AUXILIO SINDICAL Y LIBERTAD SINDICAL: CUANDO LA EMPRESA QUIERE DECIDIR CÓMO SE ORGANIZA EL SINDICATO

 


Cuando el apoyo económico se confunde con control

En las relaciones colectivas de trabajo, pocas discusiones generan tanta incomodidad empresarial como el auxilio sindical. No por el monto en sí, sino por lo que representa: el reconocimiento de la autonomía y la fuerza organizativa del sindicato.
Un reciente pronunciamiento de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia vuelve a poner sobre la mesa una pregunta incómoda pero necesaria:
¿puede el empleador cuestionar la validez de un auxilio sindical porque no controla su destinación?

📚 El caso en concreto

En un conflicto colectivo, un sindicato solicitó a la empresa el reconocimiento de un auxilio sindical por $60.000.000.
El Tribunal de Arbitramento, luego de ponderar las pretensiones, concedió el auxilio, pero lo redujo a $42.000.000.

La empresa, inconforme, alegó que la cláusula arbitral no se ajustaba al derecho ni a la equidad, pues no establecía una destinación expresa del dinero, lo que —en su criterio— abría la puerta a usos “extra sindicales”.

El debate llegó a la Corte Suprema de Justicia.

️ La discusión jurídica real: autonomía vs. sospecha

El argumento empresarial no es nuevo. Parte de una idea profundamente arraigada en algunos sectores: el sindicato debe justificar, explicar y limitar cómo administra sus recursos, especialmente cuando estos provienen del empleador.
Sin embargo, esta lógica desconoce que el auxilio sindical no es una dádiva condicionada, sino una herramienta legítima para garantizar el funcionamiento de la organización sindical.

Pretender imponer reglas sobre la destinación de esos recursos equivale, en la práctica, a interferir en la vida interna del sindicato.

📜 Lo que dijo la Corte Suprema (SL2375-2025)

En la sentencia SL2375 de 2025, la Sala de Casación Laboral fue categórica:

“El hecho de que la cláusula no establezca una destinación exclusiva no torna incongruente ni inequitativa la decisión, en la medida en que se concedió para apoyar el cumplimiento de los fines de la organización sindical.”

Y fue más allá al advertir que:

“Cualquier cláusula que implique una destinación específica de los recursos sindicales, tendiente a restringir la libertad del sindicato para administrar e invertir los fondos como lo disponga, resulta incompatible con los principios de independencia y autonomía, inherentes a la libertad sindical.”

La Corte, en esencia, recuerda algo fundamental: la libertad sindical no se negocia, ni se fiscaliza desde la empresa.

🧭 Autonomía sindical: un pilar constitucional, no un favor

La libertad sindical, reconocida por la Constitución, los convenios de la OIT y la jurisprudencia reiterada, implica algo más que el derecho a existir.
Incluye, de forma inseparable, la facultad de administrar recursos, definir prioridades y ejecutar su proyecto organizativo sin injerencias externas.

Exigir que el auxilio sindical tenga una destinación previamente definida por fuera del sindicato es una forma sutil —pero peligrosa— de tutela empresarial sobre la organización de los trabajadores.

🏛️ Crítica institucional: la desconfianza como regla

Detrás de este tipo de objeciones suele haber una presunción implícita: que el sindicato usará los recursos de manera indebida.
Esa sospecha estructural no solo es injustificada, sino que desnaturaliza la lógica del derecho colectivo del trabajo, cuyo propósito no es controlar al sindicato, sino equilibrar una relación históricamente desigual.

El auxilio sindical no pierde legitimidad porque no esté “etiquetado”; la pierde cuando se convierte en un instrumento de condicionamiento.

️ Reflexión final

La sentencia SL2375-2025 reafirma una verdad incómoda para algunos empleadores:
la empresa no puede financiar al sindicato y, al mismo tiempo, pretender dirigirlo.

El auxilio sindical cumple su función cuando fortalece la acción colectiva, no cuando se usa como un mecanismo de vigilancia.
Respetar la autonomía sindical no es un acto de generosidad empresarial: es una obligación jurídica y democrática.

Hugo Lascarro Polo
Abogado laboralista
Derecho colectivo del trabajo · Libertad sindical · Negociación colectiva

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