CUANDO LA TUTELA NO ES ATAJO: MÉRITO, LEGALIDAD Y CONCURSOS JUDICIALES



Por Hugo Lascarro Polo

Abogado laboralista

INTRODUCCIÓN

La acción de tutela nació como una herramienta excepcional para la protección inmediata de derechos fundamentales. Sin embargo, en los últimos años se ha convertido —en ciertos contextos— en un atajo procesal para disputar decisiones administrativas adoptadas dentro de concursos públicos de mérito.

La Sentencia T-008 de 30 de enero de 2026, proferida por la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, enfrenta de manera directa esta tensión y fija un mensaje claro para futuros procesos de selección en la Rama Judicial.

EL CASO: EL IX CURSO DE FORMACIÓN JUDICIAL BAJO LA LUPA CONSTITUCIONAL

La Corte estudió ocho acciones de tutela promovidas por 60 personas del IX Curso de Formación Judicial, dirigidas contra la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, el Consejo Superior de la Judicatura y la Unión Temporal Formación Judicial 2019.

Las acciones se originaron en la Convocatoria 27 de la Rama Judicial, particularmente en la subfase general del curso, que culminó con la Resolución EJR24-298 del 21 de junio de 2024, mediante la cual los accionantes fueron excluidos del proceso formativo.

Los derechos invocados: debido proceso, igualdad, acceso a cargos públicos, derecho de petición y los principios de mérito, buena fe y confianza legítima.

TRES ESCENARIOS DE DEBATE CONSTITUCIONAL

La Sala agrupó los cargos en tres escenarios claramente diferenciados:

1. El proceso evaluativo
Cuestionamientos estructurales y técnicos sobre el modelo pedagógico, el sistema de evaluación y la confiabilidad de los resultados que llevaron a la exclusión.

2. El uso de inteligencia artificial
Se alegó falta de motivación en los actos administrativos que resolvieron los recursos de reposición, por presuntamente haberse elaborado con herramientas de IA generativa sin control humano, en contravía de la Sentencia T-323 de 2024.

3. El acceso igualitario y el principio de mérito
Se reclamó una afectación al derecho de acceso a cargos públicos y a la primacía del mérito en el concurso judicial.

LA RAZÓN CENTRAL DEL FALLO: LA TUTELA NO SUSTITUYE AL JUEZ CONTENCIOSO

Aunque la Corte reconoció legitimación e inmediatez, encontró insatisfecho el requisito de subsidiariedad, y reiteró una regla que no admite ambigüedades: La acción de tutela es improcedente para controvertir actos administrativos cuando existe un medio judicial ordinario idóneo y eficaz.

Y esta regla —recalcó la Sala— se extiende a los actos de trámite, cuando estos definen situaciones jurídicas concretas, como ocurre con la exclusión de un concurso público.

Los accionantes, además, ya habían acudido a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, lo que confirmó la improcedencia del amparo constitucional.

INTELIGENCIA ARTIFICIAL: UN DEBATE VÁLIDO, PERO NO PARA LA TUTELA

Uno de los aportes más relevantes de la sentencia es su tratamiento del uso de IA generativa en la producción de actos administrativos.

La Corte fue clara:
el carácter novedoso de la tecnología no habilita automáticamente la procedencia de la tutela.

La evaluación del impacto de estas herramientas —legalidad, motivación, control humano— corresponde al juez contencioso administrativo, como autoridad especializada, y no al juez constitucional en sede de amparo.

EL LLAMADO DE ATENCIÓN: COHERENCIA JUDICIAL Y RESPETO POR LAS REGLAS

Tal vez el mensaje más contundente del fallo fue el llamado de atención a los jueces de tutela que, en instancias previas, adoptaron decisiones contradictorias frente a situaciones fácticas y jurídicas similares.

La Corte advirtió que interpretaciones disímiles sobre la procedencia de la tutela erosionan la igualdad y la seguridad jurídica en los concursos públicos.

CONCLUSIÓN: MÉRITO SÍ, ATAJOS NO

La Sentencia T-008 de 2026 no desconoce los derechos de los concursantes, pero sí reafirma algo esencial:

👉 El mérito se protege dentro del marco de la legalidad, no sustituyendo las competencias del juez natural.
👉 La tutela no es un mecanismo alternativo de control administrativo.
👉 Los concursos públicos exigen reglas claras, estables y respetadas por todos, incluidos los jueces.

Una decisión incómoda para algunos, pero necesaria para preservar la coherencia del sistema de acceso a la función judicial.


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