¿LA FECHA LO ES TODO EN LA PENSIÓN DE INVALIDEZ?

 


En materia pensional, una fecha puede significarlo todo. La estructuración de la invalidez, la calificación, la última cotización o incluso la solicitud del reconocimiento pueden definir si una persona accede o no a una pensión.

Durante años, la Sala de Casación Laboral ha sostenido que el juez, antes de resolver un conflicto, debe determinar con precisión la norma aplicable: su existencia, validez y límites temporales, espaciales y personales. Esa regla parece técnica, pero tiene consecuencias humanas profundas.

En pensión de invalidez, la regla general indica que aplica la norma vigente al momento de la estructuración. Sin embargo, la realidad social ha demostrado que esa fórmula, aplicada mecánicamente, puede producir decisiones injustas, especialmente frente a enfermedades crónicas, congénitas o degenerativas. Y es allí donde la jurisprudencia ha debido intervenir.

El punto de partida es claro: la prestación pensional se rige, en principio, por la norma vigente cuando se consolidan los supuestos del derecho. En invalidez, eso significa la disposición en vigor al momento de estructuración de la pérdida de capacidad laboral.

Este criterio responde a reglas clásicas del derecho sobre aplicación de la ley en el tiempo. Pero en seguridad social no se trata solo de técnica jurídica. Estamos frente a derechos fundamentales como el mínimo vital, la dignidad humana y la protección reforzada a personas en situación de discapacidad (arts. 13, 48 y 53 de la Constitución).

Por eso la Corte ha reconocido que, cuando la aplicación estricta de la regla temporal genera efectos inequitativos, el ordenamiento debe abrir espacio a principios como la condición más beneficiosa y la prevalencia de la justicia material.

La Sala Laboral ha sido consistente en afirmar que la primera tarea del juez es seleccionar correctamente la norma aplicable y definir sus límites temporales.

No obstante, a partir de decisiones como CSJ SL3275-2019, la Corte amplió su visión frente a enfermedades crónicas, congénitas o degenerativas. En estos casos, admitir como única fecha relevante la de estructuración formal podía conducir a desconocer años de cotizaciones posteriores realizadas mientras el afiliado aún conservaba capacidad laboral real.

En sentencias como CSJ SL4178-2020, SL1539-2024 y, más recientemente, SL252-2025, la Sala ha admitido fechas de corte distintas para contabilizar semanas:

·       La calificación de invalidez.

·       La solicitud de reconocimiento pensional.

·       La última cotización efectivamente realizada.

Incluso ha reconocido que puede tomarse en cuenta el momento en que la persona perdió de manera definitiva su capacidad laboral, cuando la estructuración no coincide con la manifestación real de las secuelas.

La regla general se mantiene. Pero la Corte ha construido excepciones razonadas para evitar injusticias manifiestas.

En la práctica, muchas administradoras —y algunos jueces— aplicaron durante años la fecha de estructuración como un dogma.

El resultado: personas con enfermedades degenerativas que siguieron trabajando, aportando y sosteniéndose, pero que al momento de solicitar la pensión eran rechazadas porque “no tenían semanas suficientes en los tres años anteriores a la estructuración”.

El problema no era de semanas. Era de lectura humana del caso.

La rigidez temporal desconocía que, en patologías progresivas, la pérdida de capacidad no se materializa de golpe. La enfermedad puede existir jurídicamente en una fecha, pero sus efectos invalidantes reales pueden consolidarse mucho después.

Es cierto que la seguridad jurídica exige reglas claras sobre la ley aplicable. El sistema no puede operar sin criterios temporales definidos.

Pero también es cierto que la seguridad social no fue diseñada para frustrar derechos por interpretaciones descontextualizadas.

La evolución jurisprudencial demuestra algo importante: la técnica jurídica no puede ser indiferente a la realidad social. En materia de invalidez, la fecha no puede convertirse en un obstáculo artificial que desconozca años de aportes efectivos y esfuerzo laboral.

Cuando la Corte permite contabilizar semanas hasta la última cotización o hasta el momento en que la pérdida de capacidad se hace definitiva, no está creando privilegios. Está evitando un resultado constitucionalmente inaceptable.

La jurisprudencia reciente de la Sala Laboral reafirma una enseñanza esencial: en pensión de invalidez, la fecha importa, pero no lo es todo.

El derecho no puede quedar prisionero de una estructura formal cuando la realidad demuestra que la enfermedad, el trabajo y la pérdida de capacidad no siempre coinciden en un mismo momento.

La correcta aplicación de la ley en el tiempo exige técnica, sí, pero también sensibilidad constitucional. Porque en seguridad social, decidir con frialdad puede equivaler a negar protección a quien más la necesita.

Hugo Lascarro Polo – Abogado laboralista

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