente: las normas
procesales laborales son de orden público y de estricto cumplimiento.
Esto significa que no están a disposición de las partes ni del juez.
En términos constitucionales, esta regla protege el
debido proceso y la igualdad real, especialmente en un escenario donde existe
una asimetría estructural entre empleador y trabajador. El proceso laboral no
es negociable, no admite pactos de flexibilización procedimental y tampoco
permite renuncias encubiertas a garantías mínimas. La forma, aquí, cumple una
función de protección.
Aunque la Ley 2452 es reciente, la jurisprudencia laboral y constitucional ya había avanzado en esta dirección. Tanto la Corte Constitucional como la Sala de Casación Laboral han insistido en que el proceso laboral no puede convertirse en una carrera de obstáculos formales. Es decir, el juez está llamado a garantizar el acceso real a la justicia, especialmente cuando quien acude a ella es el trabajador, parte históricamente desprotegida de la relación laboral
La línea ha sido clara: el derecho sustancial debe prevalecer sobre la forma, siempre que no se afecte el derecho de defensa ni el contradictorio. El juez laboral no está llamado a castigar errores menores de técnica, sino a garantizar decisiones de fondo, ajustadas a la realidad material del conflicto. En otras palabras, el proceso laboral no debería ser una maratón llena de trampas burocráticas en la que el trabajador pierda su derecho solo por un error de forma. No se trata de llenar formularios perfectos, sino de que una persona pueda defender sus salarios, su estabilidad o su seguridad social sin tener que cruzar una larga fila de obstáculos innecesarios.
La justicia social pide que el camino de la reclamación sea claro y
accesible, no un laberinto diseñado para desanimar. Los jueces, las autoridades
y las reglas del sistema deben servir para acercar la justicia al trabajador,
no para empujarlo hacia la desesperanza.
El núcleo del artículo 2º no está en la libertad
absoluta, sino en la libertad en la forma cuando la ley guarda silencio.
El problema estructural aparece cuando se confunde flexibilidad con
discrecionalidad ilimitada.
La norma no autoriza al juez a inventar reglas ni a
desconocer procedimientos expresamente regulados. Su función es clara: evitar
que el formalismo vacío se convierta en una barrera para la justicia. El riesgo
está en perder de vista esta finalidad y convertir la excepción en regla.
En la práctica, el artículo 2º tiene efectos
concretos y positivos: permite corregir defectos menores, evita nulidades
innecesarias y prioriza la verdad material sobre errores de técnica. Un escrito
mal titulado, pero claro; una solicitud probatoria formulada sin rigor técnico;
una actuación informal que cumple su finalidad, no deberían ser razones para
cerrar la puerta del proceso.
Sin embargo, esta flexibilidad solo es legítima si
se ejerce dentro de los límites del debido proceso. Libertad procesal no
significa arbitrariedad judicial. El juez sigue estando atado a la
Constitución, a la ley y a los principios del proceso laboral.
La libertad procesal debe entenderse como una herramienta
funcional, no como una licencia creativa. Su aplicación exige criterio,
coherencia y uniformidad.
Si se aplica bien, fortalece el acceso a la
justicia. Si se desborda, erosiona la seguridad jurídica. El desafío no está en
la norma, sino en la forma en que la judicatura la interprete y la use.
El artículo 2º del Código Procesal del Trabajo
envía un mensaje claro al juez laboral: cumpla la ley, pero no sacrifique la
justicia por el formalismo.
El proceso laboral no puede ser una trampa técnica
para quien ya llega en desventaja. La forma importa, pero importa más cuando
sirve a la finalidad del proceso: resolver conflictos laborales con justicia
material, dignidad humana y sentido constitucional.
Hugo Lascarro Polo – Abogado laboralista
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