La
Corte Suprema de Justicia ha sido clara en los 煤ltimos a帽os: el
Sistema General de Pensiones no fue dise帽ado para devolver dinero, sino para
pensionar personas. Sin embargo, en la pr谩ctica cotidiana,
Colpensiones contin煤a utilizando la indemnizaci贸n sustitutiva de la pensi贸n
de vejez como una salida “administrativamente eficiente”, pero constitucionalmente
problem谩tica.
La pregunta es inevitable:
馃憠
¿qu茅 ocurre cuando el Estado, a trav茅s de Colpensiones, prefiere pagar una suma
煤nica antes que cumplir la finalidad esencial del sistema?
⚖️ El punto de partida:
la seguridad social no es una d谩diva
El art铆culo 48 de la Constituci贸n
Pol铆tica define la seguridad social como un derecho
irrenunciable y un servicio p煤blico obligatorio,
cuya finalidad es garantizar condiciones de vida dignas frente a contingencias
como la vejez.
La Corte Constitucional ha reiterado que
este derecho adquiere car谩cter fundamental cuando se
relaciona con el m铆nimo vital, la igualdad y la dignidad humana (T-424 de 2007,
T-128 de 2015, T-364 de 2022 y T-003 de 2025).
Bajo ese marco, la pensi贸n de vejez
es la prestaci贸n principal. Todo lo dem谩s —incluida la
indemnizaci贸n sustitutiva— es excepcional, subsidiario y residual.
馃搶 ¿Qu茅 es realmente la indemnizaci贸n sustitutiva?
La indemnizaci贸n sustitutiva procede
cuando una persona llega a la edad de pensionarse, pero, no
alcanza las semanas m铆nimas exigidas, por lo que, no logra
acceder a la pensi贸n de vejez. Su naturaleza es clara en la Ley 100 de 1993 y en la
jurisprudencia:
馃憠 no es una pensi贸n,
馃憠
no
otorga estatus de pensionado,
馃憠
no
es vitalicia,
馃憠
no
sustituye el derecho a pensionarse cuando este a煤n es posible.
Aun as铆, en la pr谩ctica institucional, Colpensiones
la presenta como una soluci贸n definitiva, generando en el
afiliado la falsa idea de que su historia pensional “ya qued贸 cerrada”.
馃毃 El problema
estructural: cuando el sistema deja de intentar pensionar
Aqu铆 est谩 el nudo cr铆tico de pol铆tica
p煤blica:
Si
el sistema reconoce indemnizaci贸n sustitutiva sin agotar seriamente las
posibilidades de pensi贸n, est谩 incumpliendo su finalidad constitucional.
La Sala de Casaci贸n Laboral, al llamar
la atenci贸n a los fondos privados en la sentencia SL2095-2025,
envi贸 un mensaje que tambi茅n compromete directamente a
Colpensiones:
no se puede confundir una prestaci贸n excepcional con una situaci贸n jur铆dica
consolidada.
Y, sin embargo, eso es exactamente lo
que ocurre.
Se orienta al afiliado —muchas veces
adulto mayor— hacia una salida econ贸mica inmediata,
sin informaci贸n clara, sin an谩lisis de semanas, sin estudio de tiempos
p煤blicos, bonos pensionales o posibilidades reales de consolidaci贸n del
derecho.
馃 Deber de
informaci贸n: la omisi贸n tambi茅n vulnera derechos
As铆 como la Corte ha sostenido que las AFP
cargan
con el deber de probar que informaron adecuadamente, esa misma
l贸gica es plenamente aplicable a Colpensiones.
El afiliado:
· no domina el sistema,
· no controla la informaci贸n,
· no conoce las consecuencias jur铆dicas.
Colpensiones s铆.
Por eso, reconocer una
indemnizaci贸n sustitutiva sin informaci贸n clara, suficiente y comprensible
no es un tr谩mite neutro: es una decisi贸n que impacta el m铆nimo
vital presente y futuro de una persona.
馃攳 La cr铆tica necesaria:
eficiencia administrativa vs. dignidad humana
Desde una l贸gica meramente contable, la
indemnizaci贸n sustitutiva puede resultar “eficiente”.
Desde la Constituci贸n, es profundamente cuestionable cuando se
convierte en regla.
El sistema pensional colombiano no
puede medir su 茅xito por cu谩ntos pagos 煤nicos hace, sino por
cu谩ntas personas logra pensionar efectivamente.
Cuando Colpensiones act煤a como si la
indemnizaci贸n cerrara definitivamente el debate pensional, desnaturaliza
el derecho a la seguridad social y traslada el riesgo al
afiliado m谩s d茅bil.
Es
urgente que:
1. La
indemnizaci贸n sustitutiva sea verdaderamente excepcional.
2. Se documente y pruebe
el deber de informaci贸n previo a su reconocimiento.
3. Se analicen todas las
alternativas de consolidaci贸n pensional antes de pagar una suma
煤nica.
4. Se supere la pr谩ctica de hacer creer al
afiliado que ya es “pensionado” cuando no lo es.
Porque un sistema que no
lucha por pensionar, fracasa en su raz贸n de ser.
Hugo Lascarro Polo – Abogado laboralista
Seguridad Social – Derecho Pensional – Derechos Humanos.
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