¿SI NO HUBO CONTRATO LABORAL, IGUAL HAY ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA? 🤔⚖️

 

Autor

Hugo Lascarro Polo, especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social. Creador de contenido educativo jurídico en redes sociales.

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🎣 Introducción

¿Pueden despedirte si estás embarazada, en condición de discapacidad o a punto de pensionarte, aunque la empresa diga que “no eras trabajador”?
Durante años esta ha sido una de las discusiones más sensibles —y confusas— del derecho laboral colombiano.

El nuevo Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (Ley 2452 de 2025) intenta zanjar el debate: cuando se discute estabilidad laboral reforzada, el juez competente es el juez laboral, sin importar cómo empezó la relación.

Y eso cambia muchas cosas.

🧭 La gran novedad: la estabilidad reforzada ahora tiene juez claro

El artículo 7 literal c) de la Ley 2452 de 2025 establece que la Jurisdicción Laboral conoce de:

🏛️ “Los asuntos sobre estabilidad laboral reforzada en las relaciones de trabajo…”

👉 El mensaje es directo:
no importa si hubo contrato laboral formal, civil, de prestación de servicios o una relación “disfrazada”.
Si el conflicto gira alrededor de un fuero de estabilidad reforzada, el caso es laboral.

Esto evita peregrinajes judiciales, choques de competencia y decisiones contradictorias.

🧩 ¿Qué casos de estabilidad reforzada cubre expresamente la ley?

El artículo 300 del nuevo Código enumera, entre otros, los siguientes procesos especiales de reintegro:

🔹 Fuero de maternidad 👶

Incluye:

·       Mujer gestante (18 semanas de licencia).

·       Periodo de lactancia (6 meses).

·       Descansos hasta los 2 años del menor, si se mantiene lactancia materna.

·       También protege al padre o pareja cuando la madre no tiene empleo formal.

🔹 Fuero por discapacidad

Según el artículo 26 de la Ley 361 de 1997 y la jurisprudencia reiterada de la Corte Suprema (SL 1152-2023, SL 1749-2025),
no se exige un dictamen previo: basta la limitación conocida por el empleador.

🔹 Fuero de prepensión ⏳

Protege a quien esté a menos de 3 años de cumplir edad y semanas para pensionarse
(art. 12 Ley 790 de 2002 – CSJ SL 2600-2025).

🔹 Fuero por acoso laboral 🚨

Víctimas de conductas descritas en:

·       Ley 1010 de 2006

·       Ley 2365 de 2024

🔹 Fuero circunstancial

Trabajadores amparados por un pliego de peticiones, desde su presentación y durante todo el conflicto colectivo.

⏱️ ¿Cuánto tiempo hay para demandar?

📌 Prescripción:

·       2 años desde la terminación del contrato, cuando se pide reintegro.

·       Si solo se reclaman perjuicios, aplica el proceso ordinario y el término general.

Procedimiento rápido… al menos en el papel

La ley diseña un proceso ágil y concentrado:

1️⃣ Notificada la demanda → la empresa tiene 5 días hábiles para contestar.
2️⃣ El juez debe fijar audiencia en máximo 10 días.
3️⃣ Idealmente, el fallo se dicta en esa misma audiencia.
4️⃣ Apelación: se presenta en la audiencia.
5️⃣ El Tribunal debería decidir en 5 días desde que recibe el expediente.

💡 En teoría, estos procesos no deberían durar más de 6 meses.

🧱 La realidad que no podemos ignorar

Aquí es donde toca hablar claro.

En la práctica:

·       Los juzgados de primera instancia difícilmente cumplen los 10 días para audiencia.

·       Los Tribunales, con cargas enormes, no suelen fallar en 5 días.

·       Antes de decidir, normalmente conceden traslado para alegatos, como lo permite la Ley 2213 de 2022.

Y aunque la norma diga “al recibido del expediente”,
📂 entre el SIUGJ, las providencias de admisión y la congestión, esos plazos rara vez se cumplen.

🏛️ ¿Y llega esto a la Corte Suprema?

Sí.
Estos procesos pueden llegar en casación, siempre que el interés económico sea igual o superior a 150 SMLMV.

La buena noticia es que, gracias a la Sala de Descongestión Laboral, en la Corte Suprema hoy muchos procesos se resuelven en máximo dos años.

Esperemos que ese estándar se mantenga.

️ Mi opinión personal

Este cambio normativo me parece correcto y necesario.

La estabilidad laboral reforzada protege a quien está en condición de vulnerabilidad, pero durante años se perdió tiempo discutiendo quién debía conocer el proceso, cuando lo urgente era proteger a la persona.

Que hoy se diga con claridad que el juez laboral es el competente, sin importar la forma del vínculo, es una decisión coherente con la realidad del trabajo en Colombia.

Eso sí:
la ley fija términos ambiciosos que el sistema judicial hoy no puede garantizar.
La intención es buena, pero el desafío está en hacerla cumplir sin frustrar expectativas.

Ojalá me equivoque.

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