¿DUELO POR UNA MASCOTA EN EL TRABAJO? LIBERTAD SINDICAL, ARBITRAJE Y DERECHOS EMOCIONALES

 


🐾 Cuando el derecho laboral se enfrenta a nuevas realidades afectivas

El Derecho del Trabajo no vive en una burbuja normativa. Evoluciona —a veces a regañadientes— con la forma en que las personas construyen hoy sus vínculos familiares, afectivos y cotidianos.
Un reciente caso decidido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia pone en evidencia esa tensión: ¿puede un tribunal de arbitramento reconocer un permiso remunerado por el fallecimiento de una mascota? Y, más aún, ¿hasta dónde llega su competencia para hacerlo?

📚 El conflicto colectivo

Una organización sindical solicitó, dentro de un pliego de peticiones, que en caso de fallecimiento de una mascota de un trabajador se reconocieran tres (3) días de permiso remunerado.

El Tribunal de Arbitramento, tras ponderar la solicitud, concedió parcialmente la pretensión:
✔ otorgó un (1) día de permiso remunerado,
✔ condicionó el beneficio al registro previo de una sola mascota doméstica por trabajador.

La empresa no aceptó la decisión. Alegó que el tribunal se había extralimitado en su competencia, pues la cláusula —a su juicio— abría la puerta a que cualquier animal fuese registrado como mascota, incluso especies cuya tenencia está prohibida por el ordenamiento jurídico, como ocurre con ciertos animales silvestres, exóticos o en vía de extinción, conforme a la Ley 1801 de 2016 y otras normas ambientales.

En esencia, el empleador sostuvo que la cláusula convertía en regla laboral una conducta potencialmente ilegal.

️ El verdadero debate: ¿beneficio laboral o exceso arbitral?

Más allá del ejemplo de pericos, serpientes, tarántulas o tortugas, la discusión no era anecdótica.
El problema jurídico era de fondo: ¿podía el tribunal conceder un beneficio no estrictamente económico, basado en una realidad afectiva, sin invadir campos regulados por otras ramas del derecho?
Y adicionalmente, ¿ese permiso podía generar un derecho laboral a partir de la “domesticación” de cualquier animal?

📜 Lo que resolvió la Corte Suprema (SL2375-2025)

En la sentencia SL2375 de 2025, la Sala de Casación Laboral descartó los argumentos de la empresa y respaldó la decisión arbitral.

La Corte recordó que hoy existe una relación afectiva real y jurídicamente relevante entre las personas y los animales de compañía, y que la jurisprudencia constitucional ha reconocido a los animales como seres sintientes (CC C-408 de 2024), con un lugar significativo en la vida familiar, protegido por derechos fundamentales como el libre desarrollo de la personalidad y la intimidad personal y familiar.

En ese contexto, precisó que los árbitros no habilitaron la domesticación indiscriminada de animales, pues la noción de “mascota doméstica” se refiere únicamente a: aquellas especies que viven ordinariamente bajo la dependencia del ser humano y se integran a la convivencia del hogar.

Por tanto, quedan excluidos:

·       los animales salvajes o bravíos,

·       la fauna silvestre,

·       las especies protegidas o prohibidas por la ley,

·       las exóticas invasoras,

·       y, en general, cualquier animal cuya tenencia esté restringida por el ordenamiento jurídico.

🧠 Más que dinero: la expansión del conflicto colectivo

La Sala fue clara en un punto clave: las facultades de los árbitros no se limitan a cláusulas de contenido monetario.
Desde hace varios años, la Corte ha ampliado la noción de conflicto económico a conflicto de intereses, permitiendo decisiones sobre beneficios que impactan directamente la calidad de vida del trabajador.

En este caso, el permiso remunerado se entendió como una extensión del permiso por luto previsto en el numeral 10 del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, ampliado razonablemente a otros integrantes del núcleo familiar, incluida una mascota registrada.

Esta línea ya había sido avalada en precedentes como SL3491-2019, SL5188-2020, SL5264-2021 y SL659-2022.

🏛️ Crítica institucional: el miedo a humanizar el trabajo

La resistencia empresarial frente a este tipo de beneficios no suele ser jurídica, sino cultural.
Existe una dificultad persistente para aceptar que las emociones, el duelo y la salud mental sí afectan la productividad y el bienestar laboral.

Reconocer un día de permiso por la muerte de una mascota no trivializa el derecho laboral; lo aproxima a la realidad social contemporánea.

️ Reflexión final

La sentencia SL2375-2025 envía un mensaje claro:
el derecho colectivo del trabajo no es ajeno a las transformaciones sociales, y los tribunales de arbitramento están habilitados para integrar esas realidades, siempre que no desconozcan el ordenamiento jurídico.

Permitir un permiso remunerado por el fallecimiento de una mascota doméstica no legaliza conductas prohibidas ni invade otras ramas del derecho.
Lo que hace es reconocer que el duelo también existe fuera del parentesco tradicional, y que la dignidad del trabajador incluye su mundo afectivo.

Hugo Lascarro Polo
Abogado laboralista

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