En materia pensional, una fecha puede significarlo todo. La
estructuración de la invalidez, la calificación, la última cotización o incluso
la solicitud del reconocimiento pueden definir si una persona accede o no a una
pensión.
Durante años, la Sala de Casación Laboral ha sostenido que el juez, antes
de resolver un conflicto, debe determinar con precisión la norma aplicable: su
existencia, validez y límites temporales, espaciales y personales. Esa regla
parece técnica, pero tiene consecuencias humanas profundas.
En pensión de invalidez, la regla general indica que aplica la norma
vigente al momento de la estructuración. Sin embargo, la realidad social ha
demostrado que esa fórmula, aplicada mecánicamente, puede producir decisiones
injustas, especialmente frente a enfermedades crónicas, congénitas o
degenerativas. Y es allí donde la jurisprudencia ha debido intervenir.
El punto de partida es claro: la prestación
pensional se rige, en principio, por la norma vigente cuando se consolidan los
supuestos del derecho. En invalidez, eso significa la disposición en vigor al
momento de estructuración de la pérdida de capacidad laboral.
Este criterio responde a reglas clásicas del derecho
sobre aplicación de la ley en el tiempo. Pero en seguridad social no se trata
solo de técnica jurídica. Estamos frente a derechos fundamentales como el
mínimo vital, la dignidad humana y la protección reforzada a personas en
situación de discapacidad (arts. 13, 48 y 53 de la Constitución).
Por eso la Corte ha reconocido que, cuando la
aplicación estricta de la regla temporal genera efectos inequitativos, el
ordenamiento debe abrir espacio a principios como la condición más beneficiosa
y la prevalencia de la justicia material.
La
Sala Laboral ha sido consistente en afirmar que la primera tarea del juez es
seleccionar correctamente la norma aplicable y definir sus límites temporales.
No obstante, a partir de decisiones como
CSJ
SL3275-2019, la Corte amplió su visión frente a enfermedades
crónicas, congénitas o degenerativas. En estos casos, admitir como única fecha
relevante la de estructuración formal podía conducir a desconocer años de
cotizaciones posteriores realizadas mientras el afiliado aún conservaba
capacidad laboral real.
En sentencias como CSJ
SL4178-2020, SL1539-2024 y, más
recientemente, SL252-2025, la Sala ha admitido fechas de
corte distintas para contabilizar semanas:
· La calificación de invalidez.
· La solicitud de reconocimiento pensional.
· La última cotización efectivamente
realizada.
Incluso ha reconocido que puede tomarse
en cuenta el momento en que la persona perdió de manera definitiva su capacidad
laboral, cuando la estructuración no coincide con la manifestación real de las
secuelas.
La regla general se mantiene. Pero la
Corte ha construido excepciones razonadas para evitar injusticias manifiestas.
En la práctica, muchas administradoras —y algunos
jueces— aplicaron durante años la fecha de estructuración como un dogma.
El resultado: personas con enfermedades
degenerativas que siguieron trabajando, aportando y sosteniéndose, pero que al
momento de solicitar la pensión eran rechazadas porque “no tenían semanas
suficientes en los tres años anteriores a la estructuración”.
El problema no era de semanas. Era de lectura
humana del caso.
La rigidez temporal desconocía que, en patologías
progresivas, la pérdida de capacidad no se materializa de golpe. La enfermedad
puede existir jurídicamente en una fecha, pero sus efectos invalidantes reales pueden
consolidarse mucho después.
Es cierto que la seguridad jurídica exige reglas
claras sobre la ley aplicable. El sistema no puede operar sin criterios
temporales definidos.
Pero también es cierto que la seguridad social no
fue diseñada para frustrar derechos por interpretaciones descontextualizadas.
La evolución jurisprudencial demuestra algo
importante: la técnica jurídica no puede ser indiferente a la realidad social.
En materia de invalidez, la fecha no puede convertirse en un obstáculo
artificial que desconozca años de aportes efectivos y esfuerzo laboral.
Cuando la Corte permite contabilizar semanas hasta
la última cotización o hasta el momento en que la pérdida de capacidad se hace
definitiva, no está creando privilegios. Está evitando un resultado
constitucionalmente inaceptable.
La jurisprudencia reciente de la Sala Laboral
reafirma una enseñanza esencial: en pensión de invalidez, la fecha importa,
pero no lo es todo.
El derecho no puede quedar prisionero de una
estructura formal cuando la realidad demuestra que la enfermedad, el trabajo y
la pérdida de capacidad no siempre coinciden en un mismo momento.
La correcta aplicación de la ley en el tiempo exige
técnica, sí, pero también sensibilidad constitucional. Porque en seguridad
social, decidir con frialdad puede equivaler a negar protección a quien más la
necesita.
Hugo Lascarro Polo – Abogado laboralista
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