AUXILIO SINDICAL Y LIBERTAD SINDICAL: CUANDO LA EMPRESA QUIERE DECIDIR CÓMO SE ORGANIZA EL SINDICATO
✊ Cuando el apoyo económico se confunde con control
En las relaciones colectivas de trabajo,
pocas discusiones generan tanta incomodidad empresarial como el auxilio
sindical. No por el monto en sí, sino por lo que representa: el
reconocimiento de la autonomía y la fuerza organizativa del sindicato.
Un reciente pronunciamiento de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema
de Justicia vuelve a poner sobre la mesa una pregunta incómoda pero necesaria:
¿puede el empleador cuestionar la validez de un auxilio sindical porque no
controla su destinación?
📚 El caso en concreto
En un conflicto colectivo, un sindicato
solicitó a la empresa el reconocimiento de un auxilio sindical por
$60.000.000.
El Tribunal
de Arbitramento, luego de ponderar las pretensiones, concedió
el auxilio, pero lo redujo a $42.000.000.
La empresa, inconforme, alegó que la
cláusula arbitral no se ajustaba al derecho ni a la equidad, pues no
establecía una destinación expresa del dinero, lo que —en su criterio—
abría la puerta a usos “extra sindicales”.
El debate llegó a la Corte Suprema de
Justicia.
⚖️ La discusión jurídica real: autonomía vs.
sospecha
El argumento empresarial no es nuevo.
Parte de una idea profundamente arraigada en algunos sectores: el
sindicato debe justificar, explicar y limitar cómo administra sus recursos,
especialmente cuando estos provienen del empleador.
Sin embargo, esta lógica desconoce que el auxilio sindical no
es una dádiva condicionada, sino una herramienta legítima para
garantizar el funcionamiento de la organización sindical.
Pretender imponer reglas sobre la
destinación de esos recursos equivale, en la práctica, a interferir
en la vida interna del sindicato.
📜 Lo que dijo la Corte Suprema (SL2375-2025)
En la sentencia SL2375 de 2025,
la Sala de Casación Laboral fue categórica:
“El
hecho de que la cláusula no establezca una destinación exclusiva no torna
incongruente ni inequitativa la decisión, en la medida en que se concedió para
apoyar el cumplimiento de los fines de la organización sindical.”
Y fue más allá al advertir que:
“Cualquier
cláusula que implique una destinación específica de los recursos sindicales,
tendiente a restringir la libertad del sindicato para administrar e invertir
los fondos como lo disponga, resulta incompatible con los principios de
independencia y autonomía, inherentes a la libertad sindical.”
La Corte, en esencia, recuerda algo
fundamental: la libertad sindical no se negocia, ni se fiscaliza desde
la empresa.
🧭 Autonomía sindical: un pilar constitucional, no un favor
La libertad sindical, reconocida por la
Constitución, los convenios de la OIT y la jurisprudencia reiterada, implica
algo más que el derecho a existir.
Incluye, de forma inseparable, la facultad de administrar recursos,
definir prioridades y ejecutar su proyecto organizativo sin injerencias
externas.
Exigir que el auxilio sindical tenga una
destinación previamente definida por fuera del sindicato es una forma sutil
—pero peligrosa— de tutela empresarial sobre
la organización de los trabajadores.
🏛️ Crítica institucional: la desconfianza como regla
Detrás de este tipo de objeciones suele
haber una presunción implícita: que el sindicato usará los recursos de manera
indebida.
Esa sospecha estructural no solo es injustificada, sino que desnaturaliza
la lógica del derecho colectivo del trabajo, cuyo propósito no
es controlar al sindicato, sino equilibrar una relación históricamente
desigual.
El auxilio sindical no pierde
legitimidad porque no esté “etiquetado”; la pierde cuando se convierte en un
instrumento de condicionamiento.
✍️ Reflexión final
La sentencia SL2375-2025 reafirma una
verdad incómoda para algunos empleadores:
la
empresa no puede financiar al sindicato y, al mismo tiempo, pretender dirigirlo.
El auxilio sindical cumple su función
cuando fortalece la acción colectiva, no cuando se usa como un mecanismo de
vigilancia.
Respetar la autonomía sindical no es un acto de generosidad empresarial: es
una obligación jurídica y democrática.
Hugo Lascarro Polo
Abogado laboralista
Derecho colectivo del trabajo · Libertad sindical · Negociación colectiva
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