Introducción
La Sección Segunda, Subsección A, del
Consejo de Estado decretó la suspensión provisional del Decreto 1469 de 2025,
que fijó el salario mínimo legal para 2026 con un incremento del 23%.
El argumento central fue la aparente
falta de motivación técnica suficiente en la aplicación de los criterios del
artículo 8 de la Ley 278 de 1996.
Hasta allí, el debate es jurídico. Pero
sus efectos son inevitablemente políticos.
Y en mi opinión, la decisión es
profundamente equivocada.
El problema de fondo: variables enunciadas, pero no integradas
El Decreto describió los parámetros del
artículo 8 de la Ley 278 de 1996:
· Inflación observada (IPC): 5,3%
· Meta de inflación: 3% ± 1%
· Productividad: 0,91%
· Contribución de los salarios al ingreso
nacional: 2,81%
· Crecimiento del PIB: 3,6%
Sin embargo, el Consejo de Estado
advirtió que el acto no explicó de manera concreta:
· El peso específico de cada variable.
· Su incidencia individual o conjunta.
· La operación lógica o aritmética que
condujo al 23%.
· El método de ponderación adoptado.
En otras palabras, las variables
aparecían descritas, pero no cuantificadas ni integradas en una estructura
argumentativa verificable.
El porcentaje parecía derivar
centralmente de la brecha entre el salario mínimo y el denominado “salario
vital estimado”. Y allí surgió la incoherencia advertida por el despacho:
aunque el decreto afirmaba que el salario vital no sustituía los criterios
legales, en la práctica se convertía en el eje decisorio que desplazaba los
parámetros fijados por el legislador.
Motivación y control judicial: más que una formalidad
La decisión no implica, en esta etapa,
una declaración definitiva de ilegalidad. Se trata de una medida cautelar bajo
el estándar del artículo 231 del CPACA.
Pero el mensaje es claro: la potestad
reglamentaria no es omnímoda.
Incluso cuando el Gobierno ejerce la
competencia subsidiaria prevista en el parágrafo del artículo 8 de la Ley 278
de 1996, debe aplicar —no simplemente mencionar— todos los criterios económicos
y constitucionales que programan el ejercicio de esa competencia.
El acto administrativo debe permitir
reconstruir racionalmente el camino que llevó al resultado.
Sin motivación suficiente, el acto se
vuelve vulnerable.
La orden judicial: fijación transitoria con fundamentación robusta
El Consejo de Estado no dejó un vacío
normativo.
Ordenó al Gobierno expedir, dentro de
ocho días calendario, un decreto transitorio que:
1. Aplique la totalidad de los criterios
económicos y constitucionales.
2. Explique si la valoración de cada
parámetro será cuantitativa o cualitativa.
3. Señale cómo se cuantifican los factores
constitucionales.
4. Indique la ponderación adoptada.
5. Exponga la operación aritmética que
conduzca a la cifra final.
6. Justifique el impacto económico y el
contexto macroeconómico.
7. Respalde cada dato con fuentes oficiales
certificadas.
No se cuestiona la discrecionalidad
técnica. Se exige racionalidad demostrable.
Además, la suspensión fue diferida: el
salario mínimo fijado en el Decreto 1469 de 2025 seguirá rigiendo hasta que se
publique el nuevo decreto transitorio.
Y, de manera relevante, se preservan los
derechos y obligaciones ya causados.
Mi postura: un fallo jurídicamente discutible y políticamente ingenuo
En mi criterio, la decisión es
desacertada.
No porque el control judicial sea ilegítimo,
sino porque desconoce que la determinación del salario mínimo implica
valoraciones técnico-económicas complejas, en las que la ponderación no
necesariamente se expresa en fórmulas matemáticas rígidas.
La Ley 278 de 1996 exige considerar
múltiples criterios. No impone una ecuación obligatoria.
La medida cautelar transmite el mensaje
de que sin una operación aritmética explícita, el acto deviene sospechoso. Ese
estándar puede resultar excesivamente formalista frente a decisiones de
política económica.
Pero más allá de lo jurídico, la
consecuencia práctica es evidente: se le entrega al Presidente un argumento
político perfecto.
El efecto político inevitable
La decisión le da combustible al discurso de victimización presidencial: “Las altas cortes no me dejan gobernar.”
En el clima político actual, esa
narrativa encuentra eco.
Además, fortalece la retórica del
candidato presidencial Iván Cepeda,
para que proponga que es necesaria una reforma profunda a la administración de
justicia.
Este fallo puede ser utilizado para
afirmar que la Rama Judicial toma decisiones “en contra de la clase
trabajadora”, aun cuando el debate real sea metodológico y no salarial.
La justicia, cuando decide sobre asuntos
de alta sensibilidad social, debe prever el impacto institucional de sus
providencias.
¿Control necesario o exceso cautelar?
El Consejo de Estado no declaró la
nulidad del decreto.
Adoptó una medida provisional bajo el estándar del artículo 231 del CPACA.
No dejó un vacío normativo: el salario
mínimo vigente continúa aplicándose hasta que se expida el nuevo decreto
transitorio.
Sin embargo, el mensaje institucional es
fuerte: el Ejecutivo debe justificar con precisión cuantitativa su decisión
económica.
La pregunta es si ese nivel de exigencia
corresponde al margen de configuración que el legislador reconoció al Gobierno
en caso de desacuerdo en la Comisión de Concertación.
Conclusión: el derecho no opera en el vacío
El control judicial es pilar del Estado
de Derecho. Pero también lo es la estabilidad institucional.
Suspender el decreto en este momento
—con una argumentación centrada en la falta de explicitación metodológica—
puede percibirse como un exceso de rigor en un asunto donde la ley exige
consideración, no matematización rígida.
La consecuencia política es clara: se
refuerza la narrativa de interferencia judicial en decisiones sociales de alto
impacto.
El derecho administrativo no vive
aislado de la realidad política.
Cuando la motivación se convierte en el
campo de batalla entre poderes, el riesgo no es solo jurídico. Es
institucional.
Hugo Lascarro Polo – Abogado laboralista
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