La libertad procesal, bien entendida, es una
herramienta al servicio de la justicia. Mal aplicada, puede convertirse en una
coartada elegante para justificar decisiones deficientes. El artículo 2º del
Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social no autoriza atajos,
improvisaciones ni decisiones caprichosas. Sin embargo, en la práctica, empieza
a notarse un riesgo: confundir la flexibilidad en la forma con una suerte de
discrecionalidad sin control.
El problema no es la norma. El problema surge
cuando se invoca la “libertad procesal” para tolerar actuaciones mal
fundamentadas, resolver sin rigor probatorio o suplir deficiencias que ya no
son meramente formales, sino sustanciales. Ahí, lo que debería proteger al
trabajador y fortalecer el proceso termina debilitando la calidad de la
decisión judicial.
El artículo 2º es claro en su punto de partida: las
normas procesales laborales son de orden público y de estricto cumplimiento.
Esa afirmación no es decorativa. Implica que el juez no está autorizado para
flexibilizar aquello que el legislador reguló expresamente.
La libertad procesal solo opera cuando la ley no
prescribe una forma determinada y su finalidad es garantizar el acceso
efectivo a la justicia, no reemplazar el estudio serio del caso, ni mucho menos
justificar la ausencia de motivación. El debido proceso, el derecho de defensa
y la seguridad jurídica siguen siendo límites infranqueables.
La jurisprudencia constitucional y laboral ha
insistido, de manera reiterada, en que la prevalencia del derecho sustancial no
implica desconocer las reglas básicas del proceso. El juez laboral tiene margen
para evitar ritualismos inútiles, pero no para vaciar de contenido la carga
argumentativa ni el análisis probatorio.
Las altas cortes han sido enfáticas: la
flexibilidad procesal no exime al juez de estudiar los hechos, valorar la
prueba y motivar sus decisiones. Cuando esto se omite, no estamos ante una aplicación
garantista del artículo 2º, sino ante una desviación de poder jurisdiccional.
El riesgo estructural está en normalizar decisiones
deficientes bajo el rótulo de “libertad procesal”. Se empieza tolerando
escritos confusos, luego se justifican fallos sin delimitación clara del
problema jurídico, y finalmente se aceptan decisiones donde la motivación es
mínima o inexistente.
La norma pensada para proteger al más débil
termina, paradójicamente, afectándolo: una sentencia mal construida es una
sentencia frágil, fácilmente revocable y, en muchos casos, inútil para quien
buscaba una solución real a su conflicto.
No todo error es formal. No toda deficiencia puede
corregirse invocando la finalidad del proceso. Cuando el juez suple la falta de
argumentación de una parte, omite el análisis de una prueba determinante o
decide sin enfrentar los argumentos centrales del litigio, ya no hablamos de
flexibilidad, sino de arbitrariedad.
La dignidad humana y el acceso a la justicia no se
garantizan con decisiones rápidas, sino con decisiones bien hechas. El
trabajador no necesita un juez creativo; necesita un juez riguroso,
constitucional y responsable.
La libertad procesal exige autocontención judicial.
No es una licencia para decidir mal, sino una herramienta para decidir mejor.
Es indispensable que jueces y operadores jurídicos
recuerden que este principio no sustituye el estudio del expediente, ni
justifica fallos pobres en argumentación. La verdadera garantía no está en
flexibilizarlo todo, sino en aplicar la norma con criterio y respeto por sus
límites.
El artículo 2º del Código Procesal del Trabajo no
fue creado para excusar malas decisiones, sino para evitar injusticias
formales.
Cuando la libertad procesal se convierte en
justificación de la ligereza judicial, pierde su razón de ser. El desafío del
juez laboral no es decidir sin forma, sino decidir con sentido constitucional.
Ese es el verdadero estándar de justicia.
Hugo Lascarro Polo – Abogado laboralista
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