Autor | Hugo Lascarro Polo, especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social. Creador de contenido educativo jur铆dico en redes sociales. |
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Hay una idea que se repite mucho, tanto en oficinas
como en juzgados:
“Si hubo hijos, no hay que probar convivencia”.
Y no. Eso no es del todo cierto.
La Corte Suprema lleva a帽os dici茅ndolo con claridad, pero el mensaje todav铆a no
termina de calar. Y el problema es serio, porque de esa confusi贸n dependen
derechos, expectativas leg铆timas y, en muchos casos, la subsistencia de una
familia.
Este texto no busca enredar a nadie con citas
largas ni tecnicismos. Todo lo contrario. La idea es explicar —con calma— qu茅
s铆 exime tener hijos y qu茅 no, cuando se reclama una pensi贸n de
sobrevivientes. ⚖️
馃З 1. Tener hijos s铆
exonera algo… pero no todo
Empecemos por lo que s铆
ha dicho la Corte Suprema, desde hace a帽os.
En sentencias como la CSJ
SL, 8 feb. 2002, rad. 16600, reiterada en la SL
27 oct. 2010, rad. 35362 y m谩s adelante en la SL4099-2017,
la Sala fue clara:
馃憠
la
procreaci贸n de hijos puede excusar el requisito de convivencia m铆nima previa,
馃憠
pero
no suple la convivencia al momento de la muerte.
Dicho en palabras simples:
Si la ley exige, por ejemplo, cinco a帽os de convivencia continuos,
el hecho de haber tenido hijos puede reemplazar ese plazo. Pero no
reemplaza la necesidad de que la pareja estuviera realmente unida cuando
ocurri贸 el fallecimiento.
No es una formalidad. Es el n煤cleo del
derecho.
馃彔 2. La convivencia no es un papel, es una
realidad
Aqu铆 suele aparecer el mayor choque
entre lo que la gente cree y lo que el derecho exige.
No basta con:
· estar casados 馃拲
· aparecer como c贸nyuge en el registro
· haber tenido hijos hace a帽os
La pensi贸n de
sobrevivientes no protege un estado civil en abstracto.
Protege una comunidad de vida real, con apoyo mutuo,
proyecto com煤n y v铆nculo vigente.
La Corte lo ha dicho sin rodeos:
馃憠
el derecho no nace solo del t铆tulo de c贸nyuge,
馃憠
sino de una
relaci贸n viva, efectiva, probada.
Por eso, aunque haya hijos en com煤n, si
la pareja estaba separada de hecho, sin vida en com煤n, el requisito no se
cumple.
Puede sonar duro. A veces lo es.
Pero esa es la l贸gica que sostiene la prestaci贸n.
⚖️ 3. El error com煤n: confundir excepci贸n con
sustituci贸n total
Muchos procesos se caen por este error ❌.
Se piensa que: “Como hubo hijos, entonces ya no tengo que probar nada m谩s”.
Y no. Lo que excusa la procreaci贸n es el tiempo previo, no
la realidad actual del v铆nculo.
La Corte lo aclar贸 de forma expresa:
el requisito de tener hijos no suple la falta de convivencia al
momento de la muerte,
solo reemplaza la exigencia de haber convivido de manera continua durante los
a帽os anteriores.
Son cosas distintas.
Y confundirlas suele terminar en una demanda negada.
馃 4. ¿Por qu茅 la Corte
es tan estricta en este punto?
Porque la pensi贸n de sobrevivientes no
es una herencia.
Es una prestaci贸n
de seguridad social, pensada para proteger a quien depend铆a
afectiva y econ贸micamente del causante.
Si no hab铆a vida en com煤n, la l贸gica del
sistema se rompe.
Y por eso la Corte insiste, de forma reiterada y pac铆fica, en este criterio.
No es capricho.
Es coherencia con la finalidad de la norma.
✍️ Conclusi贸n
Tener hijos en com煤n ayuda,
pero no
lo es todo.
No borra la necesidad de probar que la relaci贸n segu铆a viva cuando ocurri贸 la muerte.
La Corte Suprema ha sido consistente:
la convivencia
efectiva es el coraz贸n del derecho a la pensi贸n de
sobrevivientes ❤️.
Por eso, antes de iniciar un proceso —o de ilusionarse con un resultado— vale la pena revisar los hechos con honestidad.
El derecho laboral y de la seguridad social protege, s铆,
pero protege realidades, no ficciones.
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