Cuando el sistema confunde, el derecho corrige
Durante años, muchos afiliados al
sistema pensional colombiano tomaron decisiones trascendentales sin comprender
realmente sus consecuencias. El traslado del Régimen de Prima Media
(Colpensiones) al Régimen de Ahorro Individual (RAIS) no fue —ni es— una simple
formalidad administrativa: implica riesgos, renuncias y escenarios que pueden
comprometer el mínimo vital en la vejez.
La sentencia SL2095-2025
de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia vuelve a decirlo
con claridad: sin información suficiente, no hay consentimiento válido,
y sin consentimiento válido, el traslado puede declararse ineficaz.
El caso: cuando la devolución de saldos se usó como excusa
Una persona demandó solicitando que se
declarara la ineficacia del traslado desde Colpensiones
a un fondo privado, alegando incumplimiento del deber de información.
La AFP se defendió afirmando que la reclamación no tenía vocación de
prosperidad porque ya había reconocido la devolución de saldos.
Tanto el juzgado como el Tribunal
Superior de Bogotá negaron las pretensiones, apoyándose en la sentencia CSJ
SL373-2021, bajo el argumento de que la devolución de saldos
constituía una situación jurídica irreversible y consumada,
cuya modificación afectaría la sostenibilidad del sistema.
Pero esa lectura —como lo diría después
la Corte— fue incorrecta.
La Corte corrige: no es lo mismo devolver saldos que pensionar
En la SL2095-2025,
la Corte Suprema comienza recordando algo esencial: La
ineficacia del traslado solo depende del deber de información, no del resultado económico del afiliado ni
de si tenía o no capital suficiente para pensionarse en el RAIS.
Y
va más allá: asimilar la devolución de saldos al estatus de pensionado
es un error jurídico grave.
· La pensión
es una prestación periódica, vitalicia y definitiva.
· La devolución de saldos
es una prestación unitaria, alternativa y no consolidada.
Así lo había dicho la propia Corte desde
la CSJ
SL451-2013, y lo reiteró ahora con contundencia: recibir
devolución de saldos no cierra la puerta a la ineficacia del traslado.
El precedente SL373-2021 no era aplicable
La Sala fue clara en marcar la
diferencia:
· En la SL373-2021,
la Corte negó la ineficacia porque la persona ya era pensionada.
· En este caso, no existía pensión,
solo devolución de saldos.
Por tanto, no se trataba de una
situación jurídica consolidada, y aplicar ese precedente fue un
desacierto que terminó afectando el derecho fundamental a la seguridad social.
La carga de la prueba: ¿quién debía demostrar qué?
Uno de los puntos más relevantes de la
sentencia es la reafirmación de una postura protectora del afiliado.
Cuando el demandante afirma que no
recibió información suficiente, no está obligado a probar un
hecho indefinido.
Quien sí debe probar es la AFP, porque:
· Es quien tiene los medios,
· Es quien diseñó el producto,
· Y es quien tenía el deber legal de
informar.
Esta posición, reiterada en la CSJ
SL2999-2024, reconoce la desigualdad estructural
entre afiliado y administradora, y evita que el proceso judicial se convierta
en una carga imposible para el ciudadano.
Consecuencias jurídicas reales, no simbólicas
Al declarar la ineficacia del traslado,
la Corte ordenó:
· Tratar jurídicamente el caso como si la
afiliada nunca hubiera salido de Colpensiones.
· Reconocer y pagar la pensión
de vejez con su respectivo retroactivo.
· Autorizar el descuento de la devolución
de saldos ya recibida.
· Obligar a la AFP a asumir, con recursos
propios, los costos administrativos y seguros, debidamente indexados.
No hubo privilegios. Hubo corrección
jurídica.
Un mensaje de fondo: la información no es un favor
Esta sentencia envía un mensaje claro al
sistema pensional colombiano:
📌 El deber de información no es retórico
ni decorativo.
📌
Las
AFP no pueden beneficiarse de su propio incumplimiento.
📌
La
sostenibilidad del sistema no se logra sacrificando derechos fundamentales.
Cuando el traslado se hizo sin
información clara, el derecho no convalida el error: lo
repara.
Un llamado de atención que no es solo para las AFP (ojo con
Colpensiones)
Está bien —y es necesario— que la Sala
de Casación Laboral le haya llamado la atención a los fondos privados
por su ligereza frente al deber de información. Pero vale la pena decirlo sin
rodeos: estas
mismas consideraciones son perfectamente trasladables a Colpensiones
cuando un afiliado solicita la indemnización sustitutiva de la pensión
de vejez.
La razón es simple y estructural: la
finalidad del sistema general de pensiones no es pagar devoluciones ni
indemnizaciones, sino pensionar personas.
La devolución de saldos en el RAIS y la indemnización sustitutiva en el RPM son
figuras
excepcionales, no el objetivo del sistema.
Sin embargo, en la práctica, tanto
Colpensiones como las AFP suelen transmitirle a la gente un mensaje equivocado
—y peligroso—: que porque ya se reconoció una de estas prestaciones, el
afiliado cerró
definitivamente su historia pensional y adquirió algo parecido
al estatus
de pensionado.
Y eso no es cierto.
Ni la devolución de saldos ni la
indemnización sustitutiva convierten al afiliado en pensionado, ni consolidan
una situación jurídica principal y definitiva. Son, en esencia, mecanismos
de salida del sistema, que evidencian que el modelo fracasó
en cumplir su propósito central: garantizar una pensión en
condiciones dignas.
Por eso, el precedente fijado en la SL2095-2025 no solo corrige un error técnico, sino que plantea una discusión de fondo: el sistema pensional no puede escudarse en pagos únicos para ocultar su incumplimiento de la finalidad constitucional de la seguridad social.
Conclusión: seguridad social con dignidad, no con trampas
La SL2095-2025
no abre la puerta a reclamaciones irresponsables, pero sí la mantiene abierta
para quienes fueron mal informados. No todo es irreversible. No todo está
perdido por haber firmado.
En un sistema tan técnico como el
pensional, la
transparencia es la garantía mínima de justicia. Sin ella, el
traslado se desmorona. Y con razón.
Hugo Lascarro Polo – Abogado laboralista
Seguridad Social – Derecho Pensional – Derechos Humanos.

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