🐾 Cuando el derecho laboral se enfrenta a nuevas
realidades afectivas
El Derecho del Trabajo no vive en una
burbuja normativa. Evoluciona —a veces a regañadientes— con la forma en que las
personas construyen hoy sus vínculos familiares, afectivos y cotidianos.
Un reciente caso decidido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema
de Justicia pone en evidencia esa tensión: ¿puede un tribunal de arbitramento
reconocer un permiso remunerado por el fallecimiento de una mascota?
Y, más aún, ¿hasta dónde llega su competencia para hacerlo?
📚 El conflicto colectivo
Una organización sindical solicitó,
dentro de un pliego de peticiones, que en caso de
fallecimiento de una mascota de un trabajador se reconocieran tres
(3) días de permiso remunerado.
El Tribunal de
Arbitramento, tras ponderar la solicitud, concedió parcialmente
la pretensión:
✔ otorgó
un
(1) día de permiso remunerado,
✔
condicionó el beneficio al registro previo de una sola mascota
doméstica por trabajador.
La empresa no aceptó la decisión. Alegó
que el tribunal se había extralimitado en su competencia,
pues la cláusula —a su juicio— abría la puerta a que cualquier animal fuese
registrado como mascota, incluso especies cuya tenencia está prohibida por el
ordenamiento jurídico, como ocurre con ciertos animales silvestres, exóticos o
en vía de extinción, conforme a la Ley 1801 de 2016 y otras
normas ambientales.
En esencia, el empleador sostuvo que la
cláusula convertía en regla laboral una conducta potencialmente ilegal.
⚖️ El verdadero debate: ¿beneficio laboral o exceso
arbitral?
Más allá del ejemplo de pericos,
serpientes, tarántulas o tortugas, la discusión no era anecdótica.
El problema jurídico era de fondo: ¿podía el tribunal conceder un beneficio
no estrictamente económico, basado en una realidad afectiva, sin invadir campos
regulados por otras ramas del derecho?
Y adicionalmente, ¿ese permiso podía generar un derecho laboral a partir de la
“domesticación” de cualquier animal?
📜 Lo que resolvió la Corte Suprema (SL2375-2025)
En la sentencia SL2375 de 2025,
la Sala de Casación Laboral descartó los argumentos de la empresa y respaldó la
decisión arbitral.
La Corte recordó que hoy existe una relación
afectiva real y jurídicamente relevante entre las personas y los animales de
compañía, y que la jurisprudencia constitucional ha reconocido
a los animales como seres sintientes (CC C-408
de 2024), con un lugar significativo en la vida familiar,
protegido por derechos fundamentales como el libre desarrollo de
la personalidad y la intimidad personal y familiar.
En ese contexto, precisó que los
árbitros no habilitaron la domesticación indiscriminada de animales, pues la
noción de “mascota
doméstica” se refiere únicamente a: aquellas especies que viven ordinariamente bajo la dependencia del ser
humano y se integran a la convivencia del hogar.
Por
tanto, quedan
excluidos:
· los animales salvajes o bravíos,
· la fauna silvestre,
· las especies protegidas o prohibidas por
la ley,
· las exóticas invasoras,
· y, en general, cualquier animal cuya
tenencia esté restringida por el ordenamiento jurídico.
🧠 Más que dinero: la expansión del conflicto colectivo
La Sala fue clara en un punto clave: las
facultades de los árbitros no se limitan a cláusulas de contenido monetario.
Desde hace varios años, la Corte ha ampliado la noción de conflicto económico a
conflicto
de intereses, permitiendo decisiones sobre beneficios que
impactan directamente la calidad de vida del trabajador.
En este caso, el permiso remunerado se entendió
como una extensión del permiso por luto previsto en el numeral 10 del artículo
57 del Código Sustantivo del Trabajo, ampliado razonablemente a otros
integrantes del núcleo familiar, incluida una mascota registrada.
Esta línea ya había sido avalada en
precedentes como SL3491-2019, SL5188-2020, SL5264-2021 y SL659-2022.
🏛️ Crítica institucional: el miedo a humanizar el
trabajo
La resistencia empresarial frente a este
tipo de beneficios no suele ser jurídica, sino cultural.
Existe una dificultad persistente para aceptar que las emociones, el duelo y la salud mental sí
afectan la productividad y el bienestar laboral.
Reconocer un día de permiso por la
muerte de una mascota no trivializa el derecho laboral;
lo aproxima a la realidad social contemporánea.
✍️ Reflexión final
La sentencia SL2375-2025 envía un
mensaje claro:
el derecho colectivo del trabajo no es ajeno a las transformaciones
sociales, y los tribunales de arbitramento están habilitados
para integrar esas realidades, siempre que no desconozcan el ordenamiento
jurídico.
Permitir un permiso remunerado por el
fallecimiento de una mascota doméstica no legaliza conductas prohibidas ni
invade otras ramas del derecho.
Lo que hace es reconocer que el duelo también existe fuera del parentesco
tradicional, y que la dignidad del trabajador incluye su mundo
afectivo.
Hugo Lascarro Polo
Abogado laboralista

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