¿SI NO HUBO CONTRATO LABORAL, IGUAL HAY ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA? 馃⚖️

 

Autor

Hugo Lascarro Polo, especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social. Creador de contenido educativo jur铆dico en redes sociales.

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馃帲 Introducci贸n

¿Pueden despedirte si est谩s embarazada, en condici贸n de discapacidad o a punto de pensionarte, aunque la empresa diga que “no eras trabajador”?
Durante a帽os esta ha sido una de las discusiones m谩s sensibles —y confusas— del derecho laboral colombiano.

El nuevo C贸digo Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (Ley 2452 de 2025) intenta zanjar el debate: cuando se discute estabilidad laboral reforzada, el juez competente es el juez laboral, sin importar c贸mo empez贸 la relaci贸n.

Y eso cambia muchas cosas.

馃Л La gran novedad: la estabilidad reforzada ahora tiene juez claro

El art铆culo 7 literal c) de la Ley 2452 de 2025 establece que la Jurisdicci贸n Laboral conoce de:

馃彌️ “Los asuntos sobre estabilidad laboral reforzada en las relaciones de trabajo…”

馃憠 El mensaje es directo:
no importa si hubo contrato laboral formal, civil, de prestaci贸n de servicios o una relaci贸n “disfrazada”.
Si el conflicto gira alrededor de un fuero de estabilidad reforzada, el caso es laboral.

Esto evita peregrinajes judiciales, choques de competencia y decisiones contradictorias.

馃З ¿Qu茅 casos de estabilidad reforzada cubre expresamente la ley?

El art铆culo 300 del nuevo C贸digo enumera, entre otros, los siguientes procesos especiales de reintegro:

馃敼 Fuero de maternidad 馃懚

Incluye:

·       Mujer gestante (18 semanas de licencia).

·       Periodo de lactancia (6 meses).

·       Descansos hasta los 2 a帽os del menor, si se mantiene lactancia materna.

·       Tambi茅n protege al padre o pareja cuando la madre no tiene empleo formal.

馃敼 Fuero por discapacidad

Seg煤n el art铆culo 26 de la Ley 361 de 1997 y la jurisprudencia reiterada de la Corte Suprema (SL 1152-2023, SL 1749-2025),
no se exige un dictamen previo: basta la limitaci贸n conocida por el empleador.

馃敼 Fuero de prepensi贸n ⏳

Protege a quien est茅 a menos de 3 a帽os de cumplir edad y semanas para pensionarse
(art. 12 Ley 790 de 2002 – CSJ SL 2600-2025).

馃敼 Fuero por acoso laboral 馃毃

V铆ctimas de conductas descritas en:

·       Ley 1010 de 2006

·       Ley 2365 de 2024

馃敼 Fuero circunstancial

Trabajadores amparados por un pliego de peticiones, desde su presentaci贸n y durante todo el conflicto colectivo.

⏱️ ¿Cu谩nto tiempo hay para demandar?

馃搶 Prescripci贸n:

·       2 a帽os desde la terminaci贸n del contrato, cuando se pide reintegro.

·       Si solo se reclaman perjuicios, aplica el proceso ordinario y el t茅rmino general.

Procedimiento r谩pido… al menos en el papel

La ley dise帽a un proceso 谩gil y concentrado:

1️⃣ Notificada la demanda → la empresa tiene 5 d铆as h谩biles para contestar.
2️⃣ El juez debe fijar audiencia en m谩ximo 10 d铆as.
3️⃣ Idealmente, el fallo se dicta en esa misma audiencia.
4️⃣ Apelaci贸n: se presenta en la audiencia.
5️⃣ El Tribunal deber铆a decidir en 5 d铆as desde que recibe el expediente.

馃挕 En teor铆a, estos procesos no deber铆an durar m谩s de 6 meses.

馃П La realidad que no podemos ignorar

Aqu铆 es donde toca hablar claro.

En la pr谩ctica:

·       Los juzgados de primera instancia dif铆cilmente cumplen los 10 d铆as para audiencia.

·       Los Tribunales, con cargas enormes, no suelen fallar en 5 d铆as.

·       Antes de decidir, normalmente conceden traslado para alegatos, como lo permite la Ley 2213 de 2022.

Y aunque la norma diga “al recibido del expediente”,
馃搨 entre el SIUGJ, las providencias de admisi贸n y la congesti贸n, esos plazos rara vez se cumplen.

馃彌️ ¿Y llega esto a la Corte Suprema?

S铆.
Estos procesos pueden llegar en casaci贸n, siempre que el inter茅s econ贸mico sea igual o superior a 150 SMLMV.

La buena noticia es que, gracias a la Sala de Descongesti贸n Laboral, en la Corte Suprema hoy muchos procesos se resuelven en m谩ximo dos a帽os.

Esperemos que ese est谩ndar se mantenga.

️ Mi opini贸n personal

Este cambio normativo me parece correcto y necesario.

La estabilidad laboral reforzada protege a quien est谩 en condici贸n de vulnerabilidad, pero durante a帽os se perdi贸 tiempo discutiendo qui茅n deb铆a conocer el proceso, cuando lo urgente era proteger a la persona.

Que hoy se diga con claridad que el juez laboral es el competente, sin importar la forma del v铆nculo, es una decisi贸n coherente con la realidad del trabajo en Colombia.

Eso s铆:
la ley fija t茅rminos ambiciosos que el sistema judicial hoy no puede garantizar.
La intenci贸n es buena, pero el desaf铆o est谩 en hacerla cumplir sin frustrar expectativas.

Ojal谩 me equivoque.

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