馃懇馃懄 PENSI脫N DE SOBREVIVIENTES Y CONVIVENCIA: ¿TENER HIJOS BASTA PARA OBTENER LA PENSI脫N?



Autor

Hugo Lascarro Polo, especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social. Creador de contenido educativo jur铆dico en redes sociales.

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Hay una idea que se repite mucho, tanto en oficinas como en juzgados:
“Si hubo hijos, no hay que probar convivencia”.

Y no. Eso no es del todo cierto.
La Corte Suprema lleva a帽os dici茅ndolo con claridad, pero el mensaje todav铆a no termina de calar. Y el problema es serio, porque de esa confusi贸n dependen derechos, expectativas leg铆timas y, en muchos casos, la subsistencia de una familia.

Este texto no busca enredar a nadie con citas largas ni tecnicismos. Todo lo contrario. La idea es explicar —con calma— qu茅 s铆 exime tener hijos y qu茅 no, cuando se reclama una pensi贸n de sobrevivientes. ⚖️

馃З 1. Tener hijos s铆 exonera algo… pero no todo

Empecemos por lo que s铆 ha dicho la Corte Suprema, desde hace a帽os.

En sentencias como la CSJ SL, 8 feb. 2002, rad. 16600, reiterada en la SL 27 oct. 2010, rad. 35362 y m谩s adelante en la SL4099-2017, la Sala fue clara:
馃憠 la procreaci贸n de hijos puede excusar el requisito de convivencia m铆nima previa,
馃憠 pero no suple la convivencia al momento de la muerte.

Dicho en palabras simples:
Si la ley exige, por ejemplo, cinco a帽os de convivencia continuos, el hecho de haber tenido hijos puede reemplazar ese plazo. Pero no reemplaza la necesidad de que la pareja estuviera realmente unida cuando ocurri贸 el fallecimiento.

No es una formalidad. Es el n煤cleo del derecho.

馃彔 2. La convivencia no es un papel, es una realidad

Aqu铆 suele aparecer el mayor choque entre lo que la gente cree y lo que el derecho exige.

No basta con:

·       estar casados 馃拲

·       aparecer como c贸nyuge en el registro

·       haber tenido hijos hace a帽os

La pensi贸n de sobrevivientes no protege un estado civil en abstracto.
Protege una comunidad de vida real, con apoyo mutuo, proyecto com煤n y v铆nculo vigente.

La Corte lo ha dicho sin rodeos:
馃憠 el derecho no nace solo del t铆tulo de c贸nyuge,
馃憠 sino de una relaci贸n viva, efectiva, probada.

Por eso, aunque haya hijos en com煤n, si la pareja estaba separada de hecho, sin vida en com煤n, el requisito no se cumple.

Puede sonar duro. A veces lo es.
Pero esa es la l贸gica que sostiene la prestaci贸n.

⚖️ 3. El error com煤n: confundir excepci贸n con sustituci贸n total

Muchos procesos se caen por este error ❌.

Se piensa que: “Como hubo hijos, entonces ya no tengo que probar nada m谩s”.

Y no. Lo que excusa la procreaci贸n es el tiempo previo, no la realidad actual del v铆nculo.

La Corte lo aclar贸 de forma expresa:
el requisito de tener hijos no suple la falta de convivencia al momento de la muerte,
solo reemplaza la exigencia de haber convivido de manera continua durante los a帽os anteriores.

Son cosas distintas.
Y confundirlas suele terminar en una demanda negada.

馃 4. ¿Por qu茅 la Corte es tan estricta en este punto?

Porque la pensi贸n de sobrevivientes no es una herencia.
Es una prestaci贸n de seguridad social, pensada para proteger a quien depend铆a afectiva y econ贸micamente del causante.

Si no hab铆a vida en com煤n, la l贸gica del sistema se rompe.
Y por eso la Corte insiste, de forma reiterada y pac铆fica, en este criterio.

No es capricho.
Es coherencia con la finalidad de la norma.

✍️ Conclusi贸n

Tener hijos en com煤n ayuda, pero no lo es todo.
No borra la necesidad de probar que la relaci贸n segu铆a viva cuando ocurri贸 la muerte.

La Corte Suprema ha sido consistente:
la convivencia efectiva es el coraz贸n del derecho a la pensi贸n de sobrevivientes ❤️.

Por eso, antes de iniciar un proceso —o de ilusionarse con un resultado— vale la pena revisar los hechos con honestidad.


El derecho laboral y de la seguridad social protege, s铆,
pero protege realidades, no ficciones.

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