DEVOLUCIÓN DE SALDOS ≠ PENSIÓN: LA CORTE VUELVE A PONER EN SU LUGAR A LAS AFP

 


Cuando el sistema confunde, el derecho corrige

Durante años, muchos afiliados al sistema pensional colombiano tomaron decisiones trascendentales sin comprender realmente sus consecuencias. El traslado del Régimen de Prima Media (Colpensiones) al Régimen de Ahorro Individual (RAIS) no fue —ni es— una simple formalidad administrativa: implica riesgos, renuncias y escenarios que pueden comprometer el mínimo vital en la vejez.

La sentencia SL2095-2025 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia vuelve a decirlo con claridad: sin información suficiente, no hay consentimiento válido, y sin consentimiento válido, el traslado puede declararse ineficaz.

El caso: cuando la devolución de saldos se usó como excusa

Una persona demandó solicitando que se declarara la ineficacia del traslado desde Colpensiones a un fondo privado, alegando incumplimiento del deber de información.
La AFP se defendió afirmando que la reclamación no tenía vocación de prosperidad porque ya había reconocido la devolución de saldos.

Tanto el juzgado como el Tribunal Superior de Bogotá negaron las pretensiones, apoyándose en la sentencia CSJ SL373-2021, bajo el argumento de que la devolución de saldos constituía una situación jurídica irreversible y consumada, cuya modificación afectaría la sostenibilidad del sistema.

Pero esa lectura —como lo diría después la Corte— fue incorrecta.

La Corte corrige: no es lo mismo devolver saldos que pensionar

En la SL2095-2025, la Corte Suprema comienza recordando algo esencial: La ineficacia del traslado solo depende del deber de información, no del resultado económico del afiliado ni de si tenía o no capital suficiente para pensionarse en el RAIS.

Y va más allá: asimilar la devolución de saldos al estatus de pensionado es un error jurídico grave.

·       La pensión es una prestación periódica, vitalicia y definitiva.

·       La devolución de saldos es una prestación unitaria, alternativa y no consolidada.

Así lo había dicho la propia Corte desde la CSJ SL451-2013, y lo reiteró ahora con contundencia: recibir devolución de saldos no cierra la puerta a la ineficacia del traslado.

El precedente SL373-2021 no era aplicable

La Sala fue clara en marcar la diferencia:

·       En la SL373-2021, la Corte negó la ineficacia porque la persona ya era pensionada.

·       En este caso, no existía pensión, solo devolución de saldos.

Por tanto, no se trataba de una situación jurídica consolidada, y aplicar ese precedente fue un desacierto que terminó afectando el derecho fundamental a la seguridad social.

La carga de la prueba: ¿quién debía demostrar qué?

Uno de los puntos más relevantes de la sentencia es la reafirmación de una postura protectora del afiliado.

Cuando el demandante afirma que no recibió información suficiente, no está obligado a probar un hecho indefinido.
Quien sí debe probar es la AFP, porque:

·       Es quien tiene los medios,

·       Es quien diseñó el producto,

·       Y es quien tenía el deber legal de informar.

Esta posición, reiterada en la CSJ SL2999-2024, reconoce la desigualdad estructural entre afiliado y administradora, y evita que el proceso judicial se convierta en una carga imposible para el ciudadano.

Consecuencias jurídicas reales, no simbólicas

Al declarar la ineficacia del traslado, la Corte ordenó:

·       Tratar jurídicamente el caso como si la afiliada nunca hubiera salido de Colpensiones.

·       Reconocer y pagar la pensión de vejez con su respectivo retroactivo.

·       Autorizar el descuento de la devolución de saldos ya recibida.

·       Obligar a la AFP a asumir, con recursos propios, los costos administrativos y seguros, debidamente indexados.

No hubo privilegios. Hubo corrección jurídica.

Un mensaje de fondo: la información no es un favor

Esta sentencia envía un mensaje claro al sistema pensional colombiano:

📌 El deber de información no es retórico ni decorativo.
📌 Las AFP no pueden beneficiarse de su propio incumplimiento.
📌 La sostenibilidad del sistema no se logra sacrificando derechos fundamentales.

Cuando el traslado se hizo sin información clara, el derecho no convalida el error: lo repara.

Un llamado de atención que no es solo para las AFP (ojo con Colpensiones)

Está bien —y es necesario— que la Sala de Casación Laboral le haya llamado la atención a los fondos privados por su ligereza frente al deber de información. Pero vale la pena decirlo sin rodeos: estas mismas consideraciones son perfectamente trasladables a Colpensiones cuando un afiliado solicita la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez.

La razón es simple y estructural: la finalidad del sistema general de pensiones no es pagar devoluciones ni indemnizaciones, sino pensionar personas.
La devolución de saldos en el RAIS y la indemnización sustitutiva en el RPM son figuras excepcionales, no el objetivo del sistema.

Sin embargo, en la práctica, tanto Colpensiones como las AFP suelen transmitirle a la gente un mensaje equivocado —y peligroso—: que porque ya se reconoció una de estas prestaciones, el afiliado cerró definitivamente su historia pensional y adquirió algo parecido al estatus de pensionado.

Y eso no es cierto.

Ni la devolución de saldos ni la indemnización sustitutiva convierten al afiliado en pensionado, ni consolidan una situación jurídica principal y definitiva. Son, en esencia, mecanismos de salida del sistema, que evidencian que el modelo fracasó en cumplir su propósito central: garantizar una pensión en condiciones dignas.

Por eso, el precedente fijado en la SL2095-2025 no solo corrige un error técnico, sino que plantea una discusión de fondo: el sistema pensional no puede escudarse en pagos únicos para ocultar su incumplimiento de la finalidad constitucional de la seguridad social.

Conclusión: seguridad social con dignidad, no con trampas

La SL2095-2025 no abre la puerta a reclamaciones irresponsables, pero sí la mantiene abierta para quienes fueron mal informados. No todo es irreversible. No todo está perdido por haber firmado.

En un sistema tan técnico como el pensional, la transparencia es la garantía mínima de justicia. Sin ella, el traslado se desmorona. Y con razón.

Hugo Lascarro Polo – Abogado laboralista
Seguridad Social – Derecho Pensional – Derechos Humanos.

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