¿CUÁNDO LA LIBERTAD PROCESAL SE VUELVE EXCUSA PARA MALAS DECISIONES?



La libertad procesal, bien entendida, es una herramienta al servicio de la justicia. Mal aplicada, puede convertirse en una coartada elegante para justificar decisiones deficientes. El artículo 2º del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social no autoriza atajos, improvisaciones ni decisiones caprichosas. Sin embargo, en la práctica, empieza a notarse un riesgo: confundir la flexibilidad en la forma con una suerte de discrecionalidad sin control.

El problema no es la norma. El problema surge cuando se invoca la “libertad procesal” para tolerar actuaciones mal fundamentadas, resolver sin rigor probatorio o suplir deficiencias que ya no son meramente formales, sino sustanciales. Ahí, lo que debería proteger al trabajador y fortalecer el proceso termina debilitando la calidad de la decisión judicial.

El artículo 2º es claro en su punto de partida: las normas procesales laborales son de orden público y de estricto cumplimiento. Esa afirmación no es decorativa. Implica que el juez no está autorizado para flexibilizar aquello que el legislador reguló expresamente.

La libertad procesal solo opera cuando la ley no prescribe una forma determinada y su finalidad es garantizar el acceso efectivo a la justicia, no reemplazar el estudio serio del caso, ni mucho menos justificar la ausencia de motivación. El debido proceso, el derecho de defensa y la seguridad jurídica siguen siendo límites infranqueables.

La jurisprudencia constitucional y laboral ha insistido, de manera reiterada, en que la prevalencia del derecho sustancial no implica desconocer las reglas básicas del proceso. El juez laboral tiene margen para evitar ritualismos inútiles, pero no para vaciar de contenido la carga argumentativa ni el análisis probatorio. En otras palabras, se debe privilegiar el contenido de los derechos del trabajador (salario, estabilidad, seguridad social, etc.) sin caer en un uso arbitrario de las formas procesales; el juez debe usar la flexibilidad que brinda la ley para facilitar el acceso a la justicia, no para saltarse garantías esenciales ni reemplazar el ordenamiento por decisiones discrecionales.

Las altas cortes han sido enfáticas: la flexibilidad procesal no exime al juez de estudiar los hechos, valorar la prueba y motivar sus decisiones. Cuando esto se omite, no estamos ante una aplicación garantista del artículo 2º, sino ante una desviación de poder jurisdiccional.

El riesgo estructural está en normalizar decisiones deficientes bajo el rótulo de “libertad procesal”. Se empieza tolerando escritos confusos, luego se justifican fallos sin delimitación clara del problema jurídico, y finalmente se aceptan decisiones donde la motivación es mínima o inexistente.

La norma pensada para proteger al más débil termina, paradójicamente, afectándolo: una sentencia mal construida es una sentencia frágil, fácilmente revocable y, en muchos casos, inútil para quien buscaba una solución real a su conflicto.

No todo error es formal. No toda deficiencia puede corregirse invocando la finalidad del proceso. Cuando el juez suple la falta de argumentación de una parte, omite el análisis de una prueba determinante o decide sin enfrentar los argumentos centrales del litigio, ya no hablamos de flexibilidad, sino de arbitrariedad.

La dignidad humana y el acceso a la justicia no se garantizan con decisiones rápidas, sino con decisiones bien hechas. El trabajador no necesita un juez creativo; necesita un juez riguroso, constitucional y responsable.

La libertad procesal exige autocontención judicial. No es una licencia para decidir mal, sino una herramienta para decidir mejor.

Es indispensable que jueces y operadores jurídicos recuerden que este principio no sustituye el estudio del expediente, ni justifica fallos pobres en argumentación. La verdadera garantía no está en flexibilizarlo todo, sino en aplicar la norma con criterio y respeto por sus límites.

El artículo 2º del Código Procesal del Trabajo no fue creado para excusar malas decisiones, sino para evitar injusticias formales.

Cuando la libertad procesal se convierte en justificación de la ligereza judicial, pierde su razón de ser. El desafío del juez laboral no es decidir sin forma, sino decidir con sentido constitucional. Ese es el verdadero estándar de justicia.

Hugo Lascarro Polo – Abogado laboralista

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