Por Hugo Lascarro Polo
Abogado laboralista
INTRODUCCIÓN
La acción de tutela nació como una herramienta
excepcional para la protección inmediata de derechos fundamentales. Sin
embargo, en los últimos años se ha convertido —en ciertos contextos— en un
atajo procesal para disputar decisiones administrativas adoptadas dentro de
concursos públicos de mérito.
La Sentencia T-008 de 30 de enero de 2026,
proferida por la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional,
enfrenta de manera directa esta tensión y fija un mensaje claro para futuros
procesos de selección en la Rama Judicial.
EL CASO: EL IX CURSO DE
FORMACIÓN JUDICIAL BAJO LA LUPA CONSTITUCIONAL
La Corte estudió ocho
acciones de tutela promovidas por 60 personas del IX
Curso de Formación Judicial, dirigidas contra la Escuela
Judicial Rodrigo Lara Bonilla, el Consejo Superior de
la Judicatura y la Unión Temporal Formación Judicial 2019.
Las acciones se originaron en la Convocatoria
27 de la Rama Judicial, particularmente en la subfase
general del curso, que culminó con la Resolución EJR24-298
del 21 de junio de 2024, mediante la cual los accionantes
fueron excluidos del proceso formativo.
Los derechos invocados: debido proceso,
igualdad, acceso a cargos públicos, derecho de petición y los principios de
mérito, buena fe y confianza legítima.
TRES ESCENARIOS DE
DEBATE CONSTITUCIONAL
La Sala agrupó los cargos en tres
escenarios claramente diferenciados:
1.
El proceso evaluativo
Cuestionamientos estructurales y técnicos sobre el modelo pedagógico, el
sistema de evaluación y la confiabilidad de los resultados que llevaron a la
exclusión.
2.
El uso de inteligencia artificial
Se alegó falta de motivación en los actos administrativos que resolvieron los
recursos de reposición, por presuntamente haberse elaborado con herramientas
de IA generativa sin control humano, en contravía de la
Sentencia T-323 de 2024.
3.
El acceso igualitario y el principio de mérito
Se reclamó una afectación al derecho de acceso a cargos públicos y a la
primacía del mérito en el concurso judicial.
LA RAZÓN CENTRAL DEL
FALLO: LA TUTELA NO SUSTITUYE AL JUEZ CONTENCIOSO
Aunque la Corte reconoció legitimación e
inmediatez, encontró insatisfecho el requisito de
subsidiariedad, y reiteró una regla que no admite ambigüedades:
La acción de tutela es
improcedente para controvertir actos administrativos cuando existe un medio
judicial ordinario idóneo y eficaz.
Y
esta regla —recalcó la Sala— se extiende a los actos de trámite,
cuando estos definen situaciones jurídicas concretas, como ocurre con la
exclusión de un concurso público.
Los accionantes, además, ya
habían acudido a la jurisdicción de lo contencioso administrativo,
lo que confirmó la improcedencia del amparo constitucional.
INTELIGENCIA
ARTIFICIAL: UN DEBATE VÁLIDO, PERO NO PARA LA TUTELA
Uno de los aportes más relevantes de la
sentencia es su tratamiento del uso de IA generativa en la producción de actos
administrativos.
La Corte fue clara:
el carácter novedoso de la tecnología no habilita automáticamente la
procedencia de la tutela.
La evaluación del impacto de estas
herramientas —legalidad, motivación, control humano— corresponde al
juez contencioso administrativo, como autoridad especializada,
y no al juez constitucional en sede de amparo.
EL LLAMADO DE ATENCIÓN:
COHERENCIA JUDICIAL Y RESPETO POR LAS REGLAS
Tal vez el mensaje más contundente del
fallo fue el llamado de atención a los jueces de tutela
que, en instancias previas, adoptaron decisiones contradictorias frente a
situaciones fácticas y jurídicas similares.
La Corte advirtió que interpretaciones
disímiles sobre la procedencia de la tutela erosionan la
igualdad y la seguridad jurídica en los concursos públicos.
CONCLUSIÓN: MÉRITO SÍ,
ATAJOS NO
La Sentencia T-008 de 2026
no desconoce los derechos de los concursantes, pero sí reafirma algo esencial:
👉 El mérito se protege dentro del marco de
la legalidad, no sustituyendo las competencias del juez natural.
👉
La
tutela no es un mecanismo alternativo de control administrativo.
👉
Los
concursos públicos exigen reglas claras, estables y respetadas por todos,
incluidos los jueces.
Una decisión incómoda para algunos, pero
necesaria para preservar la coherencia del sistema de acceso a la función
judicial.

Comentarios
Publicar un comentario