INTRODUCCIÓN
El lenguaje jurídico no es neutro. Durante décadas
ha definido quién es visible para el Derecho y quién queda por fuera de su
protección. El debate que llegó a la Corte Constitucional sobre el artículo 237
del Código Sustantivo del Trabajo es un ejemplo claro de ello.
La norma regula el descanso remunerado en caso de
aborto, pero lo hace utilizando una expresión aparentemente inofensiva: “la
trabajadora”. Detrás de esas dos palabras se esconde un problema constitucional
de fondo: ¿puede el ordenamiento seguir protegiendo derechos laborales
vinculados a la gestación exclusivamente desde una noción femenina y cisgénero?
En una sociedad plural, donde la realidad social
supera las categorías tradicionales del legislador, esta pregunta no es
retórica. Es una tensión directa entre igualdad, dignidad humana e identidad de
género, que obliga a revisar no solo el contenido de la norma, sino la forma en
que el Derecho sigue nombrando —o excluyendo— a quienes necesitan protección.
MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL
El artículo 237 del Código Sustantivo
del Trabajo reconoce un descanso remunerado cuando ocurre un aborto espontáneo,
un parto prematuro no viable o una interrupción voluntaria del embarazo. Su
finalidad es clara: proteger la salud física y mental de quien atraviesa un
evento gestacional crítico.
Desde la Constitución, esta protección
se conecta con los artículos 13 y 43, que consagran el derecho a la igualdad,
la prohibición de discriminación y el deber del Estado de otorgar especial
protección durante la gestación. Estas garantías no están condicionadas a una
identidad de género específica, sino a una situación biológica y humana que
exige acompañamiento reforzado.
Desarrollo jurisprudencial
clave
La Corte Constitucional no abordó este
caso desde cero. La Sala Plena se apoyó, entre otras, en las sentencias C-324
de 2023 y C-071 de 2025, en las
que ya se había extendido la protección laboral asociada a la maternidad y la
lactancia a todas las personas gestantes, sin importar su identidad de género.
Siguiendo esa línea, la Corte concluyó
que el artículo 237 del CST incurre en una omisión legislativa
relativa, al excluir a hombres trans y personas no binarias que
pueden gestar y enfrentar las mismas circunstancias médicas que una mujer
cisgénero. La regla jurisprudencial es clara: cuando existen sujetos
asimilables excluidos sin justificación constitucional, se vulnera el principio
de igualdad.
El
problema no es el reconocimiento del descanso remunerado, sino su formulación
restrictiva. Al hablar solo de “la trabajadora”, el legislador
presupone una única forma de gestar: la femenina cisgénero.
Esta forma de legislar desconoce
realidades existentes y reproduce patrones de invisibilización estructural. No
se trata de un asunto semántico menor, sino de acceso efectivo a una garantía
laboral esencial en contextos de especial vulnerabilidad en salud. La exclusión
normativa, aunque silenciosa, produce efectos materiales discriminatorios.
La
Corte fue enfática en algo que resulta jurídicamente incontestable: no
existe una razón constitucionalmente válida para negar este descanso a otras
personas gestantes. Si el objetivo de la norma es permitir la
recuperación física y psicológica tras un evento gestacional adverso, ese
objetivo se predica de toda persona que gesta, no de una identidad de género
específica.
La distinción introducida por el
legislador se apoya en una categoría sospechosa,
como lo es la identidad de género, sin perseguir un fin constitucional
legítimo. En ese contexto, la exclusión no solo carece de justificación, sino
que profundiza desigualdades históricas contra personas trans y no binarias,
reconocidas por la propia Corte como sujetos de especial protección
constitucional.
Esta
decisión deja un mensaje claro al legislador y a los operadores jurídicos: el
Derecho laboral no puede seguir diseñándose desde modelos excluyentes. Vincular
las garantías laborales a la condición de ser gestante, y no a etiquetas
identitarias, no debilita el sistema, sino que lo hace coherente con la
Constitución.
Además, obliga a repensar el lenguaje
normativo como una herramienta de inclusión real, no como una simple corrección
política.
La
Corte Constitucional acertó al declarar la exequibilidad
condicionada de la expresión “la trabajadora”, extendiendo su
alcance a todas las personas gestantes. No se creó un nuevo derecho, se
corrigió una exclusión injustificada.
En un Estado Social de Derecho, las
garantías laborales deben responder a realidades humanas, no a moldes
normativos rígidos que ya no reflejan la sociedad que regulan. Proteger la
gestación implica proteger a quien gesta, sin adjetivos adicionales. Esa es la
verdadera lección constitucional de esta sentencia.
Hugo Lascarro Polo – Abogado laboralista
📩 huglaspol@gmail.com – huglaspol@outlook.com
🕘 Agenda consulta: 45 minutos – $50.000 COP
(Valida si quieres continuar o no el proceso)
📲 Únete al grupo de WhatsApp del blog
Recibe contenido jurídico actualizado, reflexiones prácticas y novedades en derecho laboral y seguridad social.
👉 Conocimiento útil, explicado sin enredos.
.png)
Comentarios
Publicar un comentario