EXTRA: EL CONSEJO DE ESTADO SUSPENDE EL DECRETO DEL SALARIO MÍNIMO 2026


Introducción

La Sección Segunda, Subsección A, del Consejo de Estado decretó la suspensión provisional del Decreto 1469 de 2025, que fijó el salario mínimo legal para 2026 con un incremento del 23%.

El argumento central fue la aparente falta de motivación técnica suficiente en la aplicación de los criterios del artículo 8 de la Ley 278 de 1996.

Hasta allí, el debate es jurídico. Pero sus efectos son inevitablemente políticos.

Y en mi opinión, la decisión es profundamente equivocada.

El problema de fondo: variables enunciadas, pero no integradas

El Decreto describió los parámetros del artículo 8 de la Ley 278 de 1996:

·       Inflación observada (IPC): 5,3%

·       Meta de inflación: 3% ± 1%

·       Productividad: 0,91%

·       Contribución de los salarios al ingreso nacional: 2,81%

·       Crecimiento del PIB: 3,6%

Sin embargo, el Consejo de Estado advirtió que el acto no explicó de manera concreta:

·       El peso específico de cada variable.

·       Su incidencia individual o conjunta.

·       La operación lógica o aritmética que condujo al 23%.

·       El método de ponderación adoptado.

En otras palabras, las variables aparecían descritas, pero no cuantificadas ni integradas en una estructura argumentativa verificable.

El porcentaje parecía derivar centralmente de la brecha entre el salario mínimo y el denominado “salario vital estimado”. Y allí surgió la incoherencia advertida por el despacho: aunque el decreto afirmaba que el salario vital no sustituía los criterios legales, en la práctica se convertía en el eje decisorio que desplazaba los parámetros fijados por el legislador.

Motivación y control judicial: más que una formalidad

La decisión no implica, en esta etapa, una declaración definitiva de ilegalidad. Se trata de una medida cautelar bajo el estándar del artículo 231 del CPACA.

Pero el mensaje es claro: la potestad reglamentaria no es omnímoda.

Incluso cuando el Gobierno ejerce la competencia subsidiaria prevista en el parágrafo del artículo 8 de la Ley 278 de 1996, debe aplicar —no simplemente mencionar— todos los criterios económicos y constitucionales que programan el ejercicio de esa competencia.

El acto administrativo debe permitir reconstruir racionalmente el camino que llevó al resultado.

Sin motivación suficiente, el acto se vuelve vulnerable.

La orden judicial: fijación transitoria con fundamentación robusta

El Consejo de Estado no dejó un vacío normativo.

Ordenó al Gobierno expedir, dentro de ocho días calendario, un decreto transitorio que:

1.    Aplique la totalidad de los criterios económicos y constitucionales.

2.    Explique si la valoración de cada parámetro será cuantitativa o cualitativa.

3.    Señale cómo se cuantifican los factores constitucionales.

4.    Indique la ponderación adoptada.

5.    Exponga la operación aritmética que conduzca a la cifra final.

6.    Justifique el impacto económico y el contexto macroeconómico.

7.    Respalde cada dato con fuentes oficiales certificadas.

No se cuestiona la discrecionalidad técnica. Se exige racionalidad demostrable.

Además, la suspensión fue diferida: el salario mínimo fijado en el Decreto 1469 de 2025 seguirá rigiendo hasta que se publique el nuevo decreto transitorio.

Y, de manera relevante, se preservan los derechos y obligaciones ya causados.

Mi postura: un fallo jurídicamente discutible y políticamente ingenuo

En mi criterio, la decisión es desacertada.

No porque el control judicial sea ilegítimo, sino porque desconoce que la determinación del salario mínimo implica valoraciones técnico-económicas complejas, en las que la ponderación no necesariamente se expresa en fórmulas matemáticas rígidas.

La Ley 278 de 1996 exige considerar múltiples criterios. No impone una ecuación obligatoria.

La medida cautelar transmite el mensaje de que sin una operación aritmética explícita, el acto deviene sospechoso. Ese estándar puede resultar excesivamente formalista frente a decisiones de política económica.

Pero más allá de lo jurídico, la consecuencia práctica es evidente: se le entrega al Presidente un argumento político perfecto.

El efecto político inevitable

La decisión le da combustible al discurso de victimización presidencial: “Las altas cortes no me dejan gobernar.”

En el clima político actual, esa narrativa encuentra eco.

Además, fortalece la retórica del candidato presidencial Iván Cepeda, para que proponga que es necesaria una reforma profunda a la administración de justicia.

Este fallo puede ser utilizado para afirmar que la Rama Judicial toma decisiones “en contra de la clase trabajadora”, aun cuando el debate real sea metodológico y no salarial.

La justicia, cuando decide sobre asuntos de alta sensibilidad social, debe prever el impacto institucional de sus providencias.

¿Control necesario o exceso cautelar?

El Consejo de Estado no declaró la nulidad del decreto.
Adoptó una medida provisional bajo el estándar del artículo 231 del CPACA.

No dejó un vacío normativo: el salario mínimo vigente continúa aplicándose hasta que se expida el nuevo decreto transitorio.

Sin embargo, el mensaje institucional es fuerte: el Ejecutivo debe justificar con precisión cuantitativa su decisión económica.

La pregunta es si ese nivel de exigencia corresponde al margen de configuración que el legislador reconoció al Gobierno en caso de desacuerdo en la Comisión de Concertación.

Conclusión: el derecho no opera en el vacío

El control judicial es pilar del Estado de Derecho. Pero también lo es la estabilidad institucional.

Suspender el decreto en este momento —con una argumentación centrada en la falta de explicitación metodológica— puede percibirse como un exceso de rigor en un asunto donde la ley exige consideración, no matematización rígida.

La consecuencia política es clara: se refuerza la narrativa de interferencia judicial en decisiones sociales de alto impacto.

El derecho administrativo no vive aislado de la realidad política.

Cuando la motivación se convierte en el campo de batalla entre poderes, el riesgo no es solo jurídico. Es institucional.

Hugo Lascarro Polo – Abogado laboralista

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