⚖️ ¿UN TRABAJADOR CON DISCAPACIDAD PUEDE TERMINAR SU CONTRATO POR MUTUO ACUERDO?




Autor

Hugo Lascarro Polo, especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social. Creador de contenido educativo jurídico en redes sociales.

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Lo que dijo la Corte Suprema (y lo que muchos aún no entienden)

👉 ¿Te dijeron que un contrato de una persona  con estabilidad laboral reforzada “no se puede terminar nunca”?
👉 ¿Crees que conciliar equivale a renunciar a derechos?

La Corte Suprema acaba de aclarar algo clave (CSJ, SL2600 - 2025) —y bastante polémico—: la estabilidad laboral reforzada no convierte el contrato de trabajo en una cárcel jurídica.

En Colombia la Corte Constitucional instauró mediante la sentencia SU.111 de 2025 una idea muy extendida:

“Si el trabajador tiene discapacidad, el contrato no se puede terminar bajo ningún escenario.”

Eso no es cierto.
Y la Sala de Casación Laboral lo reiteró con claridad en la Sentencia CSJ SL1797-2024, como también en la sentencia SL 2600 – 2025

🧠 La idea central (en lenguaje claro)

La Corte recordó que no toda terminación de contrato es discriminatoria, incluso cuando el trabajador es titular de estabilidad laboral reforzada (art. 26 Ley 361 de 1997).

📌 Lo que está prohibido es el despido discriminatorio, no la terminación del contrato fundada en una causa objetiva y válida.

📌 ¿Cuándo SÍ se puede terminar el contrato?

Según la Corte, el contrato puede finalizar legítimamente si se presenta:

·       Justa causa

·       Renuncia del trabajador

·       Mutuo acuerdo

·       Transacción

·       Conciliación

·       Terminación objetiva, imparcial y no discriminatoria

🧑‍⚖️ Incluso si el trabajador tiene discapacidad.

🤝 ¿El mutuo acuerdo es válido en estos casos?

Sí. Claramente sí.

La Corte fue enfática:

Las personas con discapacidad tienen plena capacidad para decidir sobre su relación laboral, en igualdad de condiciones con cualquier otro trabajador.

🔎 Negar esa posibilidad:

·       ❌ No es protección

·       ❌ Es paternalismo

·       ❌ Vulnera la autodeterminación, la dignidad y la igualdad

📚 Fundamento:

·       Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

·       Ley 1996 de 2019

·       CSJ SL1152-2023

·       CSJ SL3144-2021

🧩 Ejemplo práctico (vida real)

🧑‍💼 Trabajador con discapacidad
🏢 Empresa propone ajustes razonables
📉 El trabajador considera que no quiere continuar
🤝 Ambas partes concilian la terminación
📝 Se detallan pagos y derechos discutidos

➡️ El acuerdo es válido y eficaz, si fue libre y consciente.

🛑 ¿Cuándo NO es válida la conciliación?

La conciliación NO sirve para:

·       ❌ Encubrir un despido discriminatorio

·       ❌ Anular derechos mínimos ciertos e indiscutibles

·       ❌ Forzar la voluntad del trabajador

·       ❌ Evadir obligaciones constitucionales o legales

📌 Por eso, el contenido del acta es tan importante como la firma.

🛠️ ¿Qué se protege realmente con la estabilidad laboral reforzada?

La Corte lo explica con precisión:

🎯 Lo que se protege no es el puesto “a toda costa”, sino:

·       Permanecer en el empleo

·       Con ajustes razonables y proporcionales

·       En condiciones de igualdad y dignidad

📌 Pero la decisión final debe quedar en manos del trabajador.

🧾 Conclusión

La Sentencia CSJ SL2600 - 2025 devuelve el debate a su justo lugar:
la estabilidad laboral reforzada no es un derecho absoluto ni una prohibición permanente de terminar un contrato de trabajo.

Lo que el ordenamiento protege es que la terminación no sea discriminatoria, que esté fundada en causas objetivas, y que respete la voluntad libre y consciente del trabajador, incluso cuando este se encuentra en una situación de especial protección constitucional.

Convertir la estabilidad reforzada en una permanencia obligatoria e indefinida no solo desnaturaliza el derecho, sino que rompe el equilibrio mínimo que debe existir entre protección al trabajador y sostenibilidad del vínculo laboral. El derecho laboral no está diseñado para inmovilizar relaciones, sino para humanizarlas.

🧑️ Mi opinión como abogado laboralista

Estoy de acuerdo con que sí sea jurídicamente posible terminar el contrato de trabajo de una persona con estabilidad laboral reforzada, siempre que no exista discriminación y la decisión sea objetiva, razonable y respetuosa de la dignidad humana.

Pretender lo contrario llevaría a un resultado peligroso:
⚠️ convertir la estabilidad reforzada en una auténtica “chaqueta de fuerza” para el empleador, obligándolo a mantener de manera indefinida un vínculo laboral, incluso cuando existen razones legítimas para su terminación o cuando el propio trabajador no desea continuar.

Además, resulta necesario hacer una reflexión crítica frente a decisiones como la Sentencia SU-111 de 2025, que restringe la conciliación en este tipo de asuntos. No puede perderse de vista que este tipo de providencias son adoptadas por mayorías ajustadas (5 de 9 magistrados), muchas veces desde una perspectiva predominantemente teórica, alejada de la realidad práctica del litigio laboral y de la dinámica cotidiana de las relaciones de trabajo.

⚖️ La conciliación no elimina derechos:
los gestiona, los discute y los resuelve de manera autónoma, siempre que no se afecten derechos mínimos ciertos e indiscutibles. Negar esa posibilidad a las personas con discapacidad no es protección; es negar su capacidad de autodeterminación, precisamente lo que el derecho contemporáneo dice defender.

En definitiva, proteger no es inmovilizar.
La verdadera inclusión jurídica reconoce al trabajador como sujeto pleno de derechos, capaz de decidir —también— cuándo y cómo quiere cerrar una relación laboral.

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